Sentencia Civil Nº 418/20...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Sentencia Civil Nº 418/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 159/2006 de 12 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 418/2006

Núm. Cendoj: 39075370022006100280

Núm. Ecli: ES:APS:2006:1055

Resumen:
La Audiencia Provincial de Cantabria estima parcialmente el recurso de apelación sobre guarda y custodia; la Sala señala que el convenio aprobado judicialmente habla de la mitad de las vacaciones de semana santa, navidad y verano, careciendo de sentido de que si el padre tiene derecho a estar con su hija la mitad de las vacaciones, tenga que reintegrar a la menor al domicilio de la madre todos los días pues ello equivale a negar ese derecho vacacional, concluyendo la Sala que por la naturaleza del litigio no procede la imposición de costas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO: 00418/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 159/06

Sección Segunda

A U T O núm. 418/06

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Diez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la ciudad de Santander a doce de julio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por Auto de fecha 1 de diciembre de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrelavega en pieza de oposición a la ejecución tramitada con el número 481 de 2005 se acuerda desestimar la oposición a la ejecución despachada en el procedimiento con imposición de costas a la parte ejecutada.

SEGUNDO: Contra dicha resolución la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 12 del presente mes, quedando pendiente de resolver.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el Art 22 de la L.E.C . y visto que la ejecución que motiva el recurso trataba sobre el régimen de vacaciones de verano de la hija de los litigantes, Paloma, para el año 2005 resulta evidente que a fecha de 13 de diciembre de 2005 en que se interpone el recurso existe carencia sobrevenida del objeto, procediendo en consecuencia la terminación del proceso.

Igual conclusión se obtiene respecto de los obstáculos procesales que se oponen por la ejecutada y ello por cuanto respecto de la desestimación de la oposición a la ejecución por motivos procesales no cabe recurso de apelación.

También ha de decirse que respecto de la cuestión de fondo no cabe discusión alguna pues el convenio aprobado judicialmente habla de la mitad de las vacaciones de semana santa, navidad y verano careciendo de sentido de que si el padre tiene derecho a estar con su hija la mitad de las vacaciones, tenga que reintegrar a la menor al domicilio de la madre todos los días pues ello equivale a negar ese derecho vacacional. Procede en consecuencia y por todo ello la desestimación del recurso.

SEGUNDO: Habida cuenta de la materia objeto del recurso y del efectivo cumplimiento de la resolución judicial no ha lugar a especial imposición sobre las costas.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Verónica contra el Auto de referencia debemos revocar y revocamos el mismo tan solo en el sentido de no hacer especial imposición sobre las costas causadas, todo ello sin especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Así por este Auto lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados, de lo que yo el Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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