Sentencia Civil Nº 416/20...io de 2004

Última revisión
29/06/2004

Sentencia Civil Nº 416/2004, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 432/2004 de 29 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 416/2004

Núm. Cendoj: 46250370102004100396


Encabezamiento

Rollo nº : 432/04

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 416-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D. José Bonet Navarro

En Valencia a, 29 de junio de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de PRIVACION PATRIA POTESTAD nº 124/03, seguidos ante el Juzgado de1ª Instancia número 2 de Picassent, entre partes, de una como demandante-apelado EL MINISTERIO FISCAL, y de otra como demandado-apelante, Bartolomé , no personado en esta alzada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia número 2 de Picassent, en fecha 2 de febrero de dos mil cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Martínez Alejos y asistido por la Letrada Sra. Cardona Puig y ACUERDO la privación de la patria potestad del demandado Bartolomé en relación con sus hijos Felix y Gabriel . No procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 29 de junio de 2004 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Picassent el día 2 de febrero de 2.004, que acordó privar al demandado de la patria potestad en relación sus dos hijos, de 8 años de edad.

Establece el artículo 170 del Código Civil, que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial; en el caso que hoy ocupa la atención del Tribunal, consta que el demandado ha sido condenado como autor de la muerte de su mujer, y madre de sus dos hijos, de la que estaba separado en virtud de sentencia de 5 de noviembre de 1.998, a la pena de doce años y seis meses de prisión, hecho ocurrido el día 6 de marzo de 2.000 en Algemesí (Valencia); consta también que el día 9 de marzo de ese mismo año, la Directora Territorial de Bienestar Social declaró a los menores en situación de desamparo y asumió su tutela, acordando también el acogimiento residencial, que en septiembre de 2.000 dio lugar a un acogimiento preadoptivo; la aplicación al presente supuesto del artículo 170 del Código Civil lleva a la privación de la patria potestad, como hicieron en supuestos sustancialmente iguales las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1.996 y 2 de octubre de 2.003, porque el demandado ha perpetrado un acto gravísimamente lesivo para el bienestar de sus hijos, como es el privar de la vida a su madre, alterando radicalmente de esta trágica forma su futuro, e infringiendo frontalmente los deberes de prestar asistencia de todo orden a los hijos, previsto en el artículo 39-3 de la Constitución, y de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral prescritos por el artículo 154-1º del Código Civil; no puede desconocerse tampoco que una decisión distinta supondría mantener los vínculos jurídicos de los menores con una persona que ya no representa para ellos la figura paterna, en virtud de los lazos afectivos establecidos con sus acogedores, según expresa el informe pericial realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia que figura en los folios 38 y siguientes; procede por ello la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Picassent el día 2 de febrero de 2.004.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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