Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 416/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 4904/2012 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 416/2012
Núm. Cendoj: 41091370082012100440
Encabezamiento
1
Jv12-4904
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal nº 1733/09
Juzgado: de Primera Instancia número 22 de Sevilla
Rollo de Apelación: 4904/12-B
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. MAGISTRADO D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla y en los autos nº 1733/09, se dictó Sentencia con fecha del 21/9/10 , en cuyo fallo se acuerda:
'Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de Gas Natural Andalucía, S.A. contra Dña. Pilar , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 781,30 euros, más los intereses legales desde la fecha de la citación a juicio.
Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima totalmente la demanda promovida por la entidad actora que reclama de su cliente el pago de hasta cinco facturas giradas por el suministro de gas prestado. El Juzgador 'a quo' dice que aunque la situación de rebeldía no implica allanamiento o admisión de los hechos articulados en la demanda, sí hay prueba de la certeza y exigibilidad del crédito reclamado con la aportación de prueba documental por parte de la actora. Se condena al pago de la cantidad reclamada, intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte condenada. Las facturas por las que se le condena, viene a decir, deben ser satisfechas por los nuevos propietarios de la vivienda ya que la recurrente la vendió en fecha anterior al suministro al que se refieren las facturas.
La parte apelada ha impugnado el recurso.
TERCERO.- El recurso no puede ser estimado. La demandada se colocó de manera voluntaria en situación de rebeldía, no acudiendo al juicio al que fue citada personalmente. Es por tanto que las alegaciones que ha vertido en este recurso son extemporáneas y que no pueda serle admitida prueba sobre ellas, tal como se le dijo en el auto dictado por la Sala. La sentencia se acomodó a los hechos y al material probatorio con el que contaba el Juzgador que no era otro que el ofrecido por las facturas giradas a nombre de la apelante.
De ser cierta la venta del inmueble y la existencia de un nuevo propietario que habría de hacer frente al abono del suministro es algo que debió alegarse y discutirse en la instancia, tal como se razona debidamente en el escrito de impugnación del recurso. A lo que se añade un motivo de mayor importancia y es el que afecta a la tutela de los derechos de la parte actora a quien se causaría grave indefensión, abocándola a defender la legitimación pasiva en momento en el que su posibilidad de alegación y de prueba no es plena ni posible, con toda la extensión permitida de haberse producido en el juicio al que fue convocada la apelante. Todo ello se entiende sin perjuicio de las acciones que a esta parte le competan contra terceros que no son parte del litigio.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud,
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por la representación de Pilar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla con fecha 21/9/10 en el Juicio Verbal nº 1733/09 , y confirmo íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
