Última revisión
08/07/2009
Sentencia Civil Nº 416/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 608/2008 de 08 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 416/2009
Núm. Cendoj: 08019370182009100333
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 608/2008
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1084/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 416/09
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1084/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. Montserrat contra D. Roberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por Dña. Montserrat y D. Roberto con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes: PRIMERO.- Se atribuye el uso del domicilio familiar, mobiliario y ajuar doméstico sito en la CALLE000 n. NUM000 , NUM001 , NUM002 . de Barcelona a Dña. Montserrat .- SEGUNDO.- Se desestimada petición de pensión compensatoria interesada por la parte demandadA D. Roberto ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DOS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el demandado Sr. Roberto contra la sentencia que declarando el divorcio del matrimonio de los litigantes como única medida reguladora del mismo acuerda atribuir a la Sra. Montserrat el uso de la vivienda familiar, desestimando la solicitud de pensión compensatoria formulada por el esposo.
El argumento principal del recurrente para interesar el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria se articula en torno a la propiedad del domicilio conyugal del que es titular unico la esposa y cuyo uso ha sido atribuido a ésta, motivo por el cual entiende el apelante que las posiciones económicas de ambos están totalmente desequilibradas "quedando mi principal totalmente perjudicado por el divorcio todo ello a favor de su cónyuge que resulta totalmente beneficiada al pdoer vender libremente la vivienda, dado que se le adjudico su uso y mejorada sustancialmente su situacion economica". No discute el apelante que sus ingresos por el trabajo son superiores a lso de su oponente. Pese a tal argumentación el apelante no pide para si la atribución del uso, sino que se fije a cargo de la esposa el abono a su favor de una pensión compensatoria, pretensión que en modo alguno podría prosperar.
La posibilidad de compensar el posible desequilibrio patrimonial entre uno y otro cónyuge originado por el trabajo del uno para el hogar o para el otro cónyuge que haya motivado una situación de enriquecimiento injusto del uno frente al otro viene especifivamente regulado en el artículo 41 del Código de Familia de Catalunya que establece pues que aquél que sin retribución o con retribución insuficiente , ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge, tiene derecho a recibir de éste una compensación económica, en el caso de que se haya generado por éste motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusto. Según la jurisprudencia más reciente en la materia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (sentencias, entre otras, de 27 de abril de 2000, 21 de octubre de 2002, 10 de febrero de , y 14 de abril de 2003, o sentencia de 21 de junio de 2004 ), el artículo 41 del Código de Familia de Catalunya trata de compensar el trabajo desinteresado del cónyuge que opta por dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos, porque esta opción es precisamente la que permite al otro cónyuge mantener , y en su caso aumentar , el patrimonio conyugal y sería de todo punto injusto que esta opción derivara en enriquecimiento de uno y empobrecimiento del otro por lo que los requisitos para que surja el derecho a la indemnizació por estos conceptos son: que exista separación judicial, que uno de los cónyuges haya realizado durante el matrimonio un trabajo para el hogar o para el otro cónyuge, no retribuido o retribuido insuficientemente, que la disolución del matrimonio haya generado una desigualdad patrimonial , comparadas las dos masas patrimoniales de los cónyuges y que esa desigualdad implique un enriquecimiento injusto del uno frente al otro.
Como vemos el apelante ni en su contestación a la demanda ni en su recurso solicita tal compensación que además no procedería puesto que no concurre el elemento principal, la dedicación al hogar o el trabajo para el otro cónyuge que origine el enriquecimiento injusto. Sin embargo alude a tal enriquecimiento partiendo de que la esposa es propietaria de la vivienda y que por ello se ha visto beneficiada con la separación cuando lo cierto y probado es que se trata de una vivienda de proteccion oficial adquirida en régimen de acceso diferido de la Propiedad en fecha 1 de enero de 1957 por el Sr. Constancio , padre de la actora, habiendose procedido al otorgamiento de la escritura de compraventa a favor de la Sra. Montserrat en fecha 5 de junio de 1997. Queda pues claro el origen del bien inmueble y la falta de solidez de la pretensión del recurrente.
Como queda también claro que en modo alguno puede estimar que su posición económica es más debil quien tiene unos ingresos económicos que superan ampliamente el salario que percibe la actora por su trabajo como dependienta en una tienda de artículos de viaje, unos 905 euros , más el 1 % de comisión por venta y una única paga extra. El Sr. Roberto es transportista y como ya se ha dicho percibe un salario de 1793 euros mensuales.- La concesión de la pensión compensatoria , tras el cese de la convivencia matrimonial, viene supeditada a la existencia de una situación de desequilibrio económico en perjuicio de uno de los cónyuges derivada de la ruptura matrimonial. Aquél de los conyuges que sufre este perjuicio tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria del otro, pensión cuya finalidad no es otro que la de reinstaurar en cierta medida aquél desequilibrio sufrido añadiéndose en el precepto legal, artículo 84 del Código de Familia que define en que circunstancias procederá el reconocimiento de este derecho, que el cónyuge mas perjudicado económicamente tendrá derecho a recibir del otro una pensión que no exceda del nivel de vida de que disfrutaban durante el matrimonio , ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago. Obviamente siendo superiores los ingresos de quien reclama dificilmente podría aceptarse que aquél que está en peor situación económica le abone una pensión por todo lo cual debe confirmarse la resolucion impugnada.-
SEGUNDO.- Asimismo debe confirmarse el pronunciamiento sobre costas de la instancia por cuanto se rechazaban correctamente las pretensiones del recurrente . En cuanto a las de esta alzada, en consideración a lo dispuesto en los artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deben imponerse al apelante dada la correción de la resolución impugnada.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Manuel Bach Ferre actuando en nombre y represetación de DON Roberto contra la Sentencia dictada en el Juicio de Divorcio Contencioso , Autos nº 1084/2007 del Juzgado de Primera Instancia núm 18 de Barcelona, de fecha 27 de marzo de 2008 , SE CONFIRMA la referida sentencia con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Notifiquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

