Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 417/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 814/2012 de 10 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 417/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100395
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00417/2013
J. Yecla nº Uno
Ordinario 284/2010
S E N T E N C I A nº 417/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a Diez de septiembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 284/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla nº Uno, entre las partes: como actora Banco Santander, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Azorín García y defendida por el Letrado Sr/a. García Montes, y como demandada Ruperto , representada por el Procurador Sr/a. ortega Reolid Jiménez y defendida por el Letrado Sr/a. ortega Ortuño.
En esta alzada actúa como apelante Ruperto , personándose por el Procurador Sr/a. Ortiz Gómez, y como apelada y sucesora procesal de Banco de Santander, S.A.: Lindorff Holding Spain,S.L.U., personándose por el Procurador Sr/a. Hernández Prieto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de enero de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Azorin García, en la representación que ostenta, en consecuencia DEBO CNDENAR Y CONDE NO A Ruperto a pagar la cantidad de nueve mil cuatrocientos cinco euros con sesenta y un céntimos (9.405,61 €) a favor de Banco Santander, S.A. más intereses moratorios al tipo pactado desde el 11 de junio de 2009 hasta el completo pago del principal'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Ruperto basándolo en síntesis en que se declararan abusivos los intereses, reconociendo el resto de la deuda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 814/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de febrero de 2.013.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Banco de Santander formuló demanda contra Ruperto en reclamación del préstamo entregado a éste, quien reconoció la deuda principal, pero cuestionó los intereses de demora por considerarlos abusivos.
La sentencia aceptó las pretensiones de la entidad bancaria, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación en cuanto a los intereses abusivos, pretendiendo la reducción al 1375% (2.5 veces el interés legal).
SEGUNDO.- Cuestiona por tanto el Sr. Ruperto la no declaración de nulidad de la cláusula que señala los intereses moratorios al amparo de la Ley de Consumidores y la no reducción al interés previsto en la Ley de Crédito al Consumo.
Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre el carácter abusivo o no de los intereses moratorios a considerarlos como una indemnización ante el incumplimiento de la parte obligada al pago de las cuotas mensuales del préstamo para resarcir los daños y perjuicios que hubieran generado al acreedor por el retraso en el cumplimiento; al mismo tiempo se exige que las garantías sean desproporcionadas al riesgo asumido para poder considerar abusivos unos intereses (resolución de 5 de julio de 2010).
En el presente caso el interés de demora pactado en la póliza suscrita el 30 de junio de 2008 era del 17Â5% y el interés legal de 5.5%, razón por la cual no se estima desproporcionado al no haberse acreditado que sea superior a habitual en las prácticas financieras en el momento de concertarse el préstamo, no procediendo, por tanto, declararlos nulos ni reducirlos al pretendido 13Â75% fijado por el recurrente, y ello conforme a la doctrina establecida en las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuya base será la derivada de la diferencia de intereses pretendidos.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ruperto contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
