Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 417/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 668/2009 de 09 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 417/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 668/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 1335/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 417/2010
Ilmos. Sres.
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1335/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de REALE SEGUROS GENERALES S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda promovida en juicio ordinario por el Procurador Sr. Pascual Pascual en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. a que indemnice a Reale Seguros Generales S.A. en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (3.237,30 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial y las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2.010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1335/2008 seguido a instancia de Reale Seguros Generales, S.A. contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U, sobre reclamación de cantidad, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U en solicitud de que "es dicti Sentència per la qual es doni lloc al recurs, es revoqui íntegrament la sentencia aquí recorreguda en contra s'absolqui a la meva representada i s'acordi la condemna en costes de l'actora", al que se opone Reale Seguros Generales, S.A.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 3.237 ,30 euros, intereses legales y costas, como consecuencia de los daños sufridos por el tomador de seguro Talleres Dicor S.A. a consecuencia de de una sobretensión que siguió a la interrupción de suministro eléctrico producido en fecha 29 de julio de 2006, y, habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega, en esencia, la apelante "error en la valoració de la prova", y, sin perjuicio de que la valoración de la prueba compete al juzgador de primera instancia y sólo es revisable si resulta ilógica o irracional, sin embargo, basta tener en cuenta lo que aduce la demandante como base de la acción ejercitada y lo acreditado en autos, para que el recurso deba prosperar.
Y es que lo que alega la demandante es que el referenciado día "se produjo un apagón en todo el Polígono industrial donde se encuentra el referido local amparado por mi principal", hecho que como causa del siniestro se señala en el informe pericial acompañado con la demanda en el que se dice que "la causa de la avería fue una sobretensión en la red de distribución previa al apagón u ocasionada a restablecer el servicio", y, sin embargo, no consta acreditado ningún apagón en dicha zona el mencionado día, con lo que, con independencia de que puedan producirse "puntas de tensión en la red" durante el suministro normal que conlleve una sobretensión, no es esta la causa alegada por la demandante sino la sobretensión previa o posterior a un apagón que no acaeció, con lo que, en definitiva, al no haber quedado acreditado por la demandante negligencia alguna de la demandada, ahora apelante, en el suministro del servicio eléctrico contratado, no ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbía, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre las circunstancias en que acaeció el siniestro, sin que para que pueda considerarse acreditado que el siniestro se produjo a causa de sobretensión y, consiguientemente, deba responder la demandada sea suficiente lo manifestado por el testigo Sr. Freixas en el acto del juicio sobre que la avería no puede ser debida a manipulación humana y que lo más probable es que sea debido al suministro, pues también manifestó que no puede asegurar si fue debido a una sobretensión, sin que, como queda dicho, se alegue por la demandante, como causa de los daños en los bienes de su asegurada, las oscilaciones o puntas de tensión en el suministro, sino la sobretensión previa o subsiguiente a un "apagón" que no consta que acaeciera y, por tanto, al no haber probado la parte demandante los hechos constitutivos de su pretensión, pues, como aduce la apelante, solo consta acreditado que se averiaron dos máquinas de la asegurada por la demandante, pero no la causa de la avería ni que la misma se debiera a sobretensión por defectuoso suministro de la demandada-apelante, procede, en definitiva, la estimación del recurso de apelación, con la consecuencia de la revocación de la Sentencia recurrida, la desestimación de la demanda y la condena en las costas causadas en la primera instancia a la parte demandante.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas causadas en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. contra la Sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1335/2008 seguido a instancia de Reale Seguros Generales, S.A. contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Sentencia y, en su lugar, desestimamos la demanda interpuesta por Reale Seguros Generales, S.A. contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., a la que absolvemos de la pretensión contra ella deducida, con imposición de costas causadas en la primera instancia a la parte demandante, y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
