Sentencia Civil Nº 416/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 416/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 386/2014 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 416/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100432

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1840

Núm. Roj: SAP MU 1840/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00416/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 386/2014
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a tres de julio del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de
Juicio de Modificación de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 533/11 se había seguido
en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes,
como actor y ahora apelante D. Desiderio , sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Meroño
Sabater (ante el Juzgado) y Zapata Córcoles (ante la Audiencia) y defendido por la Letrada Sra. Sánchez
García, y como demandada y ahora apelada Dª. Lidia , respectivamente representada por los Procuradores
Srs. Navarro López (ante el Juzgado) y García Sánchez (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr.
Torralba Roque, todos los profesionales del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal
al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Magistrado don FRANCISCO
JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de enero de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Desiderio solicitando modificación de medidas, fijando la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes en 300 euros (150 euros por cada hijo) que habrá de pagarse conforme a lo establecido en la sentencia de 3 de diciembre de 2008. No procede hacer pronunciamiento en costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D.

Desiderio , solicitando la nulidad de la sentencia o su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 386/14. Tras personarse las partes, por auto de 3 de junio de 2014 se denegó el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia y por providencia del día siguiente señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Desiderio plantea demanda para obtener la modificación de algunos de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de divorcio precedente, en concreto para que se suspenda la pensión de alimentos establecida a favor de los dos hijos menores de edad de su matrimonio en tanto no mejore su situación económica, y ello porque no tiene trabajo y no recibe ninguna prestación.

Tanto el Ministerio Fiscal como la demandada (la ex esposa Dª. Lidia ), se han opuesto a esa pretensión, alegando que realmente realiza trabajos en fincas rústicas, unas ajenas y otras de la familia, y tiene ingresos por ello.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, rebajando el importe de los alimentos establecidos en la sentencia de divorcio de 400 # (200 para cada hijo) a 300 # (150 # por hijo) al mes, y ello porque, aunque no tiene trabajo estable, sí realiza trabajos esporádicos en el campo.

Contra la citada sentencia plantea recurso de apelación el actor inicial, en la que solicita la nulidad de actuaciones porque se le ha denegado prueba en la primera instancia. Con carácter alternativo (realmente subsidiario), pide que se revoque parcialmente la sentencia, denunciando error en la valoración de las pruebas practicadas, pues sus escasos ingresos no le permiten abonar más de 200 # al mes (100 # por hijo).

Al recurso se han opuesto tanto el Ministerio Fiscal como la Sra. Lidia , defendiendo la corrección de la denegación de las pruebas y el acierto de la sentencia al valorar los hechos y fijar la pensión procedente, por lo que piden su íntegra confirmación.



SEGUNDO.- Se pretende por la apelante, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones por no haberle admitido en primera instancia las pruebas propuestas consistentes en testifical de su madre y averiguación patrimonial de la demandada, que tenían por finalidad acreditar las necesidades reales de sus hijos menores de edad y fijar la pensión proporcionada a su disponibilidad económica.

La nulidad no sólo se produce por el quebrando de una norma esencial del procedimiento, que no se menciona por el apelante, sino que también es preciso que se haya creado una situación de indefensión material, que se invoca genéricamente.

No existe para las partes un derecho absoluto a la prueba, pues el Tribunal puede denegarlas ( art.

285 LEC ) cuando no son pertinentes o útiles ( art. 283 LEC ), y ello es lo que ha ocurrido en presente caso, porque, como ha puesto de manifiesto esta Sala en su auto de 3 de junio de 2014 dictado en el rollo de Sala que se está examinando, las pruebas interesadas tenían por objeto acreditar hechos que, o bien habían sido aceptados (la testifical para probar que carece de ingresos regulares y no tiene prestaciones por desempleo), o bien se trataba de probar un hecho (la averiguación del patrimonio de la demandada) que no había sido planteado en la demanda inicial como uno de los sucesos novedosos para instar la modificación de medidas.

Por lo tanto, no se ha infringido ninguna norma esencial del procedimiento, sino que se ha realizado una certera aplicación de la misma, y por ello no es posible declarar la nulidad pretendida.



TERCERO.- Con carácter subsidiario (aunque en su recurso dice que alternativo, pero lo es 'para el caso de no estimarse la nulidad'), interesa el apelante que se reduzca a 200 # al mes el importe de los alimentos que ha de satisfacer por sus dos hijos, pues sus escasos ingresos no le permiten hacer frente a la establecida de 300 # mensuales.

Tampoco este motivo del recurso puede prosperar, y ello porque la cantidad fijada tiene carácter de mínimo vital, conforme a reiteradas resoluciones de esta Sala. Estamos ante una obligación de carácter preferente cuando se refiere a alimentos de los hijos menores de edad, que debe anteponerse a otras de distinta naturaleza, como repetidamente viene señalando esta Sala, dada la dimensión ética de tal obligación y su rango constitucional ( art. 39 CE ), por lo que, constando en las actuaciones que el padre realiza trabajos agrícolas, que vive en el domicilio de sus padres (con lo que tiene cubiertas sus necesidades básicas de vivienda y alimentación) y que tiene ingresos por su actividad, cuantificables al menos los que percibe de su campaña agrícola en Francia, debe mantenerse el importe mínimo fijado en la sentencia de primera instancia.



CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición al apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Desiderio , ante esta Audiencia representado por el Procurador Sr. Zapata Córcoles, contra la sentencia dictada en el juicio de modificación de medidas en procedimiento de familia seguido con el número 533/11 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Caravaca de la Cruz, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por Dª. Lidia , ante esta Audiencia representada por la Procuradora Sra. García Sánchez, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 # (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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