Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 416/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 532/2012 de 19 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 416/2012
Núm. Cendoj: 15030370042012100390
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00416/2012
CORUÑA Nº 5
ROLLO 532/12
S E N T E N C I A
Nº 416/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, DON Alonso , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, y como parte demandada-apelada, AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA DIAZ AMOR, asistido por el Letrado D. CONCEPCION ALVAREZ RODIL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 16-4-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador SR. LÓPEZ VALCARCEL en nombre y representación de DON Alonso contra AXA, con imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada más que en lo que coincidan con los siguientes:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la reclamación indemnizatoria por lesiones y gastos de desplazamiento médico que el demandante pretendía a consecuencia del accidente de tráfico por colisión trasera a que se refiere el pleito. No obstante no discutir el accidente por alcance trasero y la culpabilidad del conductor asegurado en la Compañía demandada, consideró el Juzgado dudoso el nexo de causalidad de las lesiones lumbares objeto de reclamación, por haber tardado en acudir al médico, requerir el trabajo del demandante esfuerzos físicos, y no haber tenido en cuenta el perito los antecedentes de lumbalgia en 2007 y 2009, además de no objetivizarse en las pruebas médicas lesión traumática sino un proceso degenerativo a nivel lumbar, correspondiendo la carga de la prueba de tal hecho (nexo) al reclamante.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación del demandante se argumenta sobre las razones de no haber acudido al médico hasta el séptimo día, algo relativamente frecuente entre autónomos; así como sobre los dos únicos antecedentes de lumbalgia, los cuales no conllevaron baja laboral; la frecuencia de lesiones cervicales o lumbares en colisiones por alcance; los informes de las consultas y tratamiento médico por lumbalgia postraumática y la baja laboral; y las respuestas y conclusión final del perito que, sin dudar, habló de una agravación de la patología previa.
La parte demandada apelada respondió en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.
TERCERO.- Existe prueba suficiente para dar por demostrado el nexo causal entre las discutidas lesiones y el indiscutido accidente de tráfico.
La entidad de los daños materiales de los vehículos en colisiones por alcance no siempre guarda relación proporcional con las lesiones en zonas cervicales o lumbares. En el presente caso los daños en el vehículo del demandante no fueron pocos ni de entidad despreciable, pues ascendieron a 1600 euros.
No es extraño que haya personas que no le den inicialmente trascendencia a las molestias o dolor y esperen a ver si desaparece, máxime tratándose de un trabajador autónomo que tiene que seguir ocupándose de su negocio, profesión u oficio del que vive.
En el presente caso acudió al séptimo día, lo cual tampoco es demasiado tiempo de diferencia. El perito judicial, obviamente por su experiencia como traumatólogo, igualmente lo consideró relativamente frecuente en la práctica clínica diaria.
Los médicos que le trataron fueron informados del accidente de tráfico y el día en que sucedió. El diagnóstico fue el de lumbalgia postraumática.
Aunque el traumatólogo DR. Efrain utiliza en su informe de 18/5/2010 la expresión "no filiado", no se aclaró en el juicio lo que quiso decir, no pudiendo concluirse que estaba dudando de las lesiones del siniestro litigioso, pues el mismo informe hace constar "accidente de tráfico el 26/4/10" y añade seguidamente: "con las siguientes lesiones: Tra. Lumbar no filiado". O sea, que el accidente produjo el traumatismo lumbar (lesiones). El también especialista en traumatología, el perito SR, Gustavo , así lo entendió también, aclarando en el juicio que lo "no filiado" se refería más bien a la concreta forma, no que Don. Efrain dudase de la realidad de las lesiones del accidente.
Es cierto que el perito no tuvo a su disposición en el momento de elaborar su dictamen los antecedentes de lumbalgia en 2007 y 2009 consignados en el historial médico, pero no lo es menos que, una vez informado de ellos, mantuvo su conclusión y explicó porqué.
La lumbalgia de 2007 no fue motivo de baja sino otro. Tampoco la de 2009, pese a las sesiones de fisioterapia. La consulta de 19/10/2009 no es un tercer episodio de lumbalgia sino la revisión y alta clínica de la segunda.
No somos expertos para valorar médicamente los antecedentes y demás documentación médica al fin en cuestión referido al nexo de causalidad entre las dolencias lumbares y el accidente de litis. Pero el perito, especialista en la materia, fue concluyente al aceptar tal nexo, a pesar del episodio lumbálgico de 2007 y el de 2009, así como de la previa patología degenerativa detectada en la RMN de columna lumbar (22/5/2010).
Su parecer médico fue claro y firme en el sentido de que el impacto trasero produjo una descompensación o agravación de artrosis previa al traumatismo, valorado en 2 puntos del baremo indemnizatorio, lo mismo que como lumbalgia postraumática sin compromiso radicular.
No existe otra pericial contradictoria (ni puede tampoco decirse a la vista de todas las circunstancias que se tratase solo de algo subjetivo ni que por casualidad ya sufriese tal lumbalgia en el momento del accidente (aunque sí tuvo un episodio o proceso en 2007 y otro en 2009) o se manifestase también casualmente en los siete días que el demandante tardó en acudir al médico.
Por todo ello hemos de estar al dictamen pericial, lo que supone estimar la demanda únicamente en 131 días de curación. De ellos, los días impeditivos, según aclaró el perito en el juicio, llegarían hasta el fin de la rehabilitación el 13/8/2010, por lo que tendrían la consideración de no impeditivos los siete iniciales desde el accidente y los finales o posteriores al 13 de agosto. La secuela se valoró en 2 puntos. A mayores están los gastos acreditados.
CUARTO.- La indemnización debe ser entonces la siguiente:
a) Por 103 días impeditivos: 5526,98 euros; b) por 28 días no impeditivos: 808,64 euros; c) por factor económico (10%): 782,69 euros; e) gastos: 924 euros. Total: 9533,61 euros.
Por excepción legal comprendida en el mismo artículo 20 LCS , no procede añadir los intereses agravados de dicha norma al existir en la aseguradora demandada causa justificada suficiente para oponerse al pago, dadas las circunstancias ya comentadas, que hacían dudar inicialmente del nexo de causalidad, habiendo sido realmente necesario el proceso para aclarar la cuestión y alcanzar la conclusión plasmada en esta sentencia de segunda instancia. Solo se concederán los intereses legales incrementados en dos puntos ( art. 576 LEC ) a partir de la fecha de la presente sentencia de apelación.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso y demanda conlleva no hacer mención especial de las costas en ambas instancias ( arts 394 y 398 LEC ) y la devolución del depósito para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación del demandante DON Alonso , revocamos la sentencia apelada y en su lugar acordamos estimar en parte la demanda y condenar a la aseguradora demandada AXA a pagar al actor la cantidad de 9.533,61 euros, con los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente sentencia y con devolución del depósito para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, a interponer ante este Tribunal, en el plazo de 20 días y en tal caso extraordinario por infracción procesal.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
