Sentencia Civil Nº 416/20...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Civil Nº 416/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 492/2007 de 21 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 416/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100403


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOPRIMERA

ROLLO Nº 492/2007

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO NÚM. 223/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 416

Ilmos. Sres.

JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 21 de septiembre de 2009.

VISTO, por la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu en nombre y representación de D. Leoncio , en el rollo de apelación nº 492/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 223/2006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arenys de Mar, a instancia de D. Leoncio , representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu y dirigido por la Letrada Dª. Pilar Pato Ramillete, contra Dª. Teresa , representada por la Procuradora Dª. Laura López Tornero y dirigida por el Letrado D. Francesc Cuscó i Donadeu.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu en nombre y representación de DON Leoncio , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 11 de Mayo de 2009; y siguiéndose los trámites legales, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente incidente el día 9 de Septiembre de 2009, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del Sr. Leoncio se impugnó la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial de ésta Sala, de fecha 21 de abril de 2009 , por indebidas, bajo la argumentación de que se incluyen derechos de la Procuradora Don. Anibal , que lo ha sido en la 1ª Instancia, donde ya fueron objeto de minuta y por haber incluido la Tasación, tanto para la minuta del Letrado como de la Procuradora, el IVA, considerando que no procede su inclusión al no haber presentado las partes los justificantes de haber satisfecho las cantidades que se reclama.

Por la representación de la Sra. Teresa se presentó escrito oponiéndose parcialmente a la impugnación, considerando en cuanto al IVA la procedencia de su inclusión, como impuesto agregado a la minuta de honorarios, que se ha abonado o debe abonarse y mostrando conformidad en cuanto a la impugnación de las costas de la Procuradora por indebidas.

SEGUNDO.- Dados los términos del debate y centrados únicamente a la inclusión del IVA correspondiente, ha de expresarse la improcedencia de estimar la impugnación, conforme a reiterada jurisprudencia del T.S. ,cabiendo destacar el contenido de la S.T.S. de 28 de mayo de 2007 , en la que se expresa que "... ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador (SSTS 20 de septiembre de 2006 [RJ 2006 7445 ] y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2005, citada expresamente por la parte impugnante (SSTS 7 de junio 2006 [RJ 2006 3208 ], y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata." o STS de 7 de junio de 2006 , que refiere: "Las sentencias de 26 de noviembre de 2003 (RJ 2003 8096) y 9 de diciembre de 2004 (RJ 2004 7874 ), en relación con supuestos, como el del caso, en los que se impugnan las partidas de la tasación correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, con oposición a que sean incorporadas a la minuta del Letrado y cuenta del Procurador de la parte vencedora encostas, reiteraron la doctrina de esta Sala favorable a incluir las mismas en dicha tasación como gastos generados en el proceso, en evitación de provocar la necesidad de una reclamación independiente fuera de él. ", expresando la STS mentada de 9 de diciembre de 2004 que "Ante impugnación de idéntico contenido, dice la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 2003 (RJ 2003 8096 ) que «reducido el objeto de la presente impugnación a las partidas correspondientes al IVA de la minuta de Letrado y cuenta de Procurador presentadas, debe ser desestimada por no justificar el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Supremo una correlativa variación de la constante doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas la referida partida como gasto necesario de los procesos regidos por la LECiv de 1881 (LEG 1881 1) y que se mantiene en sentencias tan recientes como la de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero del corriente año (recursos núm. 4660/99 [ RJ 2003 4855], 277/97 [RJ 2003 2954] y 1062/97 [RJ 2003 1020 ] respectivamente)»; criterio que se mantiene en la sentencia de 8 de abril de 2003 (RJ 2003 2954 ) en aplicación del art. 241.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (RCL 2000 34, 962 y RCL 2001, 1892), ya que el pago del IVA es un gasto que tiene «su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso». En consecuencia, procede desestimar la impugnación formulada."

Por ello procede no cabe acoger aquella impugnación, sin que altere lo expuesto el hecho de que no se hubiera satisfecho aún la partida correspondiente el IVA, por cuanto deberá en todo caso abonarse, hallándose la parte a ello obligada y viéndose en su caso, de no hacerlo, sometida a la reclamación correspondiente del erario público.

TERCERO.- Estimada parcialmente la impugnación de la tasación de costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C ., no procede expresa imposición de las costas devengadas.

Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR parcialmente la impugnación de la tasación de costas de fecha 21 de abril de 2009, por indebidas, presentada por el Procurador Sr. Sans Bascu en representación del Sr. Leoncio , acordando suprimir de la misma la minuta de la Procuradora Sra. Anibal por importe de 941,42 euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 7 de octubre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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