Sentencia Civil Nº 416/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 416/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 446/2012 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 416/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100404


Encabezamiento

ROLLO Nº 000446/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.416/12

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a once de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000155/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante-apelante, Jose Luis representado por el Procurador D./Dª ROCIO CUÑAT TORMO y defendido por el Letrado ANGEL SANCHIS PALAZON y de otra como demandado-apelado, Marisa , representada por el Procurador D EVA GARCIA ANTICH y defendido por el Letrado D/Dª JUAN J. SERRANO FELGUERA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 13.02.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sayol en nombre y representación de Jose Luis contra Marisa , y estimando íntegramente la demanda acumulada presentada por la Procuradora Eva García en nombre y representación de Marisa contra Jose Luis , debo acordar y acuerdo el divorcio vincular entre Jose Luis y Marisa , acordando las siguientes medidas:

La menor Marta convivirá con Marisa , siendo ejercida de forma conjunta la patria potestad.

Se establece el siguiente régimen de comunicación y estancias de la menor Marta con su padre Jose Luis , el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija menor los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del Colegio de la menor Marta hasta el domingo a las 20 horas en que será reintegrada al domicilio maternos, y un día entresmemana que en defecto de acuerdo entre las partes será el miércoles. Además, podrá estar con su hija la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

El progenitor no custodio abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos la cantidad de 275 euros al mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Cantidad que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Se atribuye a Marisa el uso del domicilio conyugal, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Atribuyéndose a Jose Luis sito en Alzira, en DIRECCION000 NUM000 , hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Se abonará por mitad el préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda conyugal.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 13 de febrero de 2.012, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó el uso de la vivienda familiar a la demandada y a las hijas hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, y estableció a cargo del recurrente la obligación de pagar la suma de 275 euros al mes para cada una de las dos hijos, de 18 y 15 años, en concepto de alimentos.

En primer lugar, para resolver sobre la asignación del uso de la vivienda familiar, de acuerdo con el artículo 6 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril de relaciones familiares, que establece que la vivienda se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores, se confirma la decisión del Juzgado, pues la hija menor queda en compañía de su madre, y además, la vivienda familiar está más cerca de los centros docentes a los que asisten los hijos; se confirma también que la atribución a la demandada y a la hija menor se prolongue hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que implica la fijación del plazo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la ley citada. No procede en cambio establecer una compensación económica para el demandante por el uso de la vivienda familiar pues no fue solicitada en la instancia en el momento procesal adecuado, por lo que su planteamiento en la alzada constituye una cuestión nueva cuya estimación supondría una infracción de la prohibición de indefensión.

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandante en concepto de alimentos para el hijo mayor de edad, de acuerdo con el artículo 93 del Código Civil , y para la hija menor, conforme al artículo 7 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, se tiene en cuenta que es trabajador de "Mercadona, S.A.", que percibe la suma de 1.322, 32 euros al mes, con el prorrateo de las pagas extras (folio 223); los hijos asisten a centros educativos públicos (folios 105 y siguientes); es indudable que a pesar de la mayoría de edad del hijo, la demandada ostenta legitimación para reclamar los alimentos, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2.000 , y la reiterada jurisprudencia de esta Sala habida cuenta de la dependencia económica del hijo; las cantidades fijadas por la sentencia recurrida responden a los criterios de proporcionalidad que inspiran los preceptos citados, por lo que procede su confirmación.

TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso del actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 13 de febrero de 2.012.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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