Sentencia CIVIL Nº 417/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 417/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 511/2019 de 13 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO

Nº de sentencia: 417/2019

Núm. Cendoj: 50297370022019100354

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:2563

Núm. Roj: SAP Z 2563:2019


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000417/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D.JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 13 de diciembre del 2019.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000511/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000683/2018 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, D Sixto, representado/a por el Procurador D/Dª LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistido/a por el Letrado D/Dª PEDRO JOSÉ CARRANZA HUERA; parteapelada, D Urbano, representado/a por el Procurador D/Dª MARIA DEL PILAR ARTERO FERNANDO y asistido/a por el Letrado D/Dª MARÍA JESÚS DEL RÍO ESTEBAN.En cuyos autos en fecha 28-6-2019 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que ESTIMANDOla demanda interpuesta por DON Urbano, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª M.ª Pilar Artero Fernando y bajo la dirección letrada de Dª Mª Jesús del Río Esteban, siendo parte demandada DON Sixto, con DNI nº NUM000, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Laura Sánchez Tenías y defendido por el letrado D. Pedro Carranza Huera: 1º.- DEBO DECLARAR Y DECLAROextinguido el condominio respecto de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y habiendo lugar a la división de la comunidad. 2º.- DEBO DECLARAR Y DECLAROla indivisibilidad de dichos inmuebles, objeto del presente litigio. 3º.- A fin de hacer efectiva la división de los inmuebles objeto de las presentes actuaciones, DEBO DECLARAR Y DECLAROque para el caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos previstos en el art. 404 Cc, se acuerde la venta en pública subasta de todos los inmuebles descritos con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del precio obtenido de las mismas entre los condueños en proporción a sus cuotas, una vez descontados los gastos, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia, si lo pidiere alguna de las partes. 4º.- DEBO CONDENAR Y CONDENOal demandado a estar y pasar por estas declaraciones y llevar a cabo las actuaciones necesarias para proceder a la división y subasta interesada. 5º-DEBO CONDENAR Y CONDENOexpresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales. En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por DON Sixto contra DON Urbano, se acuerda el SOBRESEIMIENTOde este procedimiento en relación con dicha demanda reconvencional, por DESISTIMIENTOdel demandadoreconviniente, quien podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto, y ello con imposición de las costasde la demanda reconvencional a la parte demandada-reconviniente.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.-No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 10-12-2019.

CUARTO.-Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ignacio Pérez Burred.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado reconviniente, D. Sixto, contra la sentencia de fecha 28/06/2019 dictada en las presentes actuaciones de división de cosa común se limita única y exclusivamente al tema de la imposición de costas, que la citada resolución le impone, tanto las de la demanda como las de la de la reconvención, de la cual desistió en su momento, solicitando que se declaren las costas generadas de oficio.

A esta pretensión se opone la parte actora, D. Urbano, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-En las presentes actuaciones, que han resultado de una gran complejidad al interponerse demandas independientes en distintos juzgados y solicitarse su acumulación, que fue denegada, el actor presentó demanda en el ejercicio de una acción de división de cosa común respecto a una determinada relación de bienes inmuebles; a dicha pretensión se allanó parcialmente el demandado, a la vez que planteó demanda reconvencional ejercitando otra acción de división respecto a otros dos bienes comunes (dos pisos) y, conjuntamente, una acción de rendición de cuentas respecto al alquiler de uno de ellos. Una vez denegada la acumulación de los dos procedimientos, y cuando la parte actora ya había contestado a la reconvención oponiéndose a la misma, la parte demandada presentó escrito desistiendo de su reconvención y, tras ser requerida por el juzgado para que aclarase si su inicial allanamiento parcial era ahora total contestó de manera afirmativa.

Por tanto, y en relación a la demanda principal, con independencia de los numerosos hitos procesales acaecidos, y ocasionados la mayoría de ellos por las pretensiones del propio demandado (objeciones a la identificación de las fincas, solicitud de acumulación de pleitos, recurso contra la no acumulación, alegación de excepción de litispendencia, etc.), por lo que la complejidad del proceso debe atribuirse, en gran medida, a las decisiones de aquél, lo cierto es que el allanamiento total que formula el demandado, tras ser requerido expresamente por el órgano judicial para aclararla cuestión dada la confusión existente, tiene lugar una vez que ha contestado a la demanda y tras formular escrito de allanamiento parcial (en fecha 17/09/2018), cuando ya se ha decidido la continuación del pleito, por lo que nos encontramos ante el supuesto contemplado en el art. 395.2, en relación con el 394.1, ambos de la LEC, y procede, tal y como hace la resolución recurrida, imponer las costas causadas en cuanto a dicha demanda al demandado allanado.

Y respecto a la demanda reconvencional, el art. 20.2 de la LEC establece claramente dos momentos distintos en los que el demandante (en este caso reconviniente) puede desistir unilateralmente de su pretensión: antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado a juicio y después de ello. En el presente caso consta acreditado, como bien indica la juzgadora de instancia, que el citado demandado presentó un inicial escrito de allanamiento parcial a la demanda (al que antes se ha hecho referencia) y tres días después (el 21/09/2018) otro de contestación y de reconvención, cuando el actor principal ya había interpuesto otra demanda de división de cosa común turnada a otro juzgado y respecto a los mismos bienes que el demandado incluía en la reconvención. Posteriormente, en fecha 9/04/2019, presenta nuevo escrito desistiendo de su demanda reconvencional. Se da traslado de éste a la parte actora quien solicita que se dicte sentencia absolutoria al considerar que ha renunciado y abandonado las acciones que ejercitaba. Y finalmente la sentencia de instancia acuerda el sobreseimiento del proceso en relación a dicha demanda reconvencional por desistimiento del demandado, quien podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto, imponiendo las costas procesales causadas al reconviniente. Pues bien, de todo ello se desprende que el actor reconvenido sí que ha prestado su consentimiento al desistimiento del reconviniente, si bien pretendía un pronunciamiento judicial (una sentencia absolutoria) diferente del que finalmente decide la juzgadora de instancia (el sobreseimiento y la posibilidad de volver a interponer nuevo pleito sobre el mismo objeto), por lo que, con independencia de la censura que pueda efectuarse a la conducta procesal de aquél, resulta de aplicación en el presente caso el supuesto contemplado en el art. 396.2 de la LEC y procede, en consecuencia, eliminar la condena en costas respecto a la reconvención que se hace en la resolución recurrida.

TERCERO.-Al estimarse en parte el recurso interpuesto por la parte demandada no procede hacer condena en costas en esta alzada ( art. 398.2 LEC).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sixto contra la sentencia de fecha 28/06/2019, la cual se revoca en lo relativo a la condena en costas al demandado reconviniente, confirmándose el resto de la resolución recurrida. No se hace condena en costas en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvase el depósito constituido en su caso para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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