Sentencia Civil Nº 416/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 416/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 434/2007 de 17 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 416/2008

Núm. Cendoj: 08019370182008100368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 434/2007

MODIFICACION DE MEDIDAS SENTENCIA DE DIVORCIO 377/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 416/08

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de

Medidas de sentencia de divorcio 377/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº17 de Barcelona , a instancia de

DON Armando representado por la Procuradora Dª.Beatriz De Miquel Balmes y dirigido por el letrado D.

Manuel Cordón Catalán contra Dª. Andrea representada por el procurador D. Jordi Pich Martinez y dirigido por la

letrado Dª. Elisabet Miranda Ortiz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por

la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2006 por el magistrado-juez del

expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Estimando en parte la demanda formulada por DON Armando , representado por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DE MIQUEL BALMES contra DOÑA Andrea , representada por el Procurador DON JORDI PICH MARTINEZ y manteniendo la regulación de las medidas que no se mencionan debo declarar y declaro modificada las siguientes:

Se mantiene compartida por ambos progenitores la patria potestad respecto de las hijas menores.

Se fija , en defecto de otro acuerdo entre los padres , el siguiente régimen de visitas paterno filial: Dos horas los sábados alternos en el Punt de Trobada más próximo al domicilio de las hijas. Se acuerda que por el SATAV se realice un seguimiento del desarrollo del régimen de visitas fijado a fin de determinar la conveniencia de su modificación.

Se fija en 250.- euros las mes la cuantía a abonar por el padre a la madre en concepto de pensión de alimentos para las hijas , en la libreta o cuenta de la entidad bancaria que la madre indique al efecto , dentro de los cinco primeros días del mes y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. indicado por el I.N.E.

Sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la contraria que se opuso, con la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal que también se opuso a la sentencia ;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Magistrada Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .

Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia se alza la actora interesando la revocación de dos de sus pronunciamientos el relativo a la pensión de alimentos a favor de las menores a cargo del padre y el régimen de visitas.

Se presenta oposición por la representación procesal de la Sra. Andrea interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

También el Ministerio Fiscal presenta oposición al recurso.

SEGUNDO.-Respecto a la pensión de alimentos establecida para las hijas el juzgador a quo ya ha tomado en consideración que se trataba de una pretensión de una modificación de la pensión alimenticia fijada a favor de las hijas en el procedimiento de divorcio y rebajando la misma establece la cantidad de 250? mensuales cantidad que es recurrida por el apelante interesando que se rebaje a 200? mensuales que es la cantidad por el peticionada.

Reitera para su pretensión igual motivación que la expuesta en instancia y que sirvió de base para la rebajar la cuantía fijada en sentencia de divorcio sin que por lo tanto la motivación del recurrente pueda tener la relevancia pretendida máxime cuando la cantidad fijada para las dos hijas no llega ni a la cuantía que esta Sala considera como mínimo vital además de ser criterio reiterado de esta Sala que la pensión de alimentos a favor de los hijos es incondicional y debe fijarse imperativamente cualquiera que fuera la situación económica del progenitor obligado al pago.

Asimismo , el deber de los padres de alimentar a sus hijos menores, sancionado constitucionalmente -artículo 39.3 de la Constitución Española- y regulado en el Código de Familia -artículos 143 y 259 es uno de los deberes de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico.

Consecuentemente interesando la rebaja de 50? mensuales de una pensión a favor de dos hijas que no alcanza ni el mínimo vital procede en base a lo anteriormente expuesto la desestimación del recurso en ese extremo y la confirmación de la sentencia respecto del mismo.

TERCERO.- El segundo pronunciamiento revocado queda sin sentido pues iba en correlación al traslado de residencia de las menores a Tortosa pero según consta en escrito presentado en fecha 5 de febrero de 20078 (obrante en folio 213) en que pone en conocimiento que el domicilio vuelve a estar en Barcelona facilitando la dirección , procede lógicamente también la desestimación de este extremo del recurso y por lo tanto confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia.

CUARTO.-Dada la desestimación del recurso en base al artículo 398.1 de la LEC en relación con el artículo 394 de la LEC , procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Armando contra la sentencia de 18 de diciembre de 2006 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Barcelona en Autos de modificación de medidas de divorcio Nº 377/2006 que se CONFIRMA íntegramente.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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