Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 417/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7196/2011 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 417/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100514
Encabezamiento
1
or11-7196
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sección 8ªSEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 603/09
Juzgado: de Primera Instancia número 12 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7196/11-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a diecisiete de noviembre de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 603/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SANCHO PLAZA OBRAS Y PROYECTOS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11/05/11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 11/05/11 , que contiene el siguiente FALLO:
" ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia:
1º.- CONDENAR a SANCHO PLAZA OBRAS Y PROYECTOS, SOCIEDAD LIMITADA a abonar a DON Desiderio la suma de 173.300 € (CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS EUROS), así como los réditos devengados por la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de la presentación de la demanda (12.03.2009), el cual se incrementará en dos (2) puntos a partir del dictado de esta sentencia.
2º.-CONDENAR a SANCHO PLAZA OBRAS Y PROYECTOS, SOCIEDAD LIMITADA a abonar las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
PRIMERO.- Ante la sentencia dictada, la cual es exhaustiva, completa y correcta, se alza el recurso de la parte demandada, siendo sumamente difícil para este Tribunal añadir nada nuevo o diferente en respuesta de ese recurso a lo dicho en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Así, el documento, en que se funda la acción de reclamación de cantidad, es claramente un reconocimiento de deuda, en el que se indica cual es la causa de la deuda reconocida, que no es otro que un contrato de compraventa de unas fincas, siendo muy recurrente y sugestivo el que la parte demandada hable de un contrato de "aportación inmobiliaria", el cual dista mucho de lo pactado entre las partes y que siendo tan evidente que no se pacto en ningún caso ese atípico contrato sino una compraventa pura de unos terrenos, es por lo que la sentencia recurrida no hace menciona a dicho argumento, traído por los pelos a este procedimiento.
Por otro lado, la cláusula quinta de dicho documento, por mucho que quiera la recurrente, dice lo que dice y no otra cosa, siendo literal que impone una obligación al deudor-demandado en caso de impago de alguno de los plazos de la deuda reconocida y no un derecho a liberarse de su obligación mediante la venta y entrega de una vivienda, y correlativamente el derecho del acreedor, en tal supuesto de impago, de poder exigir la venta y entrega de una vivienda, sin que ese derecho implique que no pueda optar por exigir el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda, derecho a exigir el cumplimiento de la obligación pactada, que dicha cláusula no le priva y no le impone obligación alguna de optar por la adquisición de la vivienda en pago de su deuda.
Por consecuencia, sin mas, no cabe sino la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada por sus propios fundamentos, que damos por reproducidos en aras de no repetirlos y ser exhaustivos.
TERCERO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de SANCHO PLAZA OBRAS Y PROYECTOS S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla con fecha 11/05/11 en el Juicio Ordinario nº 603/09, y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

