Sentencia Civil Nº 417/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 417/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 350/2011 de 10 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 417/2011

Núm. Cendoj: 43148370012011100369


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 350/2011

ORDINARIO NUM. 1649/2008

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 10 de noviembre de 2011.

Vistos ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Anibal , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís y asistidas del Letrado Sr. Lloret García contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Tarragona, en fecha de 10 de febrero de 2011 en autos de juicio Ordinario nº 1649/2008 en los que figura como demandante la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Salou, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y asistida por el Letrado Sr. Benedicto.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y por ello estimo parcialmente la Demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y, en consecuencia, obligo a los demandados D. Anibal y Dª Encarna , conjunta y solidariamente, a lo siguiente:

1º) Proceder a la completa retirada del cerramiento de cubierta inclinada y subestructura de perfiles metálicos con carpintería de aluminio y vidrio existente junto a la fachada del local y sobre la terraza comunitaria, saneando fachada y elementos comunes de cuantas alteraciones se hayan producido, reponiéndola a un estado uniforme o sin que se aprecien las consecuencias de la actual instalación.

2º) Procedan a la retirada del pavimento colocado en la zona de terraza actualmente cubierta por el cerramiento, con reposición del anterior o colocación de otro de similares características, forma y color.

3º) Procedan al saneamiento del suelo con reparación y eliminación de agujeros y roturas, y con reposición del pavimento en el corte realizado a modo de canal de desagüe y otros cortes realizados con radial, reponiendo la zona a su anterior estado.

4º) Se declara la obligación de los condenados de dejar un paso franco y libre de cualquier objeto o instalación en una franja contigua a la fachada de los locales de su propiedad de dos metros de ancho.

Se desestiman el resto de las peticiones de la Demanda.

No procede realizar pronunciamiento expreso acerca de las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Anibal sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgador a quo estima la demanda instada por la Comunidad de Propietarios actora por la que se interesaba la retirada del pavimento de una zona de terraza cubierta por un cerramiento, retirada de dicho cerramiento de cubierta inclinada y el saneamiento del suelo con la reparación y eliminación de agujeros y roturas efectuadas por los demandados, todo ello por aplicación del art. 553-11. CCC, por invasión de elementos comunes y vulneración de los estatutos de la comunidad.

SEGUNDO.- El recurso, de forma escueta sostiene la desestimación de la demanda alegando en primer lugar la legalidad administrativa de las obras realizadas por los apelantes, motivo que obviamente debe ser rechazado pues como es sobradamente conocido, la potestad administrativa en materia urbanística y de edificación no convalida las vulneraciones de la normativa de propiedad horizontal que un copropietario pueda llevar a cabo por su cuenta.

En segundo lugar se dice que los elementos instalados por los apelantes son retirables, afirmación de la que procede discrepar pues ya en la actividad probatoria desplegada en la primera instancia se puso de manifiesto a través de la correspondiente pericial que la instalación efectuada por los demandados tiene el carácter de instalación fija, y que además altera la composición y aspecto exterior del edificio, en clara contravención de lo dispuesto en el art. 553-36 CCC.

Finalmente en lo concerniente a la mala fe procesal que se imputa a la Comunidad actora por no consentir a los demandados actuaciones que se consienten a otros propietarios, se ha probado que no se trata de idénticos supuestos y que por ello no puede predicarse de la Comunidad una postura discrecional y perjudicial para los apelantes, debiéndose en consecuencia desestimarse la presente apelación.

TERCERO.- Dada la desestimación del recurso deben imponerse las costas causadas en esta instancia a la parte apelante ex art. 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMO S el recurso de apelación interpuesto por D. Anibal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Tarragona en fecha de 10 de febrero de 2011 , en autos de juicio Ordinario nº 1649/2008 CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la misma con expresa imposición a los recurrentes de las costas causadas en esta instancia.

Así por nuestra Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.