Sentencia Civil Nº 416/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 416/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 487/2014 de 09 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 416/2014

Núm. Cendoj: 27028370012014100375

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00416/2014
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, nueve de diciembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
FAMILIA. DIVORCIOCONTENCIOSO 0000002 /2013 , procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1
de MONDOÑEDO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2014
, en los que aparece como parte apelante, D. Jaime , representado por el Procurador de los tribunales,
Sr. CABADO IGLESIAS, asistido por el Letrado Sr. VIDAL PONS, y como parte apelada, Dña. Rosario
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DIAZ LAMPARTE, asistido por el Letrado Sra.
GONZALEZ GARCIA, y siendo parte el MINISTERIOFISCAL , siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña.
MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2014 , del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda presentada en el por el Procurador Sr. Fernández Expósito, en nombre y representación de Dª. Rosario frente a D. Jaime representado por el Procurador Sr. Cabado Iglesias, y en consecuencia debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo, disuelto el régimen económico matrimonial, y revocados todos los poderes otorgados por los cónyuges, con los siguientes pronunciamientos: La patria potestad de las hijas menores Beatriz y Evangelina será compartida por ambos progenitores.

La guardia y custodia de las hijas menores Evangelina y Beatriz será compartida por ambos progenitores que hasta el l4 de septiembre de 2014 el padre tendrá a las menores en su compañía de forma alterna 3 y 5 días en función del trabajo dado que las partes se encuentran vinculadas por el acuerdo alcanzado y que figura recogido en el acta de 20.12.13. Despues de dicha fecha regirá el mismo régimen si bien se reconoce a mayores al padre que el tercer día pueda recoger a las niñas en el colegio y las tenga en su compañía hasta las 20 horas. El período de vacaciones se disfrutará por mitad por cada progenitor y las vacaciones de verano se repartirán por quincenas. En caso de desacuerdo entre los padres de los periodos, le corresponderá elegir al padre en los años pares y a la madre en los años impares, pero siempre intentando adaptarlo al calendario laboral del padre porque en la actualidad es el único que trabaja. Caudno los menores permanezcan en compañía de su padre o madre durante las vacaciones o en periodo de más de un día, el progenitor que no las tenga en su compañía tendrá derecho a comunicación telefónica con ellas diariamente, respetando sus horarios escolares y de descanso. Para el caso de enfermedad o sintomatología que pudiera padecer las hijas, este hecho deberá ponerse en conocimiento del otro progenitor, quien podrá visitarlas, allí donde se encuentre las menores, sin limitación de horario. La vivienda familiar se atribuye a las hijas menores Evangelina y Beatriz y a su madre. Dicha vivienda genera grandes gastos para su mantenimiento, siendo que los gastos de luz, agua, electricidad, comunidad y calefacción correerán a cargo de la Sra. Rosario que ocupa la vivienda con sus hijas. Los otros gastos que genera la vivienda, es decir, impuestos, seguro e hipoteca correrán a cargo del Sr. Jaime . Se establece que para el sostenimiento de las menores, se ingresará en una cuenta abierta a nombre de las menores una contribución del padre para el sostenimiento de las menores de DOSCIENTOS DIEZ EUROS/MES (210#/mes) por cada hija menor, siendo que cuando la madre trabaje que contribuya con el 40% de su salario. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas. No se establece pensión compensatoria alguna a favor de Dª Rosario . No procede hacer expresa imposición de costas; que ha sido recurrido por la parte demandada.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de noviembre del año en curso, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada y
PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia que, declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes, deniega la pensión compensatoria solicitada por la actora, y recoge los pronunciamientos relativos a la guarda y custodia de las hijas comunes, pensión alimenticia y uso del domicilio familiar, formula recurso de apelación D. Jaime , en el que tras una prolija exposición de la discrepancia con la sentencia de instancia y comentarios sobre extremos que no se recurren, concreta el objeto de la apelación en los siguientes motivos: 1º Que el importe de la pensión alimenticia se fije en la suma de 150 euros para las dos hijas a fin de colaborar con el mantenimiento de las menores cuando permanezcan con su madre.

2º Que el uso de la vivienda familiar corresponda de forma alternativa a ambos progenitores coincidiendo con los periodos de ejercicio de la guarda y custodia de las menores y que los gastos ligados a la propiedad se satisfagan por mitad, acordándose un plazo de tres años para proceder a la venta de la vivienda.

3º Subsidiariamente, si no se estimasen los pedimentos del recurso, que se concrete el mecanismo para acreditar la búsqueda activa de trabajo por Dª Rosario ; o subsidiariamente a lo anterior, se determine la forma de aportar las cantidades económicas de las menores.



SEGUNDO.- La valoración probatoria de la sentencia de instancia así como las concretas circunstancias que concurren en el supuesto de autos y en especial, por su relevancia, la disponibilidad que ambos progenitores tienen para estar con sus hijas debido a que el S r. Jaime trabaja como bombero y dispone de numerosos días libres y la Sra. Rosario no trabaja en la actualidad; la necesidad de continuar pagando la hipoteca que grava la vivienda familiar para impedir que una venta apresurada en el momento actual suponga un detrimento a la sociedad postganancial; la corta edad de las menores; así como la ausencia de ingresos de la Sra. Rosario , obligan a confirmar los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia con la única excepción del importe de la pensión alimenticia a favor de las menores, que se concretará en la suma de 200 euros mensuales para ambas, debido a que dentro de dicho concepto también habrá de imputarse la mitad de las cuotas hipotecarias y de los gastos de propiedad de la vivienda en la que las menores residen, asumidos en su totalidad por el Sr. Jaime en atención a la carencia de ingresos de quien fue su esposa.

Dicha cantidad se ingresará mensualmente en la cuenta titularidad de Dª Rosario que a los efectos designe.

Por el contrario no corresponde a esta sala pronunciarse acerca del momento idóneo para la venta de la vivienda familiar, cuestión que habrá de debatirse, a falta de acuerdo entre los litigantes, en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.



TERCERO.- La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de costas procesales.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación, confirmando la sentencia de 27-02-2014 salvo en el extremo relativo a la pensión alimenticia de las menores que se fija en 200 euros mensuales con el complemento indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y con las revalorizaciones correspondientes al IPC sobre dicha suma de 200 euros que se efectuarán anualmente en el mes de enero, que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta titularidad de Dª Rosario que a los efectos designe.

No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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