Sentencia Civil Nº 416/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 416/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1049/2014 de 24 de Abril de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 416/2015

Núm. Cendoj: 28079370222015100307

Núm. Ecli: ES:APM:2015:4553

Núm. Roj: SAP M 4553/2015


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0110285
Recurso de Apelación 1049/2014
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados
5/2013
APELANTE: D. Amador
PROCURADORA: Dña. ARÁNZAZU PEQUEÑO RODRÍGUEZ
APELADO: ABOGADO DEL ESTADO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Guarda y Custodia, bajo el nº 5/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, don Amador , representado por la Procuradora doña Aránzazu Pequeño
Rodríguez.
De otra, como apelado, el Abogado del Estado.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 7 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el Abogado del Estado contra D. Amador , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Hoyos Hoyos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales respecto de la hija menor de edad de la pareja: En concepto de pensión de alimentos en favor de la hija menor Magdalena , el padre abonará la cantidad mensual de ciento cincuenta (150 euros) con efecto retroactivo al tiempo de interponer la demanda, esto es, 17 de septiembre de 2012. El pago se hará en doce mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, sin que sea admisible otra forma de pago. La cantidad se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de año, en la misma variación que experimente el Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la menor será él quien administre sus necesidades.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución al Abogado del Estado y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los Libros-Registro Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Ana Laita García-Luzón, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas y su partido'.



TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte Apelante don Amador , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal del Abogado del Estado, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de abril del presente año.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de don Amador , demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2014 , que acuerda la pensión alimenticia sobre la hija menor de edad de las partes, Magdalena , nacida el NUM000 de 1997, de 17 años de edad en la actualidad, la menor reside en Suecia con la madre; quien ha interesado que se fije una pensión de alimentos para la hija, habiendo requerido la Autoridad Central Sueca a los efectos del Convenio de Nueva York de 20 de junio de 1956, al Ministerio de Justicia para que obtenga de la Justicia española la fijación de una pensión alimenticia para la hija menor, la madre ha fijado los gastos generales de la menor en 3.388 SEK coronas suecas, equivalente en 393,69 #; tras los trámites procesales legales la sentencia impugnada estimando parcialmente la demanda ha fijado la pensión alimenticia de Magdalena en 150 # mensuales con carácter retroactivo al tiempo de interponer la demanda.

Se alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba; y se solicita, por el recurrente, que se revoque la sentencia dictada, y en su lugar se dicte otra más ajustada a derecho, interesando que se fije la pensión alimenticia a favor de la hija en 80 # mensuales.

La parte demandante y apelada, se opone al recurso, interesando su desestimación, con imposición de las costas a la aparte apelante.



SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba en la pensión alimenticia establecida.

Se discrepa por el padre, parte recurrente en la presente apelación, la pensión alimenticia fijada de 150 # en la sentencia, alegando no disponer de esta cantidad, por tener que atender a otros hijos, a los que abona 200 # a Modesto , y 150 # a los menores Víctor , Rocío y Ángel Jesús , ganando el padre únicamente la cantidad de 1046 # mensuales, considerando que solo puede abonar 80 # para su hija, quien al vivir en Suecia, tiene muchos gastos cubiertos.

De la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos de interés: 1º Los gastos de la menor Magdalena , se han cuantificado en 393,69 #, por su edad, en atención a los baremos legalmente aprobados por el Estado sueco, que permiten objetivizar en la medida de lo posible el importe de los gastos que tiene la menor, como regla general, en 3.388 coronas suecas (folio 38-52), por ello por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta del Ministerio de Justicia, autoridad intermediaria en España en la aplicación del Convenio Internacional sobre la obtención de alimentos en el extranjero, hecho en Nueva York, el 20 de junio de 1956, solicita una pensión alimenticia de 196 # mensuales.

2º El padre, según la información obtenida del Punto Neutro Judicial, obrante en autos, obtuvo unos ingresos en el año 2011, de 20.252,82 # con unas retenciones de 2.430,32 # y unos gastos de 1.201,32 # cantidades que han de restarse del total quedando un neto de 16.621,18 # anuales; figura como titular de dos cuentas bancarias en CAIXABANK S.A. y en BBVA, sin figurar el saldo de los mismos; consta como titular del 100% de una vivienda en Pedrezuela con un valor catastral de 56.398,60 # de 96 metros cuadrados; y dos vehículos a su nombre un BMW 320 matrícula ....WWF , y un Citroën ZX1.9 D, matrícula .... EQ ; ambos con sus seguro y revisiones de ITV actualizadas.

Las nominas aportadas del año 2013, consta que trabaja como vigilante jurado, en la Residencial Montenebro, donde figura como controlador desde 12 de junio de 2000, con un ingreso total devengado de 1.520,75 # y liquido a percibir variable entre 1.071,57 y/o 1.046,15 #; entre las retenciones figura un embargo salarial de 146,37 y/o 171,79 # mensuales (folios 132 a 135); aporta contrato de arrendamiento de una piso en El Molar, con una renta de 375 # mensuales, por sentencia de 18 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas , en los autos nº 238/2008, se fija una pensión alimenticia para el hijo menor Modesto de 200 # mensuales, en doce mensualidades, actualizable anualmente conforme al IPC, sin hacer atribución del uso del domicilio (141-144).

El interesado manifiesta tener otros tres hijos, y remitir cantidades diversas entre 150-200 #, pero de los que se desconoce en el presente procedimiento la situación económica de los menores y de la madre (f.

155- 166) a través del Banco Boliviano, sin que consten más datos sobre ellos.

Valorada toda la prueba obrante, en especial documental, y teniendo en cuenta que es de aplicación lo dispuesto en la legislación sueca, al ser el Estado donde reside la menor, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996, Código de Padres, de la colección legislativa Sueca, SFS 1949 nº 381,obrante al folio 38, y teniendo en cuenta que dispone que los padres responderán de la manutención del hijo según lo que sea razonable tomando en consideración las necesidades del hijo y la capacidad económica de los padres en conjunto, se ha de confirmar la pensión alimenticia establecida en la sentencia, de 150 # mensuales, a la vista de los bienes existentes a nombre del padre, obligado contribuir a las necesidades de la hija menor, los ingresos totales percibidos, y ello aun teniendo en cuenta que tiene otras obligaciones de abonar alimentos de otros hijos, cantidad que deberá abonar mensualmente por meses anticipados, desde la fecha de la presentación de la demanda

TERCERO.- Costas.

Aun desestimándose el recurso de apelación no procede condenar en costas en esta alzada al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso formulado en nombre representación de don Amador , contra la Sentencia dictada en fecha 7 de mayo 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas , en autos de relaciones paterno filiales seguidos bajo el nº 5/13 entre dicho litigante y la Abogacía del Estado, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Sin hacer expresa condena de las costas procesales causadas en esta alzada, a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1049 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.