Sentencia Civil Nº 415/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 415/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 225/2014 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 415/2014

Núm. Cendoj: 36057370062014100353

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1333

Núm. Roj: SAP PO 1333/2014

Resumen:
MEDIDAS PROVISIONALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00415/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36045 41 1 2006 0002919
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2014
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000214 /2012
Recurrente: Pablo
Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO
Abogado: ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ
Recurrido: Laura
Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY
Abogado: MIGUEL ANGEL FERRERAS DIEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA
FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 415
En Vigo, a Treinta de Junio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede
Vigo, los autos de Modificación de Medidas número 214/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN N. 1 DE REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 225/14,
en los que es parte apelante -dte.: Pablo , representado por el Procurador Dª Mª CARMEN LOPEZ DE
CASTRO y asistido del letrado D. ALFONSO PEREIRA FERNÁNDEZ; y, apelada -dda.: Laura representado
por el procurador D. JAVIER TOUCEDO REY y asistido del letrado D. MIGUEL ANGEL FERRERAS DIEZ
con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Redondela, con fecha 23 de Enero de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: ' Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Erminia Alonso Soliño, contra Dª Laura , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Toucedo Rey y, por consiguiente , ACUERDO NO modificar la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo menor.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Pablo , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 19 de Junio de 2014.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el demandante se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, la cual, desestima la demanda de modificación de medidas por considerar que el demandante no ha acreditado una variación sustancial de circunstancias que justifique la reducción interesada respecto de la cuantía de los alimentos establecida a favor de su hijo menor Arturo , nacido el NUM000 2004, cuantía que fijada inicialmente en la sentencia de fecha 5 de marzo 2007 en 279 euros al mes, fue reducida a 200 euros en sentencia dictada en proceso de modificación de medidas en fecha 9 de mayo 2008 .



SEGUNDO.- Viene a invocar el apelante error en la valoración de las pruebas, sin embargo no existe tal error, sino tan sólo un intento por parte del demandante de imponer su particular, subjetiva y parcial versión de los hechos, por encima de la sin duda más objetiva, por imparcial y desinteresada valoración de los mismos llevada a cabo por la juzgadora en su sentencia, sobre la base de una valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica o del racional criterio humano a que mandan atender los artículos 316 , 326 y 376 LEC . Ya que, en efecto, como se recuerda en la sentencia apelada la acción de modificación de las medidas definitivas reguladoras de los efectos de la separación, divorcio o nulidad matrimoniales, exige para su éxito que se acredite cumplidamente en autos la concurrencia de una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para fijar esas medidas, alteración que además de ser sustancial, ha de tener un origen independiente de la deliberada voluntad de la parte interesada.

No cuestionamos que los ingresos por pensión que percibía el apelante cuando se dictó sentencia en el proceso de Modificación de Medidas en el año 2008 ascendían a 600 euros y que en la actualidad son de 367,77 euros, repartidos en catorce pagas. Sin embargo no considera el apelante que han de tenerse en cuenta otros datos, como son que en la actualidad ya no abona 257 euros al mes por autónomos y que es titular de un importante patrimonio inmobiliario, sin que ante ello resulten aceptables alegatos exponiendo objeciones a la rentabilidad de los mismos, pues es lo cierto que los alimentos del hijo son absolutamente preferentes a las interesadas excusas que se vierten en el recurso. Es más, se acredita la existencia de una cuenta bancaria con un haber de más de 36.000 euros, importe con el cual se puede hacer frente a la pensión fijada durante 15 años. Estas consideraciones unidas a las posiciones poco creíbles que mantuvo el ahora apelado y su madre en el acto del juicio, llevan a convenir con la juzgadora que el empeoramiento del apelante es simplemente teórico y bastan para desestimar el recurso y confirmar la sentencia, cuyos atinados argumentos aceptamos en su integridad.



TERCERO.- Las costas procesales se imponen al apelante ( art. 398 LEC ).

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María del Carmen López de Castro, en nombre y representación de Don Pablo , frente a la sentencia dictada en fecha 23 de enero 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, en Procedimiento de Modificación de Medidas núm.

214/12 , la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas procesales a la parte apelante.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, infracción procesal, en base a lo establecido en el art. 477 LEC , debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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