Última revisión
29/06/2004
Sentencia Civil Nº 417/2004, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 437/2004 de 29 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 417/2004
Núm. Cendoj: 46250370102004100397
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
ROLLO Nº 437/04
SENTENCIA Nº 417-04
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
D. José Bonet Navarro
En Valencia a, veintinueve de junio de dos mil cuatro.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES 476/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia PATERNA-3, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Nieves dirigida por el Letrado D. Lorenzo Josende Campos y representada por la Procuradora Dª Teresa Sancho Gómez, y de otra como demandada-apelada, D. Ricardo, dirigida por la letrada Dª Elisabeth Tesch y representada por la Procuradora Dª Silvia García García; y siendo parte el Ministerio Fiscal (03-1630476).
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia PATERNA-3, en fecha 11-9-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Nieves deboi declarar: -La patria potestad del menor Jose Pablo será de titularidad compartida para ambos progenitores. -Se atribuye la guarda y custodia de Jose Pablo a la madre. -Respecto al régimen de visitas consistirá los sábados y domingos desde las 10,00 horas hasta las 20,00horas, sin pernocta, debiendo ser recogido el menor y reintegrado en el domicilio materno. -Las vacaciones escolares del menor Navidades, Fallas, Semana Santa y Verano se repartirán por mitad entre los progenitores y en caso de desacuerdo para la elección de la mitad correspondiente elegirá los años impares el padre y los pares la madre. -La pensión alimenticia se fija en 120 euros mensuales en doce mensualidades que deberá abonar el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, cantidad que será actualizada anualmente conforme al incremento que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores. Sin expresa imposición de costas dada la naturaleza del procedimiento. Y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Nieves se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna que atribuyó la guarda y custodia del hijo de los litigantes, de 5 años de edad, a su madre, y reconoció al padre un régimen de visitas.
Interesa en primer lugar la actora que se suspenda el ejercicio de la patria potestad que corresponde al demandado en relación a su hijo; no obstante, no ha quedado acreditada en las presentes actuaciones la concurrencia de circunstancias que justifiquen, al amparo del artículo 170 del Código Civil la privación al padre de la patria potestad o del ejercicio de las funciones inherentes a la misma, pues con la lectura de su historial delictivo (folio 71), en el que consta una condena por robo y hurto de uso de vehículos, otra por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por negativa a someterse a pruebas de alcoholemia, así como una condena por dos faltas de maltrato de obra y amenazas a la actora, no se comprueba que haya perpetrado conductas específicamente lesivas para el interés de su hijo, y por lo tanto, estos hechos no revisten la gravedad necesaria para desencadenar la consecuencia jurídica pretendida por la demandante; sin embargo, estas mismas circunstancias, y sobre todo, el dato reconocido por el demandado consistente en que hace 7 ó 8 meses que no ve a su hijo, y la necesidad de distribuir mejor entre los dos progenitores los periodos de ocio del menor, aconsejan por un lado, no permitir al demandado la relación su hijo en los periodos vacacionales, pues la relación en estos periodos prolongados no casa bien con que el niño no duerma en el domicilio de su padre en los fines de semana, y por otro, acordar que los contactos en los fines de semana tengan lugar con carácter alterno, por que de esta manera la madre podrá estar con su hijo en fines de semana; estas medidas se establecen sin perjuicio de que a la vista del fortalecimiento de los vínculos paterno-filiales, al que sin duda ayudará tanto el cumplimiento de sus obligaciones económicas como el respeto a las normas penales, pueda en el futuro intensificarse la relación paterno-filial.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna el día 11 de septiembre de 2003.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la relación del demandado con su hijo tendrá lugar en los fines de semana alternos, y que no le corresponde estar con él en los periodos vacacionales.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

