Sentencia CIVIL Nº 417/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 417/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 430/2017 de 22 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FUENTES DEVESA, RAFAEL

Nº de sentencia: 417/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100436

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1666

Núm. Roj: SAP MU 1666/2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00417/2017
N30090
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 47 1 2016 0000204
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000082 /2016
Recurrente: Emiliano
Procurador: JUSTO PAEZ NAVARRO
Abogado: RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI
Recurrido: LOGISTICA ALCANTARILLA TRANSPORTES S.L.
Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado: SERGIO LORENZO LOPEZ PONCE
SENTENCIA Nº 417
Ilmo. Sr.
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrado
En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil diecisiete
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por un único Magistrado, ha visto
en grado de apelación los presentes autos de juicio verbal que con el número 82/2016 se han tramitado en
el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante Emiliano ,
representado por el/la Procurador/a Sr/a Paez Navarro y asistido del letrado/a Sr/a Carmona Marí, y como
parte demandada y ahora apelada, Logística Alcantarilla Transportes SL, representada por el/la Procurador/
a Sr/a. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a López Ponce s. Ha sido turnada
para ser conocida por un único Magistrado a D. Rafael Fuentes Devesa.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 8 de febrero de 2016 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Paez en nombre de Emiliano absolviendo a Logística Alcantarilla Transportes s.l de los pedimentos formulados.

Condenar en costas a la parte actora .' (sic)

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición, solicitando su confirmación

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 430/2017, señalándose el día de ayer para su examen

CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Planteamiento 1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por Emiliano contra Logística Alcantarilla Transportes SL en la que se reclama la suma de 5.590,68€ por cuatro transportes realizados.

Estima, al no negarse por la demandada, que los transportes se hayan realizado, pero aprecia la falta de legitimación pasiva invocada al considerar que no queda probado que fueran encargados por la sociedad demandada, siendo insuficiente una factura unilateral creada por el actor, que en la vista - según dice la sentencia - reconoció que se los encargó Landelino , a cuyo favor se hizo el transporte.

2. Disconforme, el demandante apela por dos motivos: 1º) error en la valoración de la prueba documental, que acredita la relación contractual del actor con la sociedad demandada, y de la carga de la prueba, y 2º) de forma subsidiaria, indebida aplicación del art 394LEC en cuanto a la imposición de las costas A ello se opone la demandada que considera acertada la sentencia, al haberse reconocido por el actor en el interrogatorio que el transporte fue encargado por Landelino , esposo de la administradora de la sociedad demandada Segundo.- La legitimación pasiva de la demandada. Error en la valoración de la prueba 1. No cuestionados los transportes ni su importe, la controversia se reduce a determinar si los mismos se realizaron por encargo de la sociedad demandada (tesis del actor) o de un tercero (tesis de la demandada) Hay que partir de que el sistema procesal español inviste al tribunal de apelación de las mismas facultades que el Juez de la primera instancia y permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum (por todas STS 1 de octubre de 2012 ). Baste para ello reproducir la contundencia con la que se pronuncia el TS en la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015 : ' Esta Sala, en jurisprudencia pacífica y reiterada con frecuencia, ha rechazado que la valoración de la prueba realizada en primera instancia solo pueda ser revisada por la Audiencia Provincial en caso de que conduzca a exégesis erróneas, ilógicas o que conculque preceptos legales, o sus conclusiones sean absurdas, irracionales o arbitrarias.

En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez 'a quo'. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional ( STC 212/2000, de 18 de septiembre ), y así lo ha declarado esta Sala, a la que cualquier pretensión de limitar los poderes del tribunal de apelación le ha merecido « una severa crítica » ( sentencias de esta Sala de 15 de octubre de 1991 , y núm. 808/2009 , de 21 de diciembre).

Es perfectamente lícito que el recurrente en apelación centre su recurso en criticar la valoración de la prueba hecha en la sentencia de primera instancia, e intente convencer al tribunal de segunda instancia de que su valoración de la prueba, aun parcial por responder a la defensa lícita de los intereses de parte, es más correcta que la sin duda imparcial, pero susceptible de crítica y de revisión, del Juez de Primera Instancia.

Así lo hemos declarado en la sentencia núm. 649/2014, de 13 de enero de 2015 ' En el ejercicio de esta función, y valorada la prueba documental e interrogatorio, se discrepa de la conclusión alcanzada por el Juzgado a quo 2. En primer lugar, porque como acertadamente se pone de manifiesto por el recurrente, su factura (folio 13), aun siendo unilateral, viene corroborada y reconocida por la propia sociedad demandada en su actuación extrajudicial, por lo que no puede negar ahora su validez y fuerza probatoria.

Sin perjuicio de remitirnos a dicho escrito, consta que de la suma facturada por el actor (7.500€) se solicitan 5.590 '68 €, a la vista de las reclamaciones efectuadas por Logística Alcantarilla Transportes SL al actor por importe de 1909'32€ derivado del contrato de transporte existente entre las partes (correo electrónico de 21/05/2015 no impugnado, folio 20). Reclamaciones de Logística Alcantarilla Transportes que da lugar a unas facturas de ésta al actor (por comisión sobre la factura del actor, gastos de eurotúnel, servicios de abril y enganche remirremolque) que asciende a ese importe de 1909,32€, inclusive reclamadas por Crédito y Caución al actor (folios 22 y 73 a 76) Es evidente la conexión existente entre la factura reclamada por el actor y las facturas emitidas por la sociedad apelada, derivadas todas ellas del contrato de transporte concertado de forma verbal entre las partes Llamativo es que la demandada niegue aquí la relación contractual cuando pretende el cobro del actor en concepto de 'refacturacion' una comisión del 5% que se calcula sobre la facturado por el actor, con mención expresa a 'su factura nº 1' que es la del actor Por tanto, quien fuera del proceso ha reconocido su condición de parte en ese contrato de transporte, no puede después negar en el proceso su falta de legitimación 3. En segundo lugar, yerra la sentencia al considerar que esa facturación de la demandada no se refiere a los transportes reclamados por el actor.

La coincidencia de fechas, importes y cabeza tractora matrícula 0276-FND o las tasas administrativas inglesas abonadas revelan la conexión. El que figure en ellas el trayecto Calais- Folkestone no significa que hubiera un porte entre esas ciudades, sino que lo que se refactura es el importe del Eurotúnel que discurre entre estas ciudades.

4. En tercer lugar, tras el visionado de la vista, no se comparte la conclusión de que el actor reconociera que el transporte se lo encargara Landelino como autónomo.

Lo que se desprende, apreciada en su conjunto la declaración, es que fue este señor con quien contrató el actor, pero no como persona física sino que éste actuaba en nombre de la mercantil. No se niega que sea esposo de la administradora de la mercantil, por lo que es perfectamente lógico concluir que el actor considerara que contrataba con la mercantil, como después ésta ha reconocido con su facturación y reclamación extrajudicial antes reseñada 5. Si lo anterior no fuera bastante, confirma la existencia de la relación contractual entre las partes la propia invocación que hizo la demandada en la declinatoria planteada (folio 41), pues el presupuesto para ello es la existencia de un contrato de transporte terrestre entre el actor y la demandada (art 38LOTT), por lo que el negar después su existencia implica ir contra sus propios actos, lo cual no merece amparo legal 6. Consecuencia de lo anterior es la estimación de la demanda Tercero. Las costas procesales 1. La estimación de la demanda implica la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada ( art 394LEC ), por lo que el motivo subsidiario de apelación deviene carente de objeto 2. Con arreglo al art 398 LEC , no se efectúa imposición de las costas de esta alzada al ser estimado el recurso Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1. Debo estimar el recurso de apelación formulado por Emiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº Dos de Murcia en fecha 8 de febrero de 2017 en el juicio verbal nº 82/2016 y revocar y dejar sin efecto dicha sentencia 2. En consecuencia, se acuerda la estimación íntegra de la demanda y condeno a la demandada Logística Alcantarilla Transportes SL a abonar al actor Emiliano la suma de 5.590.68€, con los intereses legales solicitados desde el 8 de mayo de 2015 y al abono de las costas procesales de la primera instancia 3. No se efectúa imposición de costas de la segunda instancia Devuélvase al apelante el depósito para recurrir Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia no cabe recurso