Última revisión
25/07/2006
Sentencia Civil Nº 416/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 259/2006 de 25 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARCE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 416/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100253
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1416
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00416/2006
SENTENCIA NÚMERO 416-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 3/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 259/2006, en los que aparece como parte apelante REPUESTOS OCHOA S.C. representado por el procurador D. ANTONIO AZNAR UBIETO, y asistido por el Letrado D. JAVIER LORENTE VELAZQUEZ, y como apelado D. María Dolores representado por el procurador D. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, y asistido por el Letrado D.JOSE RAMON GONZALEZ BARRIGA; en cuyos autos en fecha 10 de marzo de 2006 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por REPUESTOS OCHOA S.C. debo condenar y condeno a doña María Dolores a que se abone a la demandante el importe de 762,88 euros, más intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial de 20-09-05. Cada parte soportará las costas comunes por mitad siendo de cuenta de cada cual las originadas a su instancia."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición al recurso e impugnación de la Sentencia apelada. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18- 07-06.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia recaída en 1ª Instancia en reclamación del precio de los trabajos de reparación realizados por el taller demandante en el vehículo de la demandada se alza el recurso de la parte actora ( art. 458 L.E.C .) que sostiene que debe darse lugar al abono de la totalidad de la factura (folio 6) pues nada tiene que ver la segunda reparación realizada en otro taller con la primera. Por su parte la demandada en su impugnación de la Sentencia ( 464 L.E.C .) considera que debe reducirse la totalidad de la segunda factura (folio 40) por ser consecuencia de la primera.
SEGUNDO.- De resultas de la prueba testifical practicada en el acto del juicio ( art. 376 L.E.C .) puede considerarse que efectivamente ambas reparaciones son diferentes, más debe tenerse en cuenta que no existe orden de encargo del cliente ni presupuesto de reparación y que la reparación inicial se derivaba de un problema en la correa de distribución, un extraño ruido en el vehículo y una pérdida de aceite, ésta última efectivamente no aparece reflejada como tal en la factura, sólo se hace referencia al cambio de aceite, sí que por el contrario parece adecuada una reducción ponderada de 6 horas en la factura de la demandante, lo que a la postre efectúa el Juzgado y que permite el art. 1103 del C.Civil , por lo que procede en conclusión confirmar íntegramente la Sentencia apelada.
TERCERO.- La dificultad del juicio de hecho aconseja no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( art. 398 L.E.C .)
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por Repuestos Ochoa S.C.y la impugnación deducida por doña María Dolores frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza en los autos de juicio verbal nº 3/06 en fecha 10 de marzo de 2006 y a los que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
