Sentencia CIVIL Nº 415/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 415/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 43/2016 de 27 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 415/2017

Núm. Cendoj: 08019370122017100434

Núm. Ecli: ES:APB:2017:8412

Núm. Roj: SAP B 8412/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 43/2016-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1067/2014
S E N T E N C I A Nº 415/2017
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a 27 de abril de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1067/2014 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 16 Barcelona, a instancia de D. Geronimo , representado por la procuradora DOÑA Mª FRANCESCA
BORDELL SARRO y dirigido por la letrada DOÑA MAITE CAMATS SOLE, contra DOÑA Hortensia ,
representada por la procuradora DOÑA JENNIFER GARCIA MATEO y dirigida por la letrada DOÑA SILVIA
CROS FOLGUERA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2016, por el Juez
del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Geronimo contra Dña. Hortensia y, en consecuencia, MODIFICO la pensión de alimentos establecida en sentencia dictada por la AP de Barcelona de fecha 26 de Julio de 2012 y la fijo en 200.- € para la hija menor de edad Regina y 150.-€ para la mayor María Cristina , permaneciendo inalterados el resto de pronunciamientos.

Esta sentencia producirá efectos desde su fecha.

No se condena en costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2017.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO .- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandadda DOÑA Hortensia .

En la formulación del recurso de apelación solicita, frente a la sentencia de primera instancia: a) se declare el mantenimiento de las cuantías de las pensiones de alimentos de las hijas del matrimonio Regina y María Cristina , a cargo del progenitor, fijadas en sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en un montante de 300 euros mensuales para cada una de ellas, dictada el 26 de julio de 2012, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de divorcio del matrimonio constituído entre D. Geronimo y DOÑA Hortensia ; b) subsidiariamente se incrementen las pensiones de alimentos determinadas en la sentencia de modificación de medidas del primer grado jurisdiccional.

El apelado D. Geronimo y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso de apelación y han solicitado la plena confirmación de la sentencia de la primera instancia.



SEGUNDO .- En la actualidad, en el tiempo del dictado de la presente resolución, las hijas del matrimonio Regina y María Cristina tienen 15 y 20 años de edad, respectivamente.

En la sentencia de divorcio de 7 de junio de 2011 se describe el hecho de que las hijas del matrimonio, entonces menores de edad, acudían a un centro colegial concertado, que suponía atender gastos entre 660 a 900 euros mensuales.

En la actualidad la hija mayor de edad María Cristina , y así se constata de la documental aportada al rollo del recurso de apelación, se encuentra matriculada en el Centre d'Estudis STOCOM, para seguir curso de ciclo formativo de grado superior de marqueting y publicidad, con un coste de 192 euros mensuales de once cuotas. Además ha de atenderse el material didáctico en cuantía de 94,50 euros, en un solo pago. En cuanto a la indicada descendiente han de tenerse en cuenta tales gastos de carácter eductativo y el resto de las necesidades comprendidas en el concepto amplio de alimentos del artículo 237-1 del Código Civil de Catalunya.

La otra hija del matrimonio Regina , de 15 años de edad, ha pasado a cursar estudios en un centro público, satisfaciéndose unas cuotas de 33,66 euros mensuales, y de comedor de 87,50 euros mensuales.

Además se atienden gastos de colonias, que en puridad no se enmarcan dentro del concepto de las pensiones de alimentos.

Es pues evidente la disminución de los gastos de las hijas, que de un centro concertado, en el momento del divorcio, han pasado a encontrarse en las situaciones ahora descritas que supone una menor cuantificación de sus necesidades alimenticias.

El progenitor, parte accionante en el presente proceso, ha tenido nueva descendencia y en concreto un hijo nacido el NUM000 de 2012, aspecto que no fue tenido en cuenta en la sentencia de divorcio de 7 de junio de 2011 , al no haberse producido tal acontecimiento, ni en la sentencia en grado de apelación de 26 de julio de 2012 . El nacido está escolarizado y se satisface una cuota mensual de 468 euros por diez mensualidades y coste de matrículas de 150 euros anuales y de 340 euros anuales por material escolar. Ha de tenerse en cuenta que las necesidades de tal nuevo descendiente han de ser cubiertas no solo por el progenitor aquí parte demandante, sino también por su actual pareja sentimental, madre del nacido.

La situación económica de la demandada, Mosso d'Esquadra, no ha variado de manera sustancial, recibiendo una nómina de 2.100 euros mensuales por 14 pagas, mientras que el accinante, también Mosso d'Esquadra, ha experimentado una disminución de haberes, según consta documentado en el rollo del recurso de apelación, al pasar a estar destinado a la Unidad de Seguridad Ciudadana de Rubí, desde el 12 de abril de 2016, con una desmejora de sus ingresos del orden de 207,99 euros mensuales, según la Dirección de Servicios del Departament de Interior de la Generalitat de Catalunya.



TERCERO .- Las circunstancias descritas emanadas de las pruebas practicadas en ambas instancias procedimentales, conducen a desestimar la pretensión de la recurrente, relativa al mantenimiento de las pensiones de alimentos de las hijas del matrimonio, constituída en el divorcio, pues se ha acreditado una disminución de las necesidades de las menores, ya descritas, y una merma de la capacidad económica del alimentante, por el nacimiento de nueva descendencia y por reducción de los haberes por cambio de destino.



CUARTO .- Dada la concurrencia de dudas de hecho en la materia propia del recurso de apelación, y haberse constatado una disminución de la capacidad económica del demandante, por cambio de destino, en sede del recurso de apelación, con hecho de nueva noticia, no concurrente en el momento del dictado de la sentencia apelada, no procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, por quiebra del principio de vencimiento objetivo de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA JENNIFER GARCIA MATEO, en nombre y representación de DOÑA Hortensia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, el 29 de octubre de 2015 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 1067/2014, con la consecuencia de la plena confirmación de la indicada resolución, en todos sus pronunciamientos, y sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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