Última revisión
07/10/2021
Sentencia CIVIL Nº 415/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 19/2020 de 05 de Julio de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BORGUÑO VENTURA, MIREIA
Nº de sentencia: 415/2021
Núm. Cendoj: 08019370112021100402
Núm. Ecli: ES:APB:2021:7320
Núm. Roj: SAP B 7320:2021
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188173154
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012001920
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012001920
Parte recurrente/Solicitante: Belen
Procurador/a: Marta Navarro Roset
Abogado/a: JUAN Mª TIO LOPEZ
Parte recurrida: Jesús Luis
Procurador/a: Monica Alvarez Fernandez
Abogado/a: Juan Pastor Gutierrez
Mireia Borguñó Ventura (Presidenta) Antonio Gómez Canal Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 5 de julio de 2021
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/06/2021.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
Fundamentos
La parte demandada se opuso alegando que dicho legado debía satisfacerse con cargo a los rendimientos obtenidos por la masa hereditaria, no con cargo a los fondos del BBVA, y, puesto que dichos rendimientos han sido inferiores a la cantidad ya pagada a la actora en cumplimiento de dicho legado, no adeuda suma alguna.
La sentencia de instancia, interpretando el testamento del causante, concluye que el legado a favor de la Sra. Belen debe satisfacerse con cargo a la masa hereditaria, acoge la tesis de la parte demandada y desestima la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Frente a dicha resolución se alza la demandante que recurre en apelación alegando en primer lugar, la falta de pronunciamiento en relación a varios de los hechos declarados como controvertidos en la audiencia previa; y, en cuanto al fondo, el error en la interpretación del testamento y en la valoración de la prueba practicada en autos; finalmente, impugna también la condena al pago de las costas invocando la existencia de dudas en la interpretación de las cláusulas controvertidas del testamento. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
La parte recurrente no solicitó la subsanación o complemento de la resolución conforme a lo dispuesto en el art. 215LEC, por lo que no cabe pronunciamiento alguno al respecto. De todos modos, se trata de omisiones relativas a calificaciones jurídicas que en nada modificarían la interpretación que se hace en la sentencia del testamento cuya ejecución se pretende.
El Sr. Aquilino, fallecido el 24 de agosto de 2010, esposo de la actora y padre del demandado, otorgó testamento abierto ante Notario el día 6 de octubre de 2009, en el que, tras legar la legítima a quien por derecho correspondiera, ordenó los siguientes legados:
Cláusula segunda:
A)- A su hijo Jesús Luis la funeraria o capilla nº NUM001 del Cementerio de Reus, lado Este, del Cementerio Municipal de Reus; así como el terreno no NUM000 del mismo cementerio, todo en plena propiedad.
B)- A su esposa DOÑA Belen:
- La suma de SEIS MIL EUROS (6.000 Euros) mensuales, 'en la forma que se dirá en la CLÁUSULA CUARTA siguiente'.
- El saldo existente a su fallecimiento en las cuentas corrientes que estuvieran a nombre del causante en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
C)- A sus nietos DOÑA Adoracion, DON Nazario y DON Octavio y a DON Jesús Luis Y DOÑA Josefina, seis mil euros a cada uno, asignando los valores mobiliarios por dicho importe de los depositados en la entidad BBVA PATRIMONIO, S.A., en la cuenta NUM002 o cualquiera otra que la sustituyera.
D)- A sus hijos DON Jesús Luis y DOÑA Adoracion, por mitad, los fondos depositados en la entidad BBVA-PATRIMONIO, número de cuenta NUM003 o cualquiera otra que la sustituyera, una vez satisfechos los anteriores legados a favor de su esposa y nietos.
Cláusula tercera, en la que instituyó y nombró herederos universales de todos sus bienes y derechos a sus dos hijos, don Jesús Luis y doña Adoracion, por partes iguales, sustituidos vulgarmente a favor de sus respectivos descendientes, por estirpes.
Y en la cláusula cuarta: 'Ordena a sus hijos Jesús Luis y Adoracion, y en su caso a los hijos que le/s sustituyan, que con cargo a los rendimientos de la masa hereditaria que reciban por su herencia, y cada uno por mitad, sin que en ningún caso dicha obligación se entienda solidaria entre ellos, entreguen mensualmente a su esposa DOÑA Belen, la suma de SEIS MIL EUROS (6.000, Euros), debiendo de actualizarse su importe anualmente en función de las variaciones experimentadas por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya en dicha función'.
Se aporta también documento suscrito por todos los herederos, legatarios y esposa del causante el 14 de febrero de 2011, de 'manifestación y aceptación de herencia de Don Aquilino' en cuyo apartado de manifestaciones se hizo constar, entre otros extremos, que en el testamento de 6 de octubre de 2009 el causante 'legó a su esposa Dª Belen la suma de Seis mil euros mensuales. El saldo existente a su fallecimiento en las cuentas corrientes que tuviera a su nombre en el BBVA' y que los bienes relictos por DON Aquilino son:
A) CUENTAS.
1º- Cuenta corriente BBVA con saldo 47.144,92 €.
2º- Depósito e imposiciones BBVA por importe total de 580.000 €.
3º Valores BBVA no ...Ac. BBVA -Valor 19.568,16 €. BBVA no ...- Ac. Bco. Santander - Valor 26.107,27 €. BBVA no ...- Ac. FCC - Valor 915,25 €. BBVA no ...- Ac. Telefónica - Valor 54.435,10 €. BBVA no ...- (F) Repsol - Valor 50.289,50 €. BBVA no ... - Ac. Iberdrola - Valor 8.381,33 € BBVA no...- (B) Boiro Fin - Valor 44.210,00 €. BBVA no ...- (B) BBVA - Valor 15.000 €.
TOTAL CUENTAS: 846.051,53 €.
B) DERECHO DE CREDITO
Correspondiente al derecho de crédito remanente y que resulta de la escritura de compraventa de acciones o participaciones otorgada por DON Aquilino el 17.03.2000 a favor de VILELLA, S.A. y cuya obligación de pago la tiene actualmente VILELLA RAHN, S.A...
VALOR: 283.201,66 €
C) HACIENDA
Derecho de crédito frente a la Hacienda Española por la declaración de IRPF 2010 efectuada por DON Aquilino de importe 8.150,53 €
TOTAL CAUDAL RELICTO: 1.137.403,72 €
Descontados los GASTOS, por la suma de 9.411,45 €, se fijó el caudal neto en la cantidad de 1.127.992,27€.
En dicho documento los firmantes acordaron aceptar la herencia y los legados y 'adjudicar a Dª Belen:
1º- La suma de 6.000 € al mes asignada en su favor en el testamento, en los términos que figuran en el mismo, y sobre la base de que dicha obligación lo será a cargo de D. Jesús Luis y Dª Adoracion, por mitad y sin que dicha obligación se entienda solidaria. Dicho legado se valora a los efectos fiscales en la suma de 180.000 €, y se satisfará, con respecto a la parte ya vencida y con carácter retroactivo a la fecha de la defunción de D. Aquilino, con cargo a las cuentas de depósitos e imposiciones adjudicadas a los herederos, una vez llegada su fecha de vencimiento.
2ª- La cuenta corriente por importe de 47.144,92 €.
Asimismo, se adjudicó a cada uno de los nietos del causante la suma de 6.000 euros, a satisfacer con cargo a las cuentas de depósitos e imposiciones adjudicadas a los herederos, una vez llegada la fecha de su vencimiento, y a los hermanos D. Jesús Luis y Dª Adoracion los depósitos e imposiciones a plazo fijo, los valores, el derecho de crédito frente a la Hacienda Pública y el derecho de crédito de la compraventa de acciones formalizada por escritura de 10.10.2003.
Con anterioridad al presente procedimiento la actora formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Adoracion, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en juicio ordinario nº 245/2017, cuyo objeto era la reclamación del pago de la mitad del importe mensual del legado antes referido en virtud del testamento del Sr. Aquilino con cargo a los fondos depositados en el BBVA, atendiendo las disposiciones testamentarias y el documento privado de 14 de febrero de 2011 suscrito por los herederos y legatarios. Alegaba que la demandada había incumplido la voluntad del testador puesto que no abonó la cuota de agosto de 2011, en los años 2012, 2013 y 2014 sólo realizó diez de los doce pagos que debía haber efectuado, en 2016 realizó un solo pago y, a partir de febrero de 2016, no realizó más pagos, por lo que la deuda, a la fecha de la demanda, asciende a 59.790 euros. La demandada Dª Adoracion se opuso a la demanda alegando que, conforme a lo dispuesto en el testamento, la suma a satisfacer a la demandante debía serlo con cargo a los rendimientos de la masa hereditaria, no a la masa hereditaria, y que, por ello, el pago del sublegado no podía ni debía entenderse con cargo directo a los fondos de BBVA, sino que debía estarse a los rendimientos de la masa hereditaria que reciban los herederos. Añadía que había abonado a la actora un total de 181.230 euros, cantidad que superaba con creces la cantidad que le correspondería hacer efectiva y que debería haberse calculado en base a los rendimientos.
La sentencia que resolvió el anterior pleito, centró la cuestión controvertida en la determinación de si, conforme a lo dispuesto por el causante en su testamento, le corresponde a Dª Belen la suma de 6.000 euros mensuales, a satisfacer por mitad y de forma mancomunada por cada uno de los herederos, con cargo al prelegado gravado (los fondos depositados en la entidad BBVA-PATRIMONIO), como sostiene la actora, de modo que los hijos del causante no podrían disponer de estos fondos hasta que hubieren satisfecho los legados a favor de la demandante y de los nietos del causante, o bien si, conforme manifiesta la demandada, el sublegado ha de satisfacerse con cargo a los rendimientos de la masa hereditaria. Y tras el examen de las pruebas practicadas, la sentencia concluyó que:
'
El hecho de que en el documento de aceptación y adjudicación de herencia se valorara dicho legado a favor de Dña. Belen en 180.000 euros y de que se pactara que el pago del importe vencido se efectuaría con cargo a las cuentas de depósitos e imposiciones adjudicadas a los herederos una vez llegada la fecha de vencimiento no permite alcanzar la conclusión pretendida por la demandada, de que el importe de 6.000 euros mensuales fuera una previsión de máximo y de que el resto no vencido no se debiera abonar con cargo a dichas cuentas, por cuanto, tratándose de una asignación periódica y siendo indeterminable en el momento de la adjudicación del legado el importe total a satisfacer, resulta lógico que, a efectos fiscales, se le asignara una valoración a la baja y, por otra parte, la fecha de vencimiento de los depósitos fue la que se tuvo en cuenta para determinar el momento en que los herederos debían satisfacer las mensualidades ya devengadas y adeudadas.
Además, debemos tener en cuenta que el testador falleció el día 24 de agosto de 2010 y que el testamento se había otorgado en fecha 6 de octubre de 2009, por lo que habían transcurrido diez meses desde la disposición testamentaria, y es presumible que los rendimientos de fondos de BBVA-PATRIMONIO a la fecha del testamento no difirieran mucho de los obtenidos por los dos herederos en el ejercicio 2011 que, según resulta del informe emitido por el perito Don Simón, ascendieron a 38.567,16 euros (19.283,58 x 2), lo que supone un rendimiento mensual de 3.213,93 euros, cantidad muy alejada de la suma mensual fijada a favor de la esposa del testador, lo que corrobora que en la determinación del importe mensual del sublegado este no tuvieron en cuenta los rendimientos.
Y tras dichos razonamientos, la sentencia dictada en el anterior procedimiento, estimó la demanda interpuesta por Dª. Belen contra Dª. Adoracion, y declaró la obligación de la demandada de pagar mensualmente a la actora la cantidad de 3.000 euros desde el fallecimiento del causante Don Aquilino y la suma de 3.090 euros desde el mes de septiembre de 2011 y hasta donde alcance el valor de su parte del prelegado de fondos del BBVA y condenó a la Sra. Adoracion a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la demandante la cantidad de 59.790 euros en concepto de mensualidades vencidas y no pagadas hasta el 21 de marzo de 2017, así como todas las mensualidades que, por importe de 3.090 euros, vayan venciendo hasta donde alcance el valor de su parte del citado prelegado, con más el interés legal del dinero desde la fecha del vencimiento de cada cuota mensual impagada hasta de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago.
No consta que dicha sentencia fuera recurrida, por lo que adquirió autoridad de cosa juzgada.
El art. 222LEC regula el efecto negativo y positivo de la cosa juzgada material. Al primero se refiere el apartado primero, por el que '
Entre los dos procedimientos, cuyo objeto y causa es idéntico, es evidente que no existe identidad personal. Ahora bien, como declara la STS del 24 de mayo de 2012, siguiendo lo que ya declaró en la sentencia de 29 de diciembre de 2011, '
En el mismo sentido la STS del 20 de marzo de 2012 (ROJ: STS 1921/2012), en un supuesto en que tampoco coincidían las partes del proceso, señaló que '...
También esta Sala ha declarado, entre otras, en las sentencia 371/2010, de 4 de junio, y 432/2010, de 29 de julio, que los efectos de las sentencias firmes pueden proyectarse más allá de la triple identidad clásica, de tal forma que el 'precedente', cuando concurren las mismas partes, por razones de seguridad jurídica y tutela efectiva impide que los hechos sean una cosa para un Tribunal y simultáneamente la contraria para otro, y cuando siendo diferentes las partes se someten al mismo Tribunal los mismos hechos, el principio de igualdad en la aplicación de la Ley impone idénticas soluciones, siempre que la parte perjudicada haya tenido oportunidad de ser oída y defenderse en el primero.
Precisamente esta tesis es la mantenida por la sentencia recurrida que de forma expresa razona que 'el pronunciamiento judicial antecedente (...) no puede ser obviado, como hace la sentencia de instancia, aludiendo a la ausencia de cosa juzgada por falta de identidad subjetiva de los litigantes, por ser una interpretación contraria a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, todo ello en consonancia con lo manifestado por el TC en su sentencia de fecha 18 de septiembre de 2000 (...) Con arreglo a lo anteriormente expuesto el valor probatorio del documento aportado por la demandante, idéntico al aportado en procedimiento judicial antecedente con el valor que se le dio como documento original, que sirvió de base para tener por acreditada la deuda reclamada frente al allí demandado, constituye medio de prueba suficiente a los efectos previstos en los artículos
No puede acudirse para contradecir lo ya resuelto a la
En definitiva, tanto por lo resuelto en la sentencia anterior que sirve de precedente para resolver la cuestión controvertida en este, como por la valoración e interpretación que esta Sala efectúa y que es coincidente con los argumentos de la sentencia recaída en el anterior procedimiento, procede concluir que el legado a favor de Dª Belen debe hacerse efectivo por los herederos mediante el prelegado de los fondos de BBVA Patrimonio. Así se desprende de la interpretación conjunta de las cláusulas del testamento conforme a las reglas del art. 421-6 CCCat., siendo clara y explícita la dicción de la cláusula segunda apartado D), por la que lega a sus hijos los fondos depositados en la entidad BBVA-PATRIMONIO número de cuenta NUM003 o cualquiera otra que la sustituyera '
Asimismo, en el documento privado suscrito por todos los herederos y legatarios, que se ha transcrito parcialmente, acuerdan que el pago del legado de la Sra. Belen '
Por último, añadir, como así también se declara en la sentencia precedente, que el legado a favor de la Sra. Belen no perjudica la legítima del demandado.
Por todo ello, procede la estimación del recurso, quedando sin contenido el último de sus motivos relativos a la condena en costas de la instancia a la parte actora, y, en consecuencia, debe revocarse la sentencia de instancia y acordar en su lugar, con estimación de la demanda:
1)-declarar la obligación del demandado de pagar mensualmente a la Sra. Belen la cantidad de 3.000 € desde la muerte del causante D. Aquilino, y 3.090 € desde el mes de septiembre 2011 y hasta donde alcance el valor de su parte del prelegado de fondos del BBVA;
2)-y condenar al demandado a pagar la suma debida en dicho concepto hasta la presentación de la demanda de 120.510 €, así como todas las mensualidades que por importe 3.090 € vayan venciendo hasta la finalización del pleito cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia, y al pago de las futuras mensualidades que a razón de 3.090 € se devenguen tras la última mensualidad que sea objeto de reclamación y condena en el presente procedimiento y hasta donde alcance el valor de su parte del prelegado de fondos del BBVA;
3)-las cantidades a cuyo pago se condena al demandado devengarán los intereses de los arts. 1100 y 1108 del Código Civil, art. 427-20 CCCat. y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengándose los primeros desde el vencimiento de cada cuota mensual impagada.
4)-condenar al demandado al pago de las costas procesales de la instancia ( art. 394 LEC)
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Belen contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 611/2018, que se revoca, y acordar en su lugar, con estimación de la demanda:
1)-declarar la obligación del demandado de pagar mensualmente a la Sra. Belen la cantidad de 3.000 € desde la muerte del causante D. Aquilino, y 3.090 € desde el mes de septiembre 2011 y hasta donde alcance el valor de su parte del prelegado de fondos del BBVA;
2)-condenar al demandado a pagar la suma debida en dicho concepto hasta la presentación de la demanda de 120.510 €, así como todas las mensualidades que por importe 3.090 € vayan venciendo hasta la finalización del pleito cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia, y al pago de las futuras mensualidades que a razón de 3.090 € se devenguen tras la última mensualidad que sea objeto de reclamación y condena en el presente procedimiento y hasta donde alcance el valor de su parte del prelegado de fondos del BBVA;
3)-la cantidad reclamada por principal devengará los intereses legales desde el vencimiento de cada cuota mensual impagada hasta la fecha de esta sentencia, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago
4)-condenar al demandado al pago de las costas procesales de la instancia.
Todo ello sin expresa imposición de las costas del recurso.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
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