Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 416/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 466/2017 de 24 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 416/2017
Núm. Cendoj: 46250370072017100143
Núm. Ecli: ES:APV:2017:5360
Núm. Roj: SAP V 5360/2017
Encabezamiento
Rollo nº 000466/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 416
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario - 000114/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15
DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Segundo , dirigido por el/la letrado/a D/
Dª. PILAR HERRÁIZ HERRÁIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA GIMENEZ ZARAGOZA,
y de otra como demandado - apelante BBVA SEGUROS S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN LUIS
DOMINGUEZ GIMENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, con fecha 3/10/2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que estimando como estimo en parte, la demanda formulada por D. Segundo , representado por la procuradora Dª Teresa Giménez Zaragoza, debo condenar y condeno a BBVA SEGUROS, S.A., al abono de 12.553'48 euros y al interés fijado en el fundamento de derecho segundo, sin condena en costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18/10/2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Por las representaciones procesales del demandante y demandada, D. Segundo y BBVA Seguros S.A., respectivamente, se interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia al considerar no ajustado el pronunciamiento que estima en parte la demanda por las razones que exponen, por lo que interesa su revocación y que se dicte otra que estime en su totalidad y condene al pago de 15.977,39 €, petición del demandante, y que se desestime y se le absuelva, petición de la demandada.
Los antecedentes procesales que deben consignarse al efecto de delimitar el ámbito de los recursos son los siguientes: a) El demandante, D. Segundo , reclama a BBVA Seguros el importe de 15.977,39 € que resulta de la diferencia de 20.547,95 €, que cubre la póliza para el caso de fallecimiento, y 4.570,56 €, importe de las cuotas satisfechas por Dª. Raimunda desde la apertura del préstamo y hasta su fallecimiento, más los intereses del artículo 20 de la LCS ; alega que es hijo de Dª. Raimunda fallecida el pasado día 11 de mayo de 2008 y nieto de Dª. Tatiana , fallecida el 23 de julio de 2010, su título hereditario no es controvertido en el procedimiento; ambas formalizaron con BBVA una póliza de préstamo personal por un principal de 20.547,95 €, a devolver 27.796,49 € mediante 96 cuotas de amortización mensuales de 285,29 €, y simultáneamente formalizaron una póliza de seguro de protección de pagos consumo con BBVA Seguros que cubría para el caso de fallecimiento de las aseguradas-prestatarias el capital pendiente de amortizar del préstamo personal; que producido el fallecimiento de Dª. Raimunda en fecha 11 de mayo de 2008 comunicó a la entidad dicha contingencia, respondiendo en fecha 12 de agosto de 2008 que la póliza se encontraba anulada, y a partir de ese momento se produce un cruce de comunicaciones y reclamaciones para completar la información que se detalla en las páginas 4 a 6 del escrito de demanda; a destacar que a instancia de Dª. Agueda , heredera de Dª. Tatiana se inició un procedimiento ordinario en reclamación de 23.608,49 e, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, que concluyó con sentencia de 29 de enero de 2014 desestimando la demanda por falta de legitimación activa, confirmada por sentencia de la Sección Séptima de 28 de mayo de 2014 ; impugna el documento aportado por BBVA en justificación de la anulación de la póliza por ser una fotocopia y por no estar adverada la fecha de 28 de diciembre de 2007, ratifica que no hubo orden de anulación; suplica se dicte sentencia que condene a la demandada al pago de 15977,39 € mas intereses legales; b) La demandada opuso, en primer lugar, que la póliza se anuló a petición de dª. Raimunda , y se refiere al documento que fue objeto de pericial caligráfica en el primer procedimiento y a las operaciones de cargo y abono de la prima de 2008, que será objeto de análisis, segundo, en cuanto a las circunstancias de la suscripción de la póliza de seguro alega que se ocultaron datos al responder al cuestionario atendiendo al diagnóstico de la enfermedad dos meses después de la firma de la póliza, suplica se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena al pago 12,553,48 €; demandante y demandada interponen recurso de apelación.
SEGUNDO.- Por razón de orden sistemático se enjuiciará en primer lugar el recurso interpuesto por BBVA Seguros, pues en el supuesto de estimación seria innecesario el examen del interpuesto por el demandante que afecta al importe del principal reclamado. Para su examen debe indicarse que la cuestión controvertida afecta a la validez o eficacia del documento de fecha 28 de diciembre de 2007 facilitado por BBVA, obrante al folio 194, y objeto de dos periciales caligráficas, por el que supuestamente Dª. Raimunda comunica a BBVA Seguros que desea devolver el último recibo correspondiente a la póliza indicada con la correspondiente extinción del contrato. La entidad BBVA le atribuye eficacia extintiva de la póliza mientras que la demandante no, considera que es una fotocopia y sobre ese soporte no cabe una prueba pericial caligráfica sobre su autenticidad.
Recurso interpuesto por BBVA Seguros.
El motivo principal afecta a la eficacia del documento de 28 de diciembre de 2007, objeto de dos pruebas periciales, una en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia y otra en este, cuyas conclusiones son idénticas, en el primero, la perito Dª. Diana , dictaminó 'hay indicios que me hacen sospechar que la firma que hay en el documento dubitado... Haya podido ser estampada de puño y letra por Dª. Raimunda ', y en el segundo, Dª. Felicidad dictaminó que: 'existen elementos de identificación escritural coincidentes, pero no en grado bastante, para determinar que la firma obrante al documento podría haber suido puesta por la titular Raimunda '. Sin embargo, ambas peritos comparecieron para la práctica de pericial conjunta y la segunda en el acto de la vista manifestó que aunque se encuentra superpuesto el DNI y se tapa en parte la firma, hay indicios de que la firma ha podido ser puesta por Dª. Raimunda , y también por ambas en el sentido de que el soporte de fotocopia no permite conclusiones categóricas.
La sentencia de instancia, tras exponer las manifestaciones de las dos peritos sobre la no disponibilidad del documento original para poder realizar la pericial con conclusiones categóricas, estima la demanda sin examinar otras pruebas que puestas en relación con las conclusiones de las peritos, si permite sostener que la Sra. Raimunda firmó y entregó el documento en que solicitaba la devolución del recibo y la extinción de la póliza de seguro.
En efecto, si se examinara exclusivamente la eficacia probatoria de ese documento que es una fotocopia y las conclusiones de las peritos, que no pueden sostener de forma categórica la autenticidad por tratarse de una fotocopia, se compartiría el criterio del juzgador de instancia y de la parte demandante, sin embargo, existe otra prueba, que se califica como muy relevante, cual es el movimiento de la cuenta designada por las prestatarias para el pago de la prima de seguro, que es la nº NUM000 en la que aparece un cargo de 247,04 € en fecha 10 de diciembre de 2007 por prima de seguro año 2008,quedando un saldo negativo, y en fecha 4 de enero de 2008 se le abona idéntico importe de 247,04 €, correspondiente a la prima, y se cancela la cuenta el 28 de enero de 2008. El documento dubitado es de fecha 28 de diciembre de 2007, a este tribunal no le ofrece duda valorativa que fue firmado por Dª. Raimunda , no solo por las conclusiones de los dos informes periciales sino también por la incorporación del DNI superpuesto a la firma, forma habitual de documentar actos personales ante entidades financieras, y todo ello conduce a una conclusión lógica cual es que a consecuencia de la anulación de la póliza se produjeron las operaciones de cargo y abono de la prima, siendo consentida por Dª. Raimunda que días después canceló la cuenta.
La valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y es revisable en apelación cuando la realizada incurra en error de hecho o conduzca a conclusiones ilógicas o arbitrarias. La jurisprudencia es clara al respecto:
TERCERO.- Antes de entrar a examinar las alegaciones del recurso, hay que hacer unas consideraciones generales sobre lo que, a fin de cuentas, manifiestan los apelantes, esto es, que el Juzgador de la Instancia ha errado en la valoración y apreciación de la prueba practicada. Lo que dichos apelantes pretenden es sustituir el criterio imparcial y objetivo del juzgador por el suyo, parcial e interesado, puesto que, como dice reiteradamente el Tribunal Supremo, la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetada la resultancia probatoria declarada en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica. Como nuestro sistema procesal está regido por el principio de libre apreciación y valoración de la prueba, el Juzgador puede acudir, para establecer la base fáctica de su fallo, a unos determinados medios de prueba con preferencia a otros sin que ello suponga infracción alguna, así la Sentencia del TS de 26 may. 1993 , afirma que: 'la valoración probatoria del Tribunal 'a quo' no está sujeta a exigencias normativas de tener que prestar ni mayor ni igual atención y consideración a determinados medios de prueba'. La argumentación del Juzgador tiene la racionalidad suficiente, en el caso que nos ocupa, para justificar la conclusión fáctica a que llega en su sentencia, por lo que no hay méritos para alterar dichas conclusiones'.
Sin embargo, no se comparte la valoración realizada por el juzgador de instancia al ser incompleta, valora la pericial pero no la pone en relación con otros medios, como es el extracto de cuenta que si constituye un medio aportado por la demandada y que constituye la base de su oposición en defensa de la eficacia de la anulación de la póliza, y se comparte la valoración que propone la demandada-apelante por ser lógica y ajustada a las reglas de valoración de la sana critica de la pericial, articulo 348 LEC , lo que implica que pese a sus conclusiones el tribunal pueda declarar la autenticidad de la firma en base al principio de valoración conjunta de la prueba.
En atención a las consideraciones expuestas procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia, dictando otra que desestima la demanda y absuelve a BBVA Seguros de la pretensión ejercitada.
La estimación del recurso de BBVA Seguros determina que no se examine el recurso interpuesto por el demandante, Sr. Segundo .
TERCERO- Al desestimar la demanda, artículo 394-1 de la LEC , se imponen al demandante las costas de primera instancia.
Al estimar el recurso interpuesto por BBVA no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia. Tampoco procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto por el demandante, Sr. Segundo , al resultar innecesario su enjuiciameinto.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Celia Sin Sánchez en representación de BBVA SEGUROS S.A. y con desestimación del interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa Giménez Zazosa en representación de D. Segundo contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valencia , debemos revocarla y, en su lugar, se dicta otra por la que: 'Desestimamos la demanda instada por D. Segundo y absolvemos a BBVA SEGUROS S.A. de la pretensión ejercitada, imponiendo al demandante las costas de primera instancia. Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia.' Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
