Sentencia Civil Nº 417/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 417/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 311/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 417/2012

Núm. Cendoj: 33044370042012100399


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00417/2012

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 311/2012

NÚMERO 417

En OVIEDO, a veintinueve de Octubre de dos mil doce, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 311/2012, en autos de JUICIO VERBAL Nº 147/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo, promovido por Dª. Dulce , demandada en primera instancia, contra D. Pablo Jesús , demandada en primera instancia.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veinte de Abril de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Fumanal Fernández, en la representación que tiene encomendada, se condena a la demandada al pago de 4.500 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma y hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veintitrés de Octubre de dos mil doce.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Fijados con precisión en la recurrida los hechos objeto de debate poco puede añadirse en esta alzada a su clara y asentada fundamentación, la medida económica fijada en Auto de medidas provisionales de proceso matrimonial por importe de 450 euros mensuales cesó su eficacia al recaer sentencia en el proceso principal en Julio de 2010 - art. 774-4 LEC -, el mantenimiento de retención económica a partir de este momento hasta Abril de 2011 carecía de base o título habilitador y ningún abuso de derecho supone que el actor reclame la retención indebida, no pudiendo acudirse a la teoría de actos propios cuando aquél impugnó vía apelación la determinación cuantitativa de la sentencia de divorcio para conseguir que se rechazase crédito de la demandada por pensión compensatoria, apareciendo inconexa la referencia al principio de cosa juzgada formal en relación a la acción litigiosa de enriquecimiento injusto y equivocándose la apelante al aducir que el Juez a quo no se pronunció sobre la cuestión de la irretroactividad de sentencia pues expresamente motivó que no se está planteando un problema de retroactividad de la sentencia de apelación del proceso de divorcio de Abril de 2011, aserto obvio puesto que la medida de pensión compensatoria de la sentencia matrimonial de primer grado no fue objeto de ejecución, no concurre el supuesto fáctico que pretende articularse de cobro de cantidades en concepto de medida no firme de pensión luego dejada sin efecto y por ello no es necesario abordar qué hubiese ocurrido de acontecer pues la base fáctica de la acción es el cobro en virtud de una medida provisional del Auto extinguido desde la sentencia de divorcio.

SEGUNDO.- Rige el art. 398 LEC en orden a costas procesales de la apelación.

En atención a lo anteriormente expuesto,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Dª. Dulce contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo en fecha veinte de Abril de dos mil doce , en los autos de juicio verbal seguidos con el número 147/12, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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