Última revisión
25/09/2009
Sentencia Civil Nº 417/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 459/2009 de 25 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO
Nº de sentencia: 417/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100335
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12817
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00417/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7006929 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 459/2009
MENOR CUANTIA 575/2000
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
Apelante/s: Doroteo , Africa
Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCALDE
Apelado/s: Felicisimo , Candelaria
Procurador: FEDERICO PINILLA PECO
SENTENCIA Nº 417
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En MADRID a, veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas promovido por D. Doroteo y Dª Africa que estuvieron representados por el Procurador Sr. Sánchez Jáuregui Alcaide y defendidos por Letrado, frente a D. Felicisimo y Dª Candelaria , representados por el Procurador Sr. Pinilla Peco y también de defendidos por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 29-10-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la impugnación de la tasación de costas practicada en estos autos con fecha 31 de marzo de 2008 formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pinilla Peco, en la representación que ostenta de la parte demandante, y en su mérito se fija la minuta del Letrado Sr. Landelino en la cantidad de cero euros (0 euros). Con expresa condena en costas a la parte impugnada".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Doroteo Africa , que formalizaron adecuadamente (folios 379 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (escrito de los Sres. Candelaria Felicisimo unido a los folios 393 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 19-07-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintiuno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- En los autos principales, y ya en ejecución de sentencia, se interesó por la representación procesal de los Sres. Doroteo Africa incidente de nulidad de actuaciones (215 y ss), que impugnó el Procurador Sr. Pinilla Peco, representante de los Sres. Felicisimo Candelaria , recayendo auto el 28-03-2007 que acogió el repetido incidente sin imposición de costas, remitiendo a las partes al trámite de impugnación por indebidas que se materializa a través del auto de 30-05-2007, complementado por el de 20-06-2007 (298 y ss y 304 y siguientes). No obstante haberse dictado el auto de 28-03-2007 (282 ), incidente de nulidad de actuaciones sin imposición de costas, es lo cierto que el Sr. Sánchez Jáuregui peticionó la repetida tasación de costas del incidente en cuestión recogiendo de manera expresa que se refería al incidente de nulidad de actuaciones aún cuando citaba también los autos de 30-05-2007 y 20-06-2007. El Juzgador de instancia con toda razón jurídica entendió que era procedente estimar la impugnación que se había articulado de la tasación de costas peticionada en el incidente de nulidad de actuaciones y dictó la sentencia de 29-02-2008 que es la apelada. Precisamente se estima la impugnación de la tasación de costas practicada el 31- 03-2008, y que se hace derivar en el incidente de nulidad de actuaciones, en el que no se impusieron las costas, formulada por el Procurador Sr. Pinillo Peco en la representación que ostenta y en su mérito fija la minuta del Letrado Don. Landelino , defensor de los Sres. Doroteo Africa , en cero euros, con expresa condena en costas a la parte impugnada, que no es otra que la que representa el Procurador Sr. Sánchez Jáuregui Alcaide. Ya en el recurso de apelación se viene a denunciar por la representación procesal de los Sres. Doroteo Africa error en la apreciación de la prueba y error de derecho, cuando ciertamente el que incurre en error es la propia parte cuando peticiona tasación de costas del incidente de nulidad de actuaciones que no contenía pronunciamiento sobre este particular, por más que con aquella petición se relacionen autos de 30-05-2007 y 20-06-2007, que estima impugnación por indebidas y que efectivamente impone costas a la parte impugnada; cuestión ésta bien distinta del propio incidente de nulidad de actuaciones que como ya vimos se resolvió por el auto de 28-03-2007 . Son propiamente indebidos los honorarios del Letrado a que antes hicimos mención, como claramente se infiere del art. 242 de la LEC , pues si no hubiere condena en costas obvio es que no procederá la tasación de las mismas, siendo, efectivamente, cualquier petición que se haga de tasación con un pronunciamiento de no imposición de costas, verdadera y propiamente petición indebida, a incardinar en el art. 243 de la propia LEC .
SEGUNDO.- Desestimado que ha sido el recurso las costas producidas en el mismo se imponen a sus promotores desde cuanto establece el art. 398 de la LEC .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Doroteo y Dª Africa que estuvieron representados por el Procurador Sr. Sánchez Jáuregui Alcaide, al que se opusieron D. Felicisimo y Dª Candelaria , representados por el Procurador Sr. Pinilla Peco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid (incidente de impugnación de tasación de costas tramitado en el juicio de menor cuantía 575/2000) en 29 de octubre de 2008, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a sus promotores.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
