Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 417/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 235/2012 de 21 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 417/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100408
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00417/2012
SENTENCIA
NÚM. 417/12
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 2304/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Isla Plana representada por la Procuradora Dña. Mª Asunción Mercader Roca y dirigida por el Letrado D. Francisco José Mulero Martínez y como demandada y en esta alzada apelada Gestiones Hoteleras del Mediterráneo S. L. representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por le Letrada Dña. Rocio Arregui Montoya.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 20 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mercader Roca, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , frente a Gestiones Hoteleras del Mediterráneo, S.L., representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquie, condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (954,84 euros), e intereses solicitados, sin imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la parte demandada y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno, formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 235/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y dictándose auto el día 4 de los corrientes acordando inadmitir los documentos aportados por la parte apelada con su escrito de oposición al recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, invoca que no concurre el primero de los requisitos establecidos en el artículo 1196 del Código Civil para que proceda la compensación de créditos, al ser la demandada la titular del canon de vertidos, sin que los documentos especifiquen la depuradora a que se refieren, ni se haya planteado demanda reconvencional para su reclamación. Subsidiariamente alega la existencia de error en la cantidad a compensar y la procedencia de la imposición del recargo de 20% por demora en el pago, argumentando sobre ello e interesando que se estime íntegramente la demanda presentada y subsidiariamente parcialmente, por existir a favor de la demandante una diferencia de 1881,44 euros. La parte demandada se ha opuesto al recurso de apelación mediante las correspondientes alegaciones.
Expresadas, en síntesis, las cuestiones que se suscitan en esta alzada, ha de señalarse inicialmente que han de excluirse aquellas que no fueron planteadas en la primera instancia y que suponen cuestiones nuevas inadmisibles en la apelación, y, en concreto, la relativa a la exigencia de que la demandada formulase reconvención, que no fue invocada en el acto de la vista, y que en todo caso la sentencia apelada estima correctamente suplida mediante la oposición formulada al proceso monitorio, en que se indicó concretamente por la demandada la procedencia de la compensación, el concepto del crédito compensable y su importe, sin que en ningún caso se haya producido indefensión, habiendo formulado la parte demandante alegaciones y propuesto prueba en relación con la misma.
SEGUNDO.- Establecido lo anterior, ha de confirmarse la sentencia apelada, que mediante una correcta motivación, que se acepta en su integridad, aprecia la compensación de la deuda, tras valorar debidamente la prueba practicada, de la que se desprende que la demandante es deudora de la cantidad que abonó la demandada por canon de vertido y análisis de agua correspondiente a la depuración de aguas residuales generadas por la urbanización tras la constitución de la comunidad de propietarios, procediendo la compensación judicial con la deuda reclamada por ésta, sin que exista ningún hecho acreditado que siquiera sugiera que no correspondan a la depuradora de la urbanización de la demandante, resultando, por el contrario, de la prueba practicada, la realidad de que la demandada, conforme indica la sentencia apelada, proyectó y ejecutó el saneamiento mediante la instalación de una depuradora con autorización para su empleo en riego de zonas verdes y vertido a una rambla con obligación de pago del canon correspondiente, que no han satisfecho los comuneros o la comunidad.
Finalmente, no procede reducir la suma compensable, pues resulta debidamente acreditada por la prueba documental, que no se desvirtúa, en cuanto a los cánones de 2004 y 2005 por la presentación de fotocopias, pues el pago del canon correspondiente a dichas anualidades por parte de la demandada resulta del conjunto de la prueba practicada y no existe hecho alguno probado que introduzca duda acerca del abono de las referidas anualidades, al que específicamente no se opuso en el acto de la vista, ni por la inclusión de recargos, a la que igualmente no se opuso específicamente en dicho acto y que, en definitiva, se concilia con el impago por la demandante, a quien se había reclamado conforme resulta de la prueba testifical de los Sres. Leon y Octavio en conjunción con los documentos nº 2 de fecha 29 de octubre de 2004 y bloque 3 aportados por la demandada, partiendo la sentencia apelada de la aceptación de la cantidad reclamada en la demanda incluido el recargo, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Isla Plana representada por la Procuradora Dña Mª Asunción Mercader Roca contra la sentencia dictada el día veinte de julio de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en autos de juicio verbal nº 2304-10, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
