Sentencia Civil Nº 417/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 417/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 373/2011 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 417/2011

Núm. Cendoj: 48020370052011100341


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/015290

A.p.ordinario L2 373/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 702/10

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Recurrente: Roberto

Procurador/a: ISABEL PEREZ DIEZ

Abogado/a: FRANCISCO JOSE MORAN COLMENERO

Recurrido: Sixto

Procurador/a: CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a: MARIA DEL MAR RIVERO BUXEDA

SENTENCIA Nº: 417/2011

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 27 de octubre de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Juicio Ordinario nº702/10, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Bilbao y del que son partes como demandante DON Sixto , representado por la Procuradora Sra Imaz Nuere y dirigido por la Letrada Sra. Rivero Buxeda, y como demandado DON Roberto , representado por la Procuradora Sra. Pérez Díez y dirigido por el Letrado Sr. Moran Colmenero, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 24 de mayo de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO: 1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador CONCEPCIÓN IMAZ NUERE, en nombre y representación de Sixto , y declaro extinguido el condominio de los bienes reseñados a continuación de los que son titulares: Sixto y Roberto :

A) VIVIENDA NUM000 DEL PISO NUM001 de la CASA NÚMERO NUM002 DE ARTATZU-BEKOA, antes denominado " DIRECCION000 ", en el BARRIO000 , CARRETERA000 , de BILBAO, inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao nº 8 de Bilbao, Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , Finca NUM006 .

B) CASA armada de bajo y patio, en CALLE000 , NUM007 , de MOSLARES DE LA VEGA (PALENCIA), inscrita en el Registro de la Propiedad de Saldaña, Tomo NUM008 , Libro NUM009 de Renedo Vega, Folio NUM010 vtº, finca NUM011 vtº.

C) CASA en ruinas, en CALLE001 , NUM007 , de MOSLARES DE LA VEGA (PALENCIA), inscrita en el Registro de la Propiedad de Saldaña, Tomo NUM008 , Libro NUM009 de Renedo de Vega, Folio NUM012 , Finca NUM013 .

D) PAJAR armado de una sola planta, en CALLE001 , de MOSLARES DE LA VEGA (PALENCIA), inscrita en el Registro de la Propiedad de Saldaña, Tomo NUM014 , Libro NUM015 de Renedo de Vega, Folio NUM016 , Finca NUM017 .

E) PAJAR compuesto de una sola planta, en CALLE002 , número NUM018 , de MOSLARES DE LA VEGA (PALENCIA), inscrita en el Registro de la Propiedad de Saldaña, Tomo NUM019 , Libro NUM020 de Renedo de Vega, Folio NUM021 , finca NUM022 .

2.- Asimismo, se decreta la división de los referidos bienes mediante venta en pública subasta, que se realizará en la fase de ejecución de sentencia, con admisión de licitadores extraños, para repartir el precio entre demandante y demandado en proporción a sus respectivas participaciones.

3.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.-"

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roberto ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.- Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación del demandado Sr. Roberto frente a la sentencia apelada aduciendo la conculcación de normas sustantivas ya que la sentencia no entra a valorar las rentas o a establecer que se tenga en cuenta el valor del uso de los inmuebles por parte del demandante; y que de igual manera que sí ha tenido en cuenta que los bienes deben venderse y hacer reparto de los mismos en la proporción admitida por las partes debería haber determinado que debe darse un valor en ejecución de sentencia sobre el uso del demandante de los bienes inmuebles objeto de litigio; por lo que entiende que debe modificarse el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia y añadirse que el demandante vendrá obligado al pago, o en su defecto a la disminución económica que le corresponda por la venta y adjudicación del precio de los inmuebles, de un valor en concepto de renta por el disfrute que ha venido realizando y que realiza de los bienes objeto de litigio. Impugna también el pronunciamiento impositivo que le ha sido de las costas procesales de la primera instancia puesto que esta parte ha sido traída al litigio obligada por la actora, que no aceptó hacer un reparto conforme a lo establecido en la Ley, según admitió en el acto de Audiencia Previa al no oponerse a la relación de hechos de la contestación a la demanda y admitir que la cuestión a dirimir era meramente de fondo y por tanto procesal; remarcando que las pretensiones de su representado están perfectamente amparadas en derecho y que consecuentemente no puede condenarse al abono de las costas. Solicita por todo ello se dicte sentencia revocando íntegramente la apelada y absolviendo a esta parte, con expresa condena en costas a la parte apelada.

SEGUNDO.- Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a ser estimado.

De un lado, porque esta parte se limitó a instar en su contestación a la demanda la desestimación íntegra de aquélla "... en relación con los valores que la parte demandante pretende determinar, y en su lugar se dicte resolución por la que se determine la división y adjudicación de los inmuebles y derechos existentes entre el demandante y el demandado conforme a los valores establecidos por un perito tasador objetivo, con expresa imposición de costas a la actora "; sin hacer mención alguna con respecto a la obligación que ahora pretende sea impuesta al demandante, pretensión que además, y en cuanto excede del contenido de una mera oposición debió en su momento y caso deducirse a medio de reconvención, de lo que se ha abstenido esta parte. Así no puede ahora pretenderse se dicte resolución sobre una pretensión que no ha sido oportunamente deducida en la litis y que por consiguiente no se constituye en objeto de este proceso, siendo que de admitirse lo contrario se incurriría en incongruencia.

TERCERO.- Y de otro, porque la imposición de costas procesales resulta fundamentada y razonada en la resolución apelada con un criterio que esta Sala comparte.

Además de que la demanda ha sido estimada en su integridad acordando se proceda a la venta de los bienes en pública subasta - que fue lo interesado por el demandante al efecto de la división instada en la misma y lo que resulta acorde a las previsiones del artículo 404 del Código Civil y doctrina jurisprudencial en su desarrollo para supuestos como el de autos, en que no existe conformidad entre los condueños de que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás -, ocurre en el caso de autos que con anterioridad a la litis la parte actora vino instando al Sr. Roberto (tal y como se acredita con el documento nº 3 de la demanda) a los efectos de proceder a la división de la cosa común ofertándole incluso comprar su participación o venderle la suya o, si así lo prefiriese, vender ambos a un tercero y repartir el producto de la venta una vez descontadas las cargas existentes, requiriéndole para que indicase la opción preferida y el precio que le pareciese adecuado al inmueble a fin de intentar extinguir el proindiviso, a lo que no obtuvo respuesta, de lo que resulta -cuando los hechos que se exponen en la contestación a la demanda acerca de haber sido otras las pretensiones de adverso no han sido admitidos por la contraparte en el acto de Audiencia Previa (y al vídeo que documenta dicho acto nos remitimos expresamente) sino que la parte demandante ha ratificado plenamente su demanda - que la actora se ha visto abocada al litigio por la conducta omisiva del Sr. Roberto inatendiendo al requerimiento efectuado de esta manera, proceso el presente en que además se ha causado una oposición por quien ahora recurre instando la desestimación íntegra de dicha demanda en cuanto a unos valores de los inmuebles fijados por la parte actora pese a que éstos lo han sido a efectos meramente procesales y no han sido incorporados al Suplico del escrito inicial (en que se ha mantenido el criterio de venta en pública subasta con el valor en que queden tasados pericialmente), para finalmente acabar admitiendo el demandado, tras esta oposición que cabe calificar de artificiosa, en el acto de Audiencia Previa, y es en lo que ha habido conformidad de las partes en dicho acto, la procedencia de la división, la indivisibilidad de los bienes y la necesidad de su venta previo avalúo pericial, esto es, en definitiva lo instado en la demanda. Es esta actuación de la parte ahora apelante la que se revela originadora de los gastos ocasionados con el proceso seguido y al que hemos dicho abocó a la contraparte, por lo que resulta de equidad que tales gastos sean soportados por quien con su actuar los ha provocado.

CUARTO.- Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

QUINTO.- Con pérdida del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Roberto contra la sentencia dictada el día 24 de mayo de 2011 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario nº 702/10 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe.

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