Sentencia Civil Nº 416/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 416/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 98/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 416/2010

Núm. Cendoj: 24089370012010100494


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00416/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100261

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2010 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000561 /2010

RECURRENTE : Consuelo , Luis Miguel , Isidora , ALLIANZ

SEGUROS

Procurador/a : LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Letrado/a : MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ECURRIDO/A : REALE SEGUROS, Aurelio

Procurador/a : IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Letrado/a : LUIS GARCIA GARCIA

SENTENCIA NUM. 416/2010

En León a once de noviembre de dos mil diez.

Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, CONSTITUIDA COMO ORGA NO UNIPERSONAL por el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GARCIA PRADA, los autos de recurso de apelación civil num. 98/2010 en los que han sido partes como apelantes ALLIANZ SEGUROS; Dª Consuelo y D. Luis Miguel representados por el Procurador D. Luis Enrique Valdeon Valdeon y asistidos bajo la dirección letrada de D. Manuel-Vicente Rodríguez Martínez y como apelados REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES y D. Aurelio representados por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistidos bajo la dirección Letrada de D. Luis García García ; y respecto a Dª Isidora en calidad de apelada-impugnante, por Auto de 21 de mayo de 2010 se declara desierto el recurso de impugnación a la sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Ponferrada en los autos de Juicio Verbal num. 561/09, se dictó Sentencia en fecha 2 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Isidora condenando a la entidad ALLIENZ y a don Luis Miguel a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 654,51 (seiscientos cincuenta y cuatro euros y cincuenta y un céntimos) euros más los intereses, previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora, gastos y costas.

Se desestima la pretensión respecto de don Aurelio y de la Compañía de Seguros REALE".

SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia se interpone recurso de apelación por la Procuradora Dª Maria del Pilar Fernández Bello en representación de ALLIANZ SEGUROS, Dª Consuelo y D. Luis Miguel . Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes contrarias, quienes en la representación que ostentan presentaron escrito de oposición al mismo y el Procurador D. Tadeo Moran Fernández en representación de Dª Isidora , impugna la sentencia .Sustanciado el recurso por sus trámites, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personándose las partes litigantes dentro del término concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se registraron y se acordó designar Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GARCIA PRADA para integra el Tribunal de apelación como órgano unipersonal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se contradiga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO.- Los condenados en la instancia recurren la sentencia sosteniendo que la responsabilidad en el accidente de circulación es enteramente del otro conductor, Aurelio , solicitando su libre absolución.

Compartiendo la doctrina que expone la sentencia sobre los requisitos para apreciar culpa extracontractual del art. 1.902 del C.C ., debe afirmarse que, tratándose en el caso de colisión entre dos vehículos, no rige el principio de inversión de la carga de la prueba aplicable a este tipo de responsabilidad respecto del autor del daño, así desarrollado por la jurisprudencia y seguido por los demás tribunales, sino que siendo ambos móviles generadores de riesgo se ha de apreciar la existencia de culpa conforme a las reglas del art. 217 de la L.E.C . en cuanto a la atribución de la responsabilidad por culpa, art. 1.902 del C.C . y según la remisión que hace el art. 1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la circulación de vehículos a motor.

TERCERO.- El examen de las pruebas practicadas en los autos como se deduce del visionado de la grabación del juicio, lleva a la conclusión de que el apelante se desplazaba a velocidad inadecuada en el tramo (él mismo reconoce que advirtió la presencia del vehículo de Aurelio , frenó pero se le fue el coche al estar mojada la calzada),por tanto, se aprecia una evidente negligencia en la conducción y, por ello responsabilidad en el evento dañoso. Ahora bien, la conducta del otro responsable del vehículo contra el que colisionó Luis Miguel no es menos relevante a efectos de contribuir a la acusación del accidente. No ha de olvidarse que trataba de salir del aparcamiento, tratando de girar en la calzada lo que suponía interferir directamente en la marcha normal de los vehículos que se desplazasen por el lugar, como acontecía con el conducido por Luis Miguel ; se estima, por consiguiente, que ambos responsables de los vehículos han contribuido a la producción del accidente que a la postre ocasionó daños en el turismo de la actora, estimando que la contribución del apelante es de un setenta y cinco por ciento, siendo el veinticinco por ciento restante atribuible al otro codemandado.

Llegados a este punto, se observa del examen de las actuaciones que la parte demandante impugnó la sentencia interesando al oponerse al recurso la condena de ambos o del otro codemandado, sin embargo, fue declarado desierta su impugnación al no personarse en el tramite del Rollo. Sabido es que un codemandado no puede pedir la condena de otro codemandado y dada la actuación procesal de la parte actora no puede condenarse en esta alzada a Aurelio en el porcentaje que se establece su responsabilidad, todo ello conlleva que la estimación de la demanda sea parcial y condenatoria para el apelante como responsable del sesenta por ciento de la suma reclamada, es decir, la cantidad de 490,88 euros, sin hacer pronunciamiento de las costas de la primera instancia al estimarse en parte la demanda, art. 394 ni tampoco del recurso al acogerse parcialmente el mismo, art. 398 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel y otros contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 7 de Ponferrada en los autos de Juicio Verbal num. 561/2009, debo revocar y revoco la misma en el sentido siguiente:

Estimando en parte la demanda presentada por Dª Isidora contra D. Aurelio , Dª Consuelo , D. Abelardo y contra Reale Seguros Generales S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Luis Miguel , la compañía Allianz Seguros S.A. a indemnizar al actor en la suma de 490,88 euros mas el interés legal; sin hacer especial pronunciamiento de las costas a ninguna de las partes, tanto de las de la primera instancia como de la alzada.

Dese cumplimiento al notificar esta sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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