Última revisión
28/07/2009
Sentencia Civil Nº 416/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 381/2008 de 28 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 416/2009
Núm. Cendoj: 08019370162009100411
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 381/2008-C
JUICIO ORDINARIO Nº 353/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE RUBÍ
S E N T E N C I A Nº 416/2009
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 353/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, a instancia de ING CAR LEASE ESPAÑA, S.A.U. representada por el procurador D. Carlos Badía Martínez, contra SERVI-CONTROL RUBI, S.L., Dª. María Inés , D. Alexis y D. Baltasar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Diciembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Moreno García en nombre de ING CAR LEASE ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a SERVEI I CONTROL RUBI, S.L. María Inés , Alexis y Baltasar a pagar a la actora la suma de 8230,20 euros mas los intereses pactados./ No se imponen las costas del procedimiento a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- Insisten los demandados en esta alzada en que el 1 de octubre de 2006 hizo efectiva Servi Control Rubí SL la cuota del mes de agosto del propio año pactada en el contrato de renting del vehículo circunstanciado en autos concertado con ING Car Lease España SA el anterior 23 de abril de 2003 (folio 9), cuota cuyo importe, ascendente a 1.167'42 euros, reclama la arrendadora en la demanda origen de las presentes actuaciones. Ocurre que, como se razona en la sentencia apelada, en el recibo bancario que a tales fines aportaron los recurrentes al folio 141 de los autos consta un número de referencia que no coincide con el consignado en la factura correspondiente a aquella cuota (folio 140), cuyo pago de ninguna manera se puede entender por tanto acreditado.
SEGUNDO.- Nula trascendencia cabe reconocer por lo demás a las alegaciones de los apelantes relativas a la improcedente modificación unilateral por la contraparte de los términos del contrato concertado, por razón de haber excedido la arrendataria el kilometraje en principio convenido (75.000 km). Porque tal modificación, con el consiguiente incremento del importe de las cuotas estipuladas, verificada por la arrendadora al amparo de la cláusula 16ª del contrato marco suscrito el anterior día 4 del propio mes de abril, fue oportunamente comunicada el 24 de diciembre de 2004 (v. documento unido al folio 10), siendo tácitamente aceptada por la arrendataria, como demuestra el pago de la cuota revisada sin protesta alguna durante un periodo superior al año y medio (v. folios 119 a 139).
TERCERO.- Impugnan asimismo los demandados la condena impuesta en la sentencia apelada al pago de la factura librada por ING Car Lease España SA el 17 de octubre de 2006 ascendente a 7.614 euros, factura expresiva del cargo efectuado por razón del exceso de kilometraje del vehículo arrendado, tras haber resuelto anticipadamente Servi Control Rubí SL el anterior día 2 de octubre el contrato de renting de constante referencia (folios 17 y 18). Ocurre que, como acertadamente razonó el juez a quo, por mucho que en la fecha de devolución no hubiera agotado el vehículo los kilómetros pactados (295.000), el proceso utilizado por la entidad actora a los fines de calcular los que hubiera recorrido de haberse mantenido el arrendamiento durante todo el periodo contractual es perfectamente lógico, se ajusta al tenor de las cláusulas 16ª y 17ª del contrato marco y responde a una indiscutible realidad económica (es evidente que cuanto más kilometraje presentara el vehículo, menor sería su valor residual). No cabe hablar de pago duplicado pues no puede confundirse la cuota mensual (renta), fijada con arreglo al número máximo de kilómetros contratados, con el cargo (o, en su caso, abono) aplicable al extinguirse la relación por haber superado dicho límite (en la fecha de la devolución del turismo que aquí nos ocupa, transcurridos dos años y medio de la firma del contrato y faltando un año y medio para el vencimiento del plazo estipulado, llevaba ya recorridos 228.717 kms).
Por lo demás, el precio unitario aplicado a los kilómetros excedidos en la factura de constante referencia (0'10863 euros/km.) es el resultante de la revisión del pactado en el inicial contrato que se produjo en diciembre de 2004; revisión que, como antes se ha dicho, aceptó tácitamente la arrendataria haciendo efectivas sin protesta las cuotas vencidas a partir del siguiente mes de enero de 2005.
Se desestimará en consecuencia el recurso formulado.
CUARTO.- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a los apelantes de las costas devengadas en esta alzada (art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por SERVI CONTROL RUBÍ, S.L., Dª. María Inés , D. Alexis y D. Baltasar , contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
