Sentencia Civil Nº 416/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 416/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 119/2009 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARRASCO LOPEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 416/2011

Núm. Cendoj: 28079370212011100401


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00416/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7001916 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 119 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1743 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

PL

De: JUNTA DE COMPENSACION DEL PAU II, 3 TABLAS

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Contra: CANAL DE ISABEL II

Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1743/20077, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado Canal de Isabel II, y de otra, como demandada-apelante Junta de Compensación del PAU II.3 Las Tablas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 17 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Moyano en nombre y representación de Canal de Isabel II, contra la Junta de Compensación provista de CIF-82172974 y en su mérito condeno a la demandada al pago de 2.005,94 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 8 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La demanda iniciadora del proceso del que trae causa este recurso fue interpuesta por el CANAL DE ISABEL II contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU II.3 LAS TABLAS en reclamación de 2005,94 euros debido por suministro de agua.

La demandada admitió que el contrato origen del suministro fue suscrito por ella y no negó la realidad del crédito que se le reclamaba, no obstante solicitó su absolución por carecer de legitimación pasiva "ad causam" al haber sido recepcionadas las obras por el Ayuntamiento de Madrid el 2 de junio de 2005 quien desde ese momento estaba obligada al pago de dichos suministros, habiendo debido la actora modificar la titularidad de este contrato al igual que hizo de otros más existentes, considerando el no hacerlo un "error administrativo".

Una vez celebrado el Juicio en el que se practicó la prueba -documental y testifical- la Juez dictó sentencia estimatoria de la demanda porque admitida la contratación del suministro por la demandada y no negados los importes, no procedía resolver en el sentido pretendido por la JUNTA DE COMPENSACIÓN de conformidad con las normas que regulan los contratos y la novación, artículo 1205CC que exige que el acreedor consienta ese cambio de obligado al pago, consentimiento que en este caso no constaba probado, ni se infería del hecho de la recepción de las obras por el Ayuntamiento, por lo que no consentido él mismo debía la demandada pagar lo que le era reclamado al ser titular del contrato sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera asistirle.

Contra lo resuelto se alza el recurso de la demandada quien alega como motivos haber incurrido la Juez de instancia en error al valorar la prueba e infracción del artículo 136 de la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid , y con carácter alternativo, alegó la infracción del artículo 217LEC al haber estimado la demanda pese a no probar la actora ni la relación contractual porque no había aportado el contrato ni probado los consumos, por lo que debería ser absuelta.

Se opuso la actora a la pretensión revocatoria solicitando su desestimación al ser la sentencia conforme no solo a Derecho sino al resultado probatorio.

SEGUNDO .- Como bien indica la parte recurrente al desarrollar el primer motivo de su recurso -error al valorar la prueba- es fundamental para resolver la acción de reclamación "fijar los hechos de debate", comprobando qué hechos han quedado probados y cuáles no; y en base a resolver aplicando el Derecho.

En este caso es hecho admitido, no objeto de discusión ni en la instancia ni tampoco en esta alzada al menos al exponer y desarrollar los dos primeros motivos de apelación, que la demandada/apelante suscribió el contrato de suministro de agua número 158293135 con la actora y que el suministro por el que se reclama ha sido igualmente admitido como realizado e impagado por la Junta de Compensación.

E igualmente quedó probado, e igualmente admitido, que las obras de urbanización para las que fueron suscritos varios contratos entre ellos éste han sido recepcionadas el 3 de junio de 2005, y que casi en todos los contratos se ha modificado su titularidad a favor del Ayuntamiento, salvo en éste, ignorando el Canal de Isabel II, cuál fuera la razón de ello.

TERCERO .- Lo que debía resolver el tribunal era si la demandada estaba o no obligada al pago del suministro. Y la respuesta contenida en la sentencia es conforme al resultado de la prueba y aplicación de las normas legales que rigen los contratos porque está admitida la contratación y no negado el suministro ni la cuantía que se le reclamaba -así se comprueba del visionado de la grabación del Juicio-, en consecuencia lo que debía examinarse era si se produjo un cambio de titularidad en el contrato a favor del Ayuntamiento de Madrid tras la recepción de las obras por su parte; y la respuesta es negativa porque la solicitud por sí sola ni tampoco la recepción provoca como efecto ese cambio, y por tanto que la actora, acreedora, asumiera el cambio de deudor; es más, que no ha ocurrido resulta de la prueba practicada, y sin que la recepción de las obras implique la obligación del CANAL DE ISABEL II de asumir ese cambio en el deudor porque ello no se deriva frente a la misma de lo dispuesto en el artículo 136LS ; el precepto es claro en su literalidad al determinar quien asume tras la recepción de las obras la obligación de pago de los suministros desde esa fecha, pero no que ello sea sin más oponible a las partes contratantes ajenas a la recepción, como es en este caso el Canal de Isabel II.

El Tribunal de instancia al resolver no ha infringido el artículo 136 de la Ley del Suelo , sino que ha resuelto conforme a las normas que regulan los contratos; y tampoco ha valorado de forma errónea la prueba ni la documental ni la testifical de la que se infiere que fue recibida la solicitud de cambio de titularidad, pero que esto no es automático, sino que opera una vez examinada o revisada la situación de cada caso, no habiendo probado la demandada que en éste hubiera habido ese cambio ni siquiera que haya acontecido ese pretendido "error administrativo".

Y por último debe igualmente rechazarse el motivo alegado de forma alternativa -infracción del artículo 217LEC - porque solo tenía que probar la actora los hechos negados por la demandada, al ser los únicos litigiosos, artículo 282LEC ; los admitidos no exigen prueba, por tanto la falta de aportación del contrato y de documentación sobre la cuantía de los suministros, no son motivos para declarar no probada la relación contractual y el suministro, en su caso. Como ya se ha indicado la parte no negó ni el contrato, todo lo contrario, ni el suministro ni la cuantía reclamada, por lo que no cabe pretender en esta alzada que sea revocada la sentencia por no aportar prueba que era de todo punto innecesaria por inútil conforme a lo dispuesto en el artículo 282LEC .

CUARTO .- El recurso debe ser desestimado, y confirmada la sentencia se han de imponer las costas de esta alzada a la apelante, artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU II. 3 LAS TABLAS contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid de fecha 17 de junio de 2008 que debe ser confirmada con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, deviniendo firme.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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