Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 416/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 219/2010 de 01 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 416/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100429
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00416/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2010
SENTENCIA Núm. 416/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a uno de Octubre de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 119/09, Rollo número 219/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón; entre partes, como Apelante DOÑA Silvia , representada por el Procurador Sr. Celemin Viñuela, bajo la dirección letrada de D. Antonio Castiñeiras Fernández, como Apelado D. Pedro Francisco , representado por el Procurador Sr. Infante Jover, bajo la dirección letrada de D. Pablo García-Valdés González.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24-11-09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por el Procurador D. Abel Celemin Viñuela, en nombre y representación de Dª Silvia , contra D: Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Francisco Javier Infante Jover, y en consecuencia acuerdo lo siguiente. 1º Se absuelve a D. Pedro Francisco de las pretensiones de Dª Silvia . 2º/ Se impone a Dª Silvia el pago del total de las costas causadas" .
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Silvia , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 219/10 y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 28 de septiembre.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia afirma que existe un error en la apreciación de la prueba practicada, pues la certificación municipal acompañada con la demanda, indica que la finca de la actora desagua en la colindante y que hubo un atasco en ésta que justifica la pretensión del actor de efectuar una nueva red de saneamiento a costa del demandado.
SEGUNDO.- Ya los términos singulares de la presente demanda en el demandante reclama los daños morales por el atasco sufrido en su finca que se acrediten en ejecución de sentencia, con patente vulneración del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tras aportar un informe que sin mayor motivación establece dos opciones de reparación, una de ellas de menor costo consistente en reparar el atasco de la tubería y otra de mayor costo que consiste en efectuar una red de saneamiento, opta por esta segunda solución sin fundamentarla, hacen difícil su prosperabilidad, pero es que el informe que acompaña a la demanda no va acompañado de datos que revelen que la tubería del actor desemboca en la del demandado, la cual enlaza con la red general y menos aún el lugar o ubicación del atasco, sobre cuya ubicación el perito del demandante, sin ninguna comprobación, afirma que se localiza en la conexión con la red del demandado, dentro de la propiedad de éste. Sorprendentemente se aportan unas fotos de una tubería sin continuidad en la audiencia previa que en apariencia no guarda relación, ni se corresponden con las demás obrantes en la litis, ni permite en definitiva esclarecer los hechos en que funda su pretensión el accionante.
TERCERO.- Éste trata de apoyarse en su recurso en el contenido de un informe municipal, -que el recurrente denomina certificación elaborado- que afirma el buen funcionamiento de la red general, con la clara finalidad de precaverse de una posible responsabilidad, de ahí que carezca de la imparcialidad necesaria; informe por otra parte de valor probatorio nulo, puesto que consiste en una simple apreciación sin ninguna comprobación técnica, en el que informante afirma que el saneamiento del actor discurre hacia otra colindante donde "aparentemente" hay un atasco, sin dar otros datos. Sin embargo tanto el informe pericial del demandado, como el de la entidad aseguradora y las fotos que ambos contienen revelan el buen funcionamiento de la red de desagüe del demandado que desemboca en la general, sin atasco relevante, a diferencia de la del actor, pues no consta que la del hoy recurrente enlace con la del demandado (al parecer éste y otros colindantes desaguaban en fosas sépticas propias) y al propio tiempo que el demandante ha efectuado obras en su finca, alterando su configuración, sin que se aprecie contrariedad entre sus desagües y la red del apelado. Menos aún se acredita que, el atasco denunciado se ubique en la tubería de demandado, porque bien pudo producirse, de ser cierto que la tubería del actor desemboca en la de aquel, en el tramo de enlace situado en la propiedad del apelante en cuyo supuesto es éste quien tiene que hacerse cargo de su reparación y mantenimiento, -y en su caso reconstrucción-; y las dudas existentes sobre tan importante extremo sólo pueden perjudicar al demandante, que tiene sobre sí la carga de demostrar que la avería se sitúa en la propiedad del contrario, conforme dispone el artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil ; razones todas ellas que obligan a desestimar el recurso y confirmar la apelada.
CUARTO.- Desestimada la impugnación, se imponen las costas al apelante (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Silvia , contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, dictada en autos de P. Ordinario nº 119/09 , del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón, la que se confirma en su integridad con imposición de las costas causadas a la recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
