Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 416/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 2346/2019 de 27 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRÍGUEZ VEGA, LUIS
Nº de sentencia: 416/2020
Núm. Cendoj: 08019370152020100377
Núm. Ecli: ES:APB:2020:1077
Núm. Roj: SAP B 1077/2020
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120178006939
Recurso de apelación 2346/2019-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 928/2017
Parte recurrente/Solicitante: SUMINISTROS Y TRANSPORTES CASTELLTERÇOL, S.L.
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: Jordi Gelpi Arroyo
Parte recurrida: MSB DISTRIBUTION SCP
Procurador/a: Ana Maria Gomez Lanzas Calvo
Abogado/a: D. Francesc X. Escribano Vilella
Cuestiones: Transporte Terrestre. Capacidad para ser parte. Prescripción de la acción para reclamación de
daños.
SENTENCIA núm. 416/2020
Composición del tribunal:
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO
MANUEL DIAZ MUYOR
Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
Parte apelante: Suministros y Transportes Castellterçol S.L.
Parte apelada: MSB Distribución SCP
Resolución recurrida: sentencia
- Fecha: 06 de septiembre de 2019
- Parte demandante: MSB Distribución SCP
- Parte demandada: Suministros y Transportes Castellterçol S.L.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que estimando la demanda interpuesta por MSB DISTRIBUTION SCP LIMITADA y en su representación del Procurador de los Tribunales Dª. ANA MARIA GOMEZ LANZAS CALVO contra SUMINISTROS Y TRANSPORTES CASTELLTERÇOL, S.L., debo condenar y condeno a la expresada demandada a que pague a la actora cantidad de 8.509,05 euros en concepto de principal, con más los intereses, con expresa condena en costas a la demandada'.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de febrero de 2020 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.
Fundamentos
PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. La actora MSB Distribución SCP (en adelante MSB) presentó demanda contra Suministros y Transportes Castellterçol S.L. (en adelante Sutracas) en la que le reclama una indemnización de 8.509,05 euros por los daños causados en una máquina, durante el traslado de la maquinaria de MSB de un local a otro de esta empresa el día 17 de abril de 2013.
2. La demandada compareció para oponerse a la demanda, pero la sentencia de primera instancia estimó íntegramente aquella reclamación.
3. La demandada interpuso recurso de apelación en la que insiste en las excepciones procesales y sustantivas planteadas en su contestación, recurso contra el que se opone la actora.
SEGUNDO. Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.
4. Son hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia, los siguientes: a) La actora MSB es una sociedad civil particular, constituida el 22 de octubre de 2010, por dos socios, Baldomero y Benito , que se dedica a la fabricación de tablas de monopatín, mientras que la demandada es una sociedad dedicada al transporte de mercancías.
b) El día 17 de abril de 2013 MSB contrató a Sutracas para trasladar la maquinaria de su propiedad de un local industrial a otra nave, para lo cual se utilizaron los servicios de un camión grúa.
c) Durante la carga, el empleado de Sutracas utilizó una carretilla elevadora, que fue prestada por una empresa vecina, para cargar una máquina de trasferencia térmica que no podía cargarse con la grúa del camión. Durante esas operaciones la máquina cayó de la carretilla sobre una mesa, dañando la propia máquina y la mesa, así como el material que se encontraba sobre la misma.
d) Sutracas facturó sus servicios el 26 de abril de 2013 por importe de 217,70 euros que fueron debidamente atendidos por la actora.
e) El 21.02.2014 la actora formuló un requerimiento a la demandada en su domicilio del Pol. Industrial DIRECCION000 , de Castellterçol (08183) (Doc. 9 de la demanda).
f) El 18.02.2015, la actora reitera el requerimiento a la demandada en su domicilio del Pol. Industrial DIRECCION000 , de Castellterçol (08183) (Doc. 10 de la demanda).
g) El 31.03.015 la actora interpone demanda de Juicio ordinario 198/2015, tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa , ejercitando la misma acción que en estas actuaciones (documento nº 12 de la demanda) h) El 30.06.2015 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa , declarando la falta de competencia objetiva e informando a la actora que podía usar su derecho en el juzgado mercantil (documento nº 13 de la demanda).
i) El día 26.06.2016 la actora vuelve a reiterar el requerimiento, pero en este caso lo dirige a un domicilio de la demandada diferente ( AVENIDA000 , nº NUM000 - Pol. Ind. AVENIDA000 , Moià - 08180), por lo que no es recibido por la demandada y consta 'Destruido' (sic) (Doc. 11 de la demanda).
j) El 20.11.2017, la actora interpuso la presente demanda.
TERCERO. Falta de capacidad para ser parte.
5. La demandada insiste en que la actora es una sociedad irregular que carece de capacidad para ser parte. La actora es una sociedad civil particular, constituida al amparo de lo previsto en el art. 1665 y siguientes del CC y, por tanto, con personalidad jurídica propia, conforme a lo previsto en el art. 35 y 36 CC, con independencia de cuál sea el régimen de responsabilidad de sus socios, si pudiera considerarse una sociedad irregular. Por lo tanto, al tratarse de una persona jurídica, la actora tiene capacidad para ser parte, conforme lo previsto en el art. 6 LEC. Por lo tanto, la excepción ha de desestimarse.
CUARTO.- La prescripción de la acción.
6. El art. 79.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LTT) establece que 'las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año', plazo que comienza a contar desde la entrega de las mercancías a su destinatario. Pues bien, en este caso, es evidente que la acción prescribió al dejar trascurrir más de un año desde el auto en el que el Juzgado de Manresa el 30.06.2015 se declara incompetente, hasta que se presenta la demanda el 20 de noviembre de 2017.
7. El art. 79.3 LTT establece que 'la reclamación por escrito suspenderá la referida prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación'. La primera reclamación, conforme a lo previsto en este artículo, suspendió el cómputo del plazo de prescripción, ya que no consta haber sido rechazada por escrito. Ahora bien, ejercitada la acción ante los Juzgados de Manresa el plazo se interrumpe. Estimada la declinatoria planteada por la demandada y, por lo tanto, rechazada la acción por falta de competencia objetiva, el plazo interrumpido se reanuda, pero este ya no puede volver a ser interrumpido más que presentando la oportuna demanda. Por lo que el recurso ha de ser estimado, la sentencia revocada y la demanda íntegramente desestimada.
QUINTO.- Costas.
8. Procede imponer al actor las costas de la primera instancia, por aplicación del principio del vencimiento.
Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC, no procede hacer imposición de las costas, al haberse estimado el recurso, razón por la que es procedente ordenar la devolución del depósito constituido al recurrir.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Suministros y Transportes Castellterçol S.L. contra la resolución del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca, y en consecuencia, se desestima la demanda y se absuelve a Suministros y Transportes Castellterçol S.L. de las pretensiones de la misma, condenando a la actora al pago de las costas de primera instancia, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.Contra la presente resolución podrán las partes interponer en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante este mismo órgano.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
