Sentencia Civil Nº 416/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 416/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 297/2012 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 416/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100417


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 297/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MANRESA

JUICIO VERBAL Nº 121/2011

S E N T E N C I A Nº 416/2013

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil trece

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 297/2012, interpuesto por la Procuradora Sra. Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de INSTAL.LACIONS I VENDA MARCEL CASAS, S.L. parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de enero de 2012 en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 121/2011, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Després d'estimar la demanda que ha interposat la representació de FLUID-STOCKS MANRESA, S.L.U. (absorbida per GRUPO ELECTRO STOCKS, S.L.U.) contra INSTAL.LACIONS I VENDA MARCEL CASAS, S.L., condemno aquesta última a pagar a la demandant la quantitat de 3.379,81 euros. L'esmentada quantitat reportarà l'interés legal previst a l' art. 576 de la LEC , des de la present fins al total pagament. Les costes s'imposen a la demandada'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 18 de abril de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La juzgadora de instancia estima la demanda instada por la actora en reclamación de suministro de materiales a la entidad demandada.

Apela la parte demandada. Alega que en el acto de la vista del juicio se opuso a la demandada por falta de legitimación activa pero la juzgadora de instancia otorgó a la actora plazo para subsanar la cuestión a fin de que se aportara la escritura de la absorción de la actora por la sociedad Grupo Electro Stocks S.L.U. y ello no era procedente por cuanto la relación jurídica procesal se formaliza en la demanda. Alega que no se ha acreditado la entrega del material. Sostiene que las firmas obrantes en los albaranes no son reconocidas. Se opone a la imposición de las costas por ser una reclamación confusa.

SEGUNDO.-El recurso de apelación no puede ser acogido.

En primer lugar la parte demandada, sorpresivamente, en el acto del juicio alegó falta de legitimación pasiva, sin que en el escrito de oposición al procedimiento monitorio previo se excepcionara tal cuestión, antes bien a la vista de la oposición, al folio 49 y ss. se desprende claramente que no se niega la legitimación, sino la deuda.

Así las cosas no puede desconocer la parte que reconocida la legitimación extrajudicialmente no cabe después negarla, maxime, además, que entre las partes han existido relaciones comerciales, tal como se reconoce en autos, de suerte que la actora ocupa una posición o condición objetiva para ser parte actora en conexión con la relación jurídico material objeto del pleito.

Pero es que, además, como bien resuelve la juzgadora de instancia, la cuestión pudo ser resuelta mediante la aportación de la escritura de fusión que viene a ratificar el poder acompañado a la demanda inicial en la que se otorgan poderes en favor de la actora. La cuestión se ceñía únicamente al legal representante, Sr. Everardo , el cual no fue llamado a declarar en calidad de legal representante, sino como testigo.

Del poder se deduce con claridad meridiana que se otorga poder en favor de la sociedad actora, unido a que en la fecha de los pedidos la sociedad gira bajo la misma denominación.

En cuanto al fondo, en línea con lo resuelto por la juzgadora de instancia, tampoco pueden prosperar los alegatos defensivos de la negativa, efectivamente, genérica de no haber recibido los materiales, puesto que ni siquiera aporta a los autos documentos que acrediten que la sociedad demandada y la esposa del legal representante, Sra. Julia , son dos comerciantes distintos entre sí, a pesar de que ambos aparentemente son dos clientes distintos de la actora. Es decir que entre la sociedad limitada y Doña. Julia (supuestamente comerciante individual) no existía confusión alguna en el momento de efectuar pedidos. Lo cierto es que quien crea confusión a la actora es la propia demandada ya que de ser cierto que son personas distintas, trabajan en el mismo domicilio social, lugar de entrega de las mercancías y además, aparentemente los albaranes se firmaban por uno u otro indistintamente. Por último es la propia demandada quien aporta al procedimiento monitorio el documento 1 a nombre de Doña. Julia (al folio 54), hecho que demuestra que la misma reconoce la confusión de actividad entre ambos.

Por último pese a la categórica negativa de las firmas obrantes en los albaranes no escapa a la Sala la similitud que guardan éstas con las firmas obrantes en el apoderamiento apud-acta y carnet de identidad, por todo lo cual procede la íntegra confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Las costas causadas en ambas instancias han de ser impuestas a la parte demandada-apelante ( arts. 394 y 398 ambos de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INSTAL.LACIONS I VENDA MARCEL CASAS, S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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