Sentencia Civil Nº 416/20...io de 2008

Última revisión
24/07/2008

Sentencia Civil Nº 416/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 53/2008 de 24 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 416/2008

Núm. Cendoj: 08019370162008100372

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mataró, en procedimiento de responsabilidad civil derivado de accidente de circulación. La Sala confirma en su integridad la sentencia de instancia, determinando que la no consignación de la cantidad objeto de condena, (en supuestos como en el presente, de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación), supone la desestimación del recurso de apelación sin necesidad de entrar al fondo del asunto. Esta desestimación del citado recurso, debería haber sido inadmisión al no haberse cumplido por la entidad apelante la consignación que al efecto establece la normativo procesal civil.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta

Rollo 53/2008-C

Juicio Verbal 1103/2007

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mataró

S E N T E N C I A Núm. 416/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio

verbal número 1103/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mataró, a instancia de FASE REM, S.L.

representado por el procurador D. Joan Josep Cucala Puig, contra ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

representada por el procurador D. Carlos Badía Martínez y contra D. Carlos José ; los cuales penden ante esta

Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Allianz, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en

fecha 05 noviembre 2007.

Antecedentes

Primero: La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que estimando la demanda interpuesta por Fase Rem, S.L., representada por el Procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, contra don Carlos José y Allian, representados por el Procurador doña Teresa Tresserras Torrent, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a pagar a la actora la suma de ochocientos noventa y dos euros con ochenta y siete euros (892,87 euros), condenando a la Aseguradora demandada al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.".

Segundo: Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Allianz mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio del corriente.

Tercero: En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Fundamentos

Primero: Al regular el derecho a recurrir en apelación en casos especiales, el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirán los recursos de apelación que presente quien fue condenado en primera instancia a pagar una cantidad, si, al prepararlos, el recurrente no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles, en el establecimiento destinado al efecto.

La consignación ha de realizarse en el plazo establecido para preparar el recurso, pues la norma establece que debe acreditarse la consignación al realizar dicha preparación, lo que indica bien a las claras que la posibilidad de consignar termina al concluir el plazo para preparar el recurso (cinco días a contar desde la notificación de la sentencia). Se viene admitiendo que se presente el justificante después de vencido dicho plazo, pero no puede aceptarse que se consigne fuera de él.

La exigencia de la consignación en ese plazo no puede ser soslayada de ninguna manera, no sólo porque es una exigencia legal sino porque esa exigencia legal entraña, a la vez, un derecho para el beneficiado por la condena dictada en primera instancia: tiene derecho a que no se revise en apelación esa decisión que le beneficia en el caso de que no se realice la consignación. Derecho del que no puede ser privado.

Segundo: En los supuestos en que, no obstante lo establecido por la ley, se admite el recurso de apelación sin que se haya consignado la cantidad objeto de condena en primera instancia, procede que la sentencia que se dicte desestime el recurso sin entrar en el fondo del mismo, porque las causas de inadmisión de los recursos son causas de desestimación de los mismos cuando superan, no obstante el incumplimiento del requisito legal, el trámite de la admisión.

En el presente caso se notificó la sentencia a la procuradora de los recurrentes el día cinco de noviembre de 2.007 . Pero la consignación de la cantidad a cuyo pago fueron condenados en primera instancia dichos apelantes no tuvo efecto hasta el 14 de febrero del corriente año, según justificante que se presentó directamente ante esta sala. En consecuencia, procede, conforme a lo dicho, la desestimación del recurso.

Tercero: Desestimándose el recurso interpuesto, se impondrán las costas a los recurrentes, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que el hecho de que el Juzgado admitiese el recurso pueda exonerarles de dicho pronunciamiento, pues su incorrecta actuación fue causa de que la parte contraria tuviese que realizar innecesariamente determinados gastos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y D. Carlos José contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Mataró en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas a los recurrentes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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