Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 417/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 4/2010 de 05 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 417/2010
Núm. Cendoj: 08019370012010100297
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 417
Recurso de apelación nº 4/2010
Procedimiento impugnación tasación costas por indebidas nº 287/09 procedente del J. ordinario nº 331/2007
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mollet del Valles
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente
del Tribunal, ha visto el incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas procedente del recurso de apelación nº
4/2010, interpuesto contra la resolución dictada el día 9 de junio de 2009 en el incidente nº 287/09 procedente del procedimiento
de Juicio Ordinario nº 331/2007 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès, en el que es
impugnante, DOÑA Adelina , e impugnada, DON Edmundo y DON Herminio , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.
S E N T E N C I A
Barcelona, a 5 de octubre de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- La resolución antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "No ha lugar a la oposición sobre la tasación de costas realizada en este Juzgado confirmándose la misma.".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de impugnación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Doña Adelina impugna por indebidas la tasación de costas practicada en la instancia por cuanto son indebidos los derechos del procurador de las Medidas Cautelares en tanto que el Auto que resolvió sobre las mismas no se pronunció sobre la condena en costas. Por lo que solicita se reduzca en 209,08 euros correspondientes a la partida incluida indebidamente, dado que la tasación de costas de la instancia comprende además los derechos del procurador sobre el juicio ordinario, y solicitud de aclaración de sentencia.
SEGUNDO.- La resolución recurrida desestima la oposición partiendo del siguiente fundamento: "...y, atendiendo a la normativa relativa a honorarios y aranceles de Procuradores, la labor realizada por el Procurador era preceptiva en las medidas cautelares de las cuales se ha derivado la tasación impugnada y siendo que su derecho a cobro está sujeto a arancel independientemente de la condena o no costas, es por lo que debe desestimarse la oposición, puesto que el arancel se devenga desde el momento en el cual el procurador presente la demanda de medidas cautelares, con independencia de la condena en costas expresas que pueda establecerse o no.".
Debe estimarse el recurso deducido, pues confunde la Juez de la instancia, el derecho del procurador a cobrar sus honorarios con la condena en costas. La intervención del procurador debe ser retribuida, al igual que la del letrado, lo que deriva de su actividad profesional, pero distinto es la condena en costas, que viene determinado en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando procede o no la condena a la contraparte de las costas causadas en el proceso. No constando en el auto que resuelve las medidas cautelares condena en costas a ninguna de las partes.
Las costas cuyo origen se encuentran el derecho romano, reconociéndose en tiempos de Claudio, que, aun contra la ley, había la costumbre de retribuir a los abogados, y en los de Nerón se impuso el retribuirlos como cosa obligatoria; pasando por el derecho canónico en que las costas tuvieron siempre carácter penal como freno que evitara pleitos, actualmente en nuestro derecho se recoge como regla general el principio "victus victoris" o criterio del vencimiento objetivo, si bien la misma ley procesal en su art. 394 permite excepciones a la regla general, en el caso de dudas de hecho o de derecho.
El apelante guarda razón en sus alegaciones de que si partimos de que siempre podrá pedir la tasación el procurador que interviene en el proceso, por un lado "sería convertir la institución de la condena en costas en algo meramente retórico e innecesario", y que si se puede pedir la tasación aunque no haya condena en costas "de la misma manera, ya que ésta parte también se valió de procurador, también podría pedir la tasación de costas".
En definitiva, la legislación procesal contiene normas sobre la condena en costas, como regla general el art. 394 LEC , y en otros preceptos, precisamente en materia de medidas cautelares en los artículos 730.2. 736.1 y 741 , teniendo en consideración también los supuestos de transacción o acuerdo, en la resolución que se pueda adoptar sobre las costas.
Todo ello conlleva a estimar el recurso deducido, por lo que procederá excluir de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de la instancia en fecha 18 de marzo de 2009 la partida de derechos del procurador por las medidas cautelares en importe de 209,08 euros, practicando nueva tasación atendida dicha exclusión.
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada, al ser estimado el recurso de apelación (art. 398.2 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas interpuesta por la representación procesal de DOÑA Adelina , contra la tasación costas practicada por la Sra. Secretario de la instancia en fecha 18 de marzo de 2009, revocando la resolución de impugnación de tasación de costas de fecha 9 de junio de 2009, y, en consecuencia, procede modificar la tasación en el sentido de que debe excluirse de la impugnación de la Tasación de Costas practicada en la instancia los derechos del procurador referente a las medidas cautelares en importe de 209,08 euros. Sin hacer expresa condena en costas del presente recurso a ninguna de las partes.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

