Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 417/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 553/2012 de 13 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 417/2012
Núm. Cendoj: 17079370012012100456
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 553/2012
Autos: juicio verbal nº: 644/2011
Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà
SENTENCIA Nº 417/12
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, trece de noviembre de dos mil doce
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 553/2012, en el que ha sido parte apelante Dña. Florencia , representada esta por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, y dirigida por la Letrada Dña. ROSA CRUZ PUIG; y como parte apelada no comparecida en esta alzada la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 644/2011, seguidos a instancias de Dña. Florencia , representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. ROSA CRUZ PUIG, contra la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES, bajo la dirección del Letrado D. GUILLERMO GARCÍA BERDEJO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Desestimo la demanda de juicio verbal interpuesta por Florencia contra BANCO CAM, S.A. (antes Caja de Ahorros del Mediterráneo) al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la actora'.
SEGUNDO.-La relacionada sentencia de fecha 21/5/12 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna por la recurrente el pronunciamiento en materia de costas con infracción del Art. 394 de la L.E.C . al imponerle la sentencia de Primera Instancia las costas a la parte apelante por desestimación de la demanda cuando en realidad lo que hubo fue un allanamiento parcial a la demanda y en consecuencia la demanda debió estimarse parcialmente sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Efectivamente consta que en la demanda se ejercitaron dos acciones, la acción negatoria de luces y vistas, declarativa de la perturbación por parte de la demandada y la de reclamación de daños y perjuicios derivada de la anterior. Respecto de la primera de las acciones consta que la parte apelante desistió de la misma el día de la vista ya que la acción carecía de objeto al haber demolido la obra el demandado con posterioridad a recibir la demanda.
Lo que ha acontecido en el caso presente es una carencia sobrevenida del proceso, pero la misma no ha devenido de la voluntad del demandado expresada con anterioridad a interponer la demanda la actora, sino que lo ha sido a consecuencia precisamente de haber interpuesto la demanda y que la misma de forma implícita se ha allanado a la misma demoliendo la obra y restituyendo la obra al estado anterior.
De tal manera que esta tacita estimación parcial de la demanda impide que se condene en costas a la parte actora, va contra de lo dispuesto en el Art 394.2 de la LEC , ya que la actora se ha visto obligada a recabar el auxilio judicial para hacer prosperar su acción, y que al desestimarse la segunda de las acciones respecto de los daños y perjuicios derivada de la anterior debemos convenir con la parte apelante que la estimación de la demanda debió ser parcial y en consecuencia no cabía pronunciamiento en materia de costas.
Señalar que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la LEC , que regula el desistimiento del actor, que es lo que aquí -al menos aparentemente- se produjo, el Juez se pronuncia en la sentencia exclusivamente sobre una de las acciones. La parte al manifestar que desistía, dio lugar a la confusión creada y ello porque el desistimiento supone el abandono de la acción ejercitada por parte del actor, que cuando no se acompaña de renuncia al derecho, da lugar (de conformidad con el art. 20 de la LEC ) al sobreseimiento o a otra resolución, según se oponga o no al desistimiento el demandado. Cuando en realidad en este caso lo que ha acontecido es una satisfacción extraprocesal del demandado, derivada de la interposición de la demanda y en consecuencia la parte debió manifestar que habiéndose allanado implícitamente la parte demandada, solo solicitaba la continuación del juicio por los daños y perjuicios, pero no desistir. Es por ello que, pese a referirse literalmente al desistimiento, lo que pretendía era comunicar al juzgado la satisfacción extraprocesal de la pretensión principal, sin perjuicio de la continuación del proceso en cuanto a la accesoria de los daños y perjuicios que no había sido satisfecha.
Así las cosas, siendo, por otra parte, legítima la pretensión de la parte actora, y que le obligo a acudir al auxilio judicial, estima la Sala que en el caso presente en realidad estaríamos en presencia de una estimación parcial de la demanda y en consecuencia, como mantiene la parte apelante no procede imposición de costas en Primera Instancia, por lo que procede estimar el recurso y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia en cuanto al pronunciamiento en materia de costas.
SEGUNDO.-De conformidad con el artículo 398 de la L.E.C . no procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada al estimarse el recurso de apelación.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Florencia contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Bisbal d'Empordà , en los autos de Juicio Verbal nº 644/2011, de los que este Rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTEla misma en el siguiente sentido: No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas en Primera Instancia. Devuélvase el depósito constituido para recurrir. No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas de esta alzada.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo/Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dña. Maria Isabel Soler Navarro, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

