Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 417/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 81/2009 de 19 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 417/2010
Núm. Cendoj: 39075370022010100198
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00417/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 81/2009
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 417/2010
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Milagros Martínez Rionda.
Doña Sonia Martín Santisteban.
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En la Ciudad de Santander a diecinueve de Mayo de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1224 de 2007, (Rollo de Sala número 81 de 2009), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, seguidos a instancia de D. Belarmino contra Mapfre Industrial, S.A., de Seguros y Reaseguros.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Belarmino , representado por la Procuradora Sra. De Rabago Cabeza y asistido por el Letrado Sr. Sainz Cobo; y parte apelada Mapfre Industrial, S.A., de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistido por el Letrado Sr. Marra.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martínez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díaz de Rabago Cabeza y representación de D. Belarmino debo condenar y condeno a Mapfre Industrial S.A. de Seguros y Reaseguros a que abone a D. Belarmino la cantidad de siete mil ochocientos sesenta y seis con cincuenta euros (7.866,50 euros) y el interés legal de dicha cantidad, cuyo pago se le impone desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia; condenándole igualmente a ingresar en la cuenta especial de la Agencia Tributaria la preceptiva retención fiscal en concepto de IRPF por actividad profesional por importe de dos mil novecientos setenta y nueve con noventa y siete euros (2.979,97 euros). Sin expresa condena en costas ".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO.- Comenzaremos por señalar que la sentencia recurrida no incurre en vicio de incongruencia, puesto que en la contestación a la demanda (folio 26) ya se planteaba formal impugnación a la inclusión de honorarios de supervisor, ayudante etc.
En cuanto al error formal denunciado en el antecedente de hecho primero, resulta irrelevante en el sentido del fallo y, además, viene propiciado por la propia redacción de la demanda del actor (folio 8).
SEGUNDO.- Entrando en el examen de la impugnación fundada en la errónea valoración de prueba, el recurso ha de ser estimado, ya que no se controvierte la efectiva emisión de un dictamen pericial consistente en auditoría de cuentas respecto a la entidad "Construcciones José Serrano Gómez S.L." y, por lo demás, también ha quedado sobradamente demostrada la proporcional y adecuada aplicación de las vigentes tarifas de honorarios del Colegio de Economistas de Cantabria, pues así resulta del informe obrante a los folio 94 y 95 de las actuaciones.
TERCERO.- Los razonamientos expuestos confirman la corrección del precio reclamado, cuyo importe en ningún caso queda condicionado por la cuantía de la provisión de fondos inicial, efectuada siempre por cuenta de la liquidación final ( art. 342 de la L.E.Civil )
CUARTO.- Tampoco pueden admitirse los razonamientos que inciden en el carácter indebido de las tareas complementarias que, habiendo sido ejecutadas por personal colaborador del auditor, han sido imprescindibles para alcanzar el informe del experto.
La auditoría de las cuentas, como cualquier otro trabajo de revisión o verificación contable, exige una tarea previa de obtención de documentos y datos contables que, como explica el colegio de economistas, se encomienda al personal auxiliar del auditor , integrado en un equipo que realiza las tareas de manera jerarquizada y coordinada.
Por lo expuesto las partidas que se incluyen en la factura reclamada se corresponden con trabajos efectivamente realizados e imprescindibles para aplicar las técnicas de revisión que posibilitan la emisión final de un informe personal del auditor acerca de la fiabilidad de los documentos contables auditados; por consiguiente, no pueden considerarse indebidas, por superfluas, ni excesivas, ya que se atemperan a las tarifas colegiales aplicables, por lo que tampoco se advierte causa justificada para efectuar su minoración.
QUINTO.- Dado el sentido de la presente resolución, procede estimar íntegramente la demanda formulada, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia, sin hacer imposición de las costas de esta alzada (arts. 394 y 398 de la L.E.Civil )
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Belarmino contra la Sentencia de fecha once de noviembre del 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander , que se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, se estima la demanda interpuesta por el expresado apelante contra Mapfre Industrial S.A. de Seguros y Reaseguros , condenando a esta última entidad a pagar al actor la suma de 12.280,40 euros y efectúe el ingreso de la preceptiva retención fiscal en concepto de IRPF por actividad profesional en cuantía de 3.060 euros, condenándola igualmente al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Y una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
