Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 416/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7934/2014 de 17 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 416/2019
Núm. Cendoj: 41091370022019100333
Núm. Ecli: ES:APSE:2019:1110
Núm. Roj: SAP SE 1110/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 416/19
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA:Juzgado 1ª Instancia nº 7. Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7934/14-Y
JUICIO Nº 394/12
En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de Junio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Inventario procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Estela representada
por la Procuradora Sra. Durán Ferreira que en el recurso es parte apelante contra D. Jon , representado por el
Procurador Sr. Martínez Guerrero que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Junio de 2014 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Estimando parcialmente las alegaciones de D. Jon EL ACTIVO Y PASIVO DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES entre Don Jon y Doña Estela QUEDA CONFORMADO DE LOS SIGUIENTES BIENES: ACTIVO INMUEBLES: 1.- Finca urbana, piso o vivienda en planta NUM000 del chalet DIRECCION000 sito en el BARRIO000 de esta ciudad con acceso a la CALLE000 numero NUM001 (según el documento 2 acompañado con la demanda) finca registral NUM002 del registro de la propiedad número 12 de Sevilla.
2.- Finca urbana, piso o vivienda en planta NUM003 del chalet DIRECCION000 sito en el BARRIO000 de esta ciudad con acceso a la CALLE000 numero NUM004 (según el documento 4 acompañado con la demanda) finca registral NUM005 del registro de la propiedad número 12 de Sevilla .
3. Finca urbana, piso destinado a viviendas sito en planta NUM006 del edificio en la URBANIZACION000 ', de Punta Umbria IV señalada con el número NUM007 de régimen interior Finca registral NUM008 del registro de la propiedad número uno de Huelva, según el documento 5 acompañado con la demanda.
4. Nuda propiedad de la mitad indivisa de la urbana vivienda número NUM009 de casa de NUM010 plantas en término de Chucena, frente a la CARRETERA000 a Hinojos, hoy CALLE001 señalada con el número NUM011 de gobierno. Inscrita en el registro de la propiedad de la Palma del Condado finca NUM012 , según el documento 6 acompañado con la demanda.
5. Mitad indivisa de la finca urbana número NUM013 - NUM014 - NUM010 al sitio de DIRECCION001 en la CALLE002 de esta ciudad, finca registral NUM015 del registro de la propiedad número 9 de Sevilla según el documento 7 acompañado con la demanda.
MUEBLES: Mobiliario inventariado por el Sr. Jon en las páginas 2 y 3 del escrito aportado el día de la formalización del inventario el día 22 de octubre de 2013 y unidos a los autos.
PASIVO 1.- Deuda a favor de los herederos de D. Edemiro en concepto de precio pendiente de abono por la compra del bien inventariado como numero 1ºpor importe de 48.080,97 euros mas el interés del 5 % nominal.
2.- Deudas inventariadas o por el Sr. Jon en las paginas 4 y 5 del escrito aportado el día de la formalización del inventario el día 22 de octubre de 2013 y unidos a los autos con los números 4º, 5º,6º,. 7º, y 8º, en los importes determinados en dicho escrito.
(Respecto del número 1º en el importe de 48.080,97 euros mas el interés del 5 % nominal como indica la promovente ya reflejado en el apartado 1).
Respecto del numero 2º en el importe de 54.091,09 euros (9 millones de pesetas).
Respecto del número 3º en el importe de 17.750,23 euros (2.953.390 pesetas).
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación .
No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas. '
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia celebrándose vista con la asistencia de los letrados de ambas partes.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como la prueba aportada y practicada en esta alzada y lo alegado por las representaciones procesales de ambas partes hoy litigantes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo junto a los informes emitidos en el acto de la vista celebrada al efecto en esta segunda instancia; lo cierto es que tras realizar dicho examen no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, en lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referido a que deberían excluirse del activo del inventario los bienes recogidos bajo los números 4 y 5 y concretados 'en la nuda propiedad de la mitad indivisa de la vivienda marcada con el número NUM009 en término de Chucena, frente a la CARRETERA000 a Hinojos inscrita en el Registro de la Propiedad de la Palma del Condado finca registral NUM012 y 'mitad indivisa' de la finca urbana nº NUM013 - NUM014 - NUM010 al sitio de DIRECCION001 en la CALLE002 de esta ciudad, finca registral NUM015 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla dado el carácter privativo de ambas; lo cierto es, que tras la prueba practicada en esta alzada (interrogatorio de la actora Dª Estela y testifical de Dª Tatiana y Vanesa madre y hermana respectivamente del ahora apelante), así como el resto de la documental aportada se desprende, que con independencia de las alegaciones de que los padres del Sr. Jon adquirieron dichas fincas en contratos privados con desembolso del precio; lo realmente trascendente en el caso de autos radica, no solo en lo que respecta al primer inmueble, que en virtud de escritura pública otorgada con fecha 30 de Julio de 1998 D. Severiano y Dª Adriana venden el usufructo vitalicio de la finca descrita a D. Jose Manuel y Dª Tatiana (padres del ahora apelante) y la nuda propiedad a Dª Vanesa y su hermano Jon que la adquieren por mitad e igual partes indivisas, este último específicamente para su sociedad conyugal por un precio conjunto de 1.700.000 de las antiguas pesetas que los vendedores confiesan haber recibido con anterioridad a dicho acto (mientras que en lo que respecta a la segunda vivienda se la adjudicó el precitado Sr. Jon una vez casado con Dª Estela y expresamente para su sociedad consorcial en virtud de escritura otorgada con fecha 6 de Mayo de 1993 como se desprende de la nota expedida por el Registro de la Propiedad nº 9 de esta ciudad unida a las actuaciones); sino que en ningún caso consta en las escrituras de referencia algún tipo de reserva, condición o porcentaje sobre las cantidades abonadas, su origen o carácter privativo, lo que determina en ambos supuestos una voluntad clara de otorgar el carácter ganancial a los mismos como expresamente se recogen en las escrituras de referencia (difícilmente puede aceptarse en este procedimiento, que nos encontramos ante una donación encubierta o algún tipo de fiducia); por lo que no constatándose vicio de consentimiento alguno, que los cónyuges pueden de común acuerdo atribuir la condición de ganancial a los bienes que adquieren a título oneroso constante el matrimonio cualquiera que fuere la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga, y que pretender negar o desconocer lo recogido en las escrituras de referencia iría contra sus propios actos (reiteramos, que en lo que respecta a ambos inmuebles se adquiere tanto la mitad de la nuda propiedad del primero como la mitad indivisa del segundo expresamente para su sociedad de gananciales), no pudiendo aceptarse las alegaciones del ahora apelante sobre la adquisición de las mismas por sus padres en virtud de contratos privados y con posteriores escrituras otorgadas a favor de sus hijos para facilitar una posible herencia, al ser cuestión que puede afectar a la titularidad de los bienes o una posible simulación contractual en donde se encuentran implicados terceras personas que no son parte en el presente procedimiento. Por otro lado, en lo que respecta a la inclusión en el pasivo del inventario de distintas deudas a favor de los herederos de D. Edemiro en relación a los bienes inventariados con los números 1, 2 y 3 por importes respectivos de 48.080'94, 54.091'09 y 17.750'23 euros y cuyo aumento expresamente se interesa en las cuantías pretendidas; lo cierto es, que no podemos entender modificado el precio de una compraventa ante la declaración unilateral del vendedor realizada ante notario dado su conocimiento de la crisis conyugal, y más aún teniendo en cuenta, que el ahora apelante era ahijado y heredero del mismo, resultando beneficiado por tal declaración tras el fallecimiento de D. Edemiro . De ahí, que esta Sala asuma la apreciación valorativa llevada a cabo por la Juez 'a quo' en la resolución referida en cuanto a la inclusión en el pasivo de la sociedad consorcial de las deudas a favor de los herederos de éste último respecto a las cuantías pendientes de abono por la adquisición de los bienes inventariados recogidos en los números 1, 2 y 3 del activo del mismo; por lo que es procedente la desestimación de las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
SEGUNDO.- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 (Familia) de esta ciudad con fecha 18 de Junio de 2014, la confirmamos en toda su integridad sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y / o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

