Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 416/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 321/2012 de 23 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 416/2012
Núm. Cendoj: 36038370032012100401
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00416/2012
S E N T E N C I A Nº: 416/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintitrés de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000338/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321/2012 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Carmen , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO, asistida por la Letrada Dª. IRIA VIDAL SOBRAL GASCON y Dª. Amadeo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. FRANCISCO MARTINEZ RIVAS, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 3 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Francisco en nombre y representación de Carmen contra Amadeo y declaro disuelto su matrimonio por divorcio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con atribución a la Sra. Carmen de la guarda y custodia de los hijos menores, siendo compartida la patria potestad. El padre podrá relacionarse con los menores los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.
Las vacaciones de verano corresponderán por mitad a cada progenitor, los meses de Julio y Agosto.
También se dividen por mitad las vacaciones de Navidad, desde el 22 de Diciembre a las 20 horas hasta las 12 horas del 31 de Diciembre y desde ese momento hasta las 20 horas del 7 de Enero.
Finalmente se dividirán por mitad la Semana Santa desde las 20 horas del lunes hasta las 20 horas del miércoles y desde ese momento hasta las 20 horas del Domingo.
En todos los casos la elección de los periodos corresponderá la elección al padre los años pares y la madre los impares. Y las entregas y recogidas de los niños se efectuarán por el padre en el domicilio de la madre.
El padre abonará una pensión mensual de alimentos a favor de los hijos menores de 400 euros mensuales, 200 euros por cada uno de ellos. Esa pensión se abonará en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC con efectos desde el 1 de Enero. No se establece pensión a favor de las mayores de edad.
Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad por ambos progenitores.
El Sr. Amadeo abonará igualmente pensión compensatoria mensual a favor de la Sra Carmen de 100 euros, durante el plazo de dos años desde la fecha de la sentencia. Esa pensión se abonará en los cinco primeros días de cada mes.
Se desestiman las demás peticiones de la demanda.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada decreta la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 11.7.1996 por los litigantes Carmen y Amadeo , encomendando a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores BLESS y GODSEND -nacidos respectivamente el NUM000 .1997 y el NUM001 .2006- manteniendo la patria potestad compartida, fijando régimen de visitas en favor del padre -fines de semana alternos y mitad de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa-, estableciendo la obligación hacia el progenitor no custodio de abonar 400 euros mensuales y mitad de gastos extraordinarios en concepto de alimentos de los dos hijos menores, y concediendo a la esposa pensión compensatoria de 100 euros mensuales durante dos años desde la sentencia.
SEGUNDO.- Entrando a analizar de modo ordenado y conjunto los recursos de apelación interpuestos por ambos cónyuges litigantes, deberá refrendarse, primero, el régimen de visitas de carácter ordinario concretado en sentencia hacia el padre no custodio respecto a sus dos hijos menores, Bless y Godsend, de 15 y 6 años, no ofreciéndose por la madre en la alzada razones que aconsejen la imposición del pretendido régimen restrictivo -dos visitas semanales a la salida del colegio hasta las 20.00 horas-, ello ponderando la buena relación de los niños con su progenitor y el prevalente interés de los menores, conforme a art. 94 CC .
TERCERO.- En el capital de alimentos se demuestra que la esposa Carmen , con 41 años, convive con los cuatro hijos del matrimonio -Rita de 22 años, Favour de 19, Bless de 15, y Godsend de 6 años- en vivienda alquilada por la que paga 350 euros al mes (fs. 121 ss), se encuentra en situación de desempleo percibiendo subsidio mensual de 426 euros (f.25), efectúa trabajos menores de limpieza, y recibe ayudas de Cáritas y de la Comunidad Evangélica de Marín.
El esposo Amadeo , de 47 años, permanece en el domicilio conyugal de Marín sin justificar abono de renta a su anterior empleador, y regenta pequeño negocio de transporte al disponer en propiedad, cuando menos, de un camión, reconociendo en Sala trabajar con el mismo -sin aportar beneficios concretos- y haber vendido otro vehículo con anterioridad. Se encuentra en situación formal de desempleo como trabajador del mar, percibiendo 426 euros mensuales (f. 71), abona crédito de BBVA (fs. 84 ss.) y aporta en torno a 200 euros mensuales a su familia.
La hija mayor, Rita, plantea a sus 22 años abandonar sus estudios de Formación Profesional en Pontevedra, dispone y mantiene vehículo propio, y efectúa trabajos puntuales en el ramo de Hostelería. Sus tres hermanos pequeños reciben enseñanza pública acomodada a sus 19,15 y 6 años de edad respectiva, con normalidad.
Valorando tales circunstancias en su conjunto y a la luz de los interrogatorios de partes y testificales -sobre todo del Pastor evangelista Sr. Víctor -, cabe concluir una situación marcadamente precaria de la unidad materno-filial, así como de incertidumbre económica del esposo -que reconoce explotación laboral de camión sin presentar ingresos reales-, que mueven al Tribunal a fijar las siguientes medidas, de acuerdo a arts. 93 y 142 ss. CC :
a) Acreditada la falta de independencia económica de ambas hijas mayores, incorporar a las mismas como beneficiarias de alimentos, aumentando de 400 a 600 euros la obligación del padre en dicho concepto.
b) Denegar la repercusión de 14 pagas propuesta por la esposa, al considerarse suficiente y adecuado a las circunstancias el pronunciamiento anterior.
CUARTO.- En materia de pensión compensatoria , teniendo en consideración el patente desequilibrio económico que la ruptura depara a la esposa, sin cualificación profesional y dedicada al hogar con cuatro hijos, después de más de 21 años de vida en común y 15 de matrimonio, entiende el Tribunal razonable, atendiendo a la específica situación familiar y a los actuales 41 años de la afectada, mantener los 100 euros al mes actualizables, si bien ampliando de dos a cuatro años el período de recepción.
QUINTO.- De modo complementario, el esposo deberá asumir de modo exclusivo las cuotas de amortización del préstamo del BBVA , al entenderse vinculado al negocio de transporte por el que se viene beneficiando.
Por el contrario, no se considera procedente hacer partícipe a la esposa de las devoluciones fiscales de Amadeo , en la presunción de que ello cooperará al deseado cumplimiento de las importantes obligaciones económicas ya impuestas. Obligaciones que no se retrotraerán a la interposición de la demanda, como plantea la esposa en la alzada con cita en STS 14.6.2011 , pues, con independencia de ofrecerse aislada en materia de marcada discordancia jurisprudencial e inaplicable a todos los conceptos económicos reseñados, no se compadece con la no sustanciación de medidas previas o urgentes, consentida por la parte.
En suma, se desestimará plenamente el recurso del Sr. Amadeo y prosperará en parte la apelación de la Sra. Carmen .
SEXTO.- La complejidad del objeto familiar estudiado justificará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosa María Francisco Souto, en nombre de DÑA.- Carmen , desestimar plenamente el recurso también deducido por la Procuradora María Úrsula Pardo de Ponte, en nombre de D.- Amadeo , y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 3 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Marín , de acuerdo a los siguientes pronunciamientos:
a) Se confirma la estimación parcial de demanda, así como la declaración de disolución matrimonial por divorcio, y las medidas en materia de guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas, conforme a lo dispuesto en el fallo de la sentencia impugnada.
b) Se concreta la obligación del padre de pagar pensión mensual de alimentos en favor de los cuatro hijos del matrimonio de 600 euros, abonables y actualizables de la forma explicada en el fallo, con independencia de los gastos extraordinarios, que serán abonados por mitad entre ambos progenitores.
c) Se fija asimismo la obligación del esposo de pagar a la esposa una pensión compensatoria de 100 euros mensuales durante el período de cuatro años desde la fecha de la presente sentencia, abonable y actualizable del modo antes referido.
d) Las cuotas mensuales de amortización del préstamo del BBVA documentado en autos serán abonadas de forma exclusiva por el esposo.
Ello desestimándose los restantes pedimentos de las partes, y sin efectuarse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

