Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 417/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 273/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 417/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100413
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00417/2013
ROLLO 273/2013
DIVORCIO CONTENCIOSO 1363/2012
JUZGADO NÚM. 10 DE FAMILIA
S E N T E N C I A NÚM. 417/2013
ILTMOS. SRES.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO
DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA
En León, a Veinte de Noviembre de dos mil trece.
VISTOen grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001363 /2012, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2013,en los que aparece como parte apelante, Beatriz , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VANESA FRAGA FERRADAS, asistido por el Letrado Sr. Sánchez Rodríguez y como parte apelada, Arcadio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Pérez Gutiérrez , asistido por el Letrado Sr. González Diaz, siendo parte el MINISTERIO FISCAL YMagistrado Ponente el Istmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, se dictó sentencia en el procedimiento NÚM. 1363/2012, del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva señala: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Nélida Pérez Gutiérrez en nombre y representación de DON Arcadio CONTRA DOÑA Beatriz , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de ambos litigantes, por divorcio, al concurrir el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el tiempo legalmente establecido, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, adoptándose específicamente las siguientes medidas:
ÚNICA.- El uso de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal sita en la CALLE000 , NUM000 escalera NUM001 , NUM002 ·, junto con el mobiliario y ajuar en la misma existente de uso doméstico, así como de la plaza de garaje inherente, se atribuye Don Arcadio , siendo él quien deberá de abonar la totalidad de los gastos que se deriven de dicho uso y ambos cónyuges los que tengan que ver directamente con la propiedad (IBI, seguros, derramas, etc), así como el préstamo hipotecario que grava la misma, ello en la proporción que ostenta en dicha propiedad y que se corresponde con un 80% el esposo y el 20% restante la esposa.
No se hace declaración alguna en materia de costas.
SEGUNDO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 14/10/2013, posteriormente suspendido por Providencia de fecha 21/10/2013, y levantado por providencia de fecha 18/11/2013.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-La demandada recurre la sentencia en lo relativo al pronunciamiento sobre la adjudicación de la vivienda conyugal que entiende debe hacerse a su favor. A tenor de lo dispuesto en el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a ello se ceñirá el examen por este Tribunal de las cuestiones planteadas en consonancia con la competencia funcional que le viene así otorgada.
TERCERO.- La atribución de la vivienda familiar por sentencia judicial de separación o divorcio conforme lo dispuesto en el art. 96 del C.C . no concede un derecho de usufructo sino un derecho de simple ocupación como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 4 de abril de 1997 , y 23 de enero de 1998 , tratando de proteger el derecho de la familia al uso, pero no otorgando un derecho mayor sobre la vivienda que antes no existía. La protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso y la atribución de la vivienda a uno de los cónyuges trata de proteger el que la familia ya tenía y teniendo en cuenta el interés mas necesitado.
La proyección de la anterior doctrina al caso y la hermenéutica del art. 96 del Código Civil , en cuanto establece que para el supuesto de no existir hijos comunes de la pareja podrá otorgarse el uso de la vivienda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije si las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el mas necesitado de protección, nos lleva a compartir la decisión adoptada en la sentencia que considera la propiedad de la vivienda corresponde en un porcentaje importante al apelado, valora a su vez las circunstancias del caso (el único hijo de la pareja estaba bajo la custodia de centro público y ahora recientemente entregado a la custodia del padre) contrastado todo ello con la situación de la ahora recurrente y otorga el uso de la que fue vivienda conyugal al demandante con mas razón ahora. Se comparte por la Sala los propios razonamientos de la sentencia que pondera las circunstancias económicas de los litigantes en este proceso no observando equivocación en la valoración de las pruebas; en suma, procediendo confirmar la sentencia sin que las alegaciones del recurso obliguen a resolver de forma distinta; todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas del recurso a ninguno de los contendientes dada la naturaleza de la cuestión sometida a examen judicial.
VistosLos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 10 de Léon y Familia, en el Procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 1363/2012 y, en su consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, únase testimonio al rollo y llévese testimonio al Legajo correspondiente, remitiéndose las actuaciones al Servicio Común de Ordenación al Procedimiento para sucesivos trámites.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

