Sentencia Civil Nº 418/20...io de 2006

Última revisión
13/07/2006

Sentencia Civil Nº 418/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3275/2005 de 13 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 418/2006

Núm. Cendoj: 36057370062006100343

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6, SEDE EN VIGO

PONTEVEDRA

00418/2006

Rollo Civil núm. 3275/05-A

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario nº 383/03

Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 8 de VIGO

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL (Presidente),

DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 418

En Vigo, a trece de julio de dos mil seis

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario nº 383/03, sobre reclamación de cantidad por daños en circulación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3275/05, en los que aparece como parte Apelante-demandada, la entidad VICTORIA MERIDIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Javier Toucedo Rey y asistida por el letrado D. José M. Olivares Mozo, y como parte Apelada: -los demandantes, Dª Fátima , D. Aurelio , D. Juan Manuel , en calidad de herederos de D. Jose Daniel , representados por el Procurador D. José Francisco Vaquero Alonso y asistidos del letrado D. Angel Carrera Iglesias, y el demandado D. Pedro , declarado en rebeldía procesal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo, con fecha 29 de enero de 2004 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 383/03 por la representación de Don Jose Daniel contra Don Pedro y contra la entidad VICTORIA MERIDIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre responsabilidad extracontractual, debo condenar a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (20.258,42 EUROS) más los intereses legales del art. 20 Ley Contrato de Seguro desde la fecha de producción del siniestro a cargo de la aseguradora demandada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la entidad aseguradora, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO: En el litigio de que se trata, reclamación de cantidad derivada de accidente de trafico, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la entidad aseguradora demandada, Victoria Meridional, al pago de una cantidad incrementada con los intereses legales del art. 20 LCS , a computar desde la fecha de producción del siniestro. La mencionada aseguradora recurre la sentencia ciñendo su impugnación al pronunciamiento que la condena al pago de los intereses legales desde la fecha del accidente.

SEGUNDO: Pasando a conocer de la única controversia planteada en esta alzada, aparece establecido legalmente que "en los daños causados a las personas con duración superior a tres meses o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por el asegurador, previo informe del medico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los limites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente ley".

En el caso de que se trata y en lo que atañe a la controversia suscitada se constata de lo actuado lo siguiente: 1.- La fecha del accidente fue el 19 de mayo 2000; 2.- Alega la parte, sin constancia documental de ello, que el 28 de diciembre 2000 le ofreció extrajudicialmente al perjudicado 2.416.698 pesetas, cantidad que el último mencionado rechazó por insuficientes; 3.- El 5 de septiembre de 2001 la representación de la aseguradora presentó un escrito en el Juicio de Faltas 977/00 seguido ante el Juzgado de Instrucción 3 de Vigo en el que ponía en conocimiento del juzgado que había procedido a consignar la cantidad de 2.738.840 pesetas a favor del denunciante, por lo que solicitaba le fuera notificada la consignación con el ofrecimiento de pago; 4.- El 12 de Junio 2002 la representación de la aseguradora presenta nuevo escrito en el que reitera nuevo traslado al denunciante del ofrecimiento de pago y ello tras constatar que todavía no se le había dada traslado de la primera comunicación; 5.- El 21 de junio 2002 se celebra el juicio dando traslado al denunciante del escrito de fecha 5 de septiembre 2001 a lo que contestó que aceptaba como pago parcial y a cuenta lo consignado, añadiendo que dado el tiempo transcurrido le corresponde el 20% de interés; 6.- No obstante lo anterior, tal y como reconoció expresamente la ahora apelante en el hecho quinto de su contestación a la demanda, la cantidad consignada le fue devuelta una vez finalizado el procedimiento penal. 7. A la fecha del dictado de la sentencia impugnada y en este procedimiento no consta que el demandante, en la actualidad representado por sus herederos, haya recibido cantidad alguna a cuenta de los daños que le fueron ocasionados.

Ante tales hechos, la primera cuestión que se plantea es determinar la finalidad de la consignación, a la vista del propio art. 20.7 LCS y 1.157 y 1.176 del CC . No cabe duda que el pago o consignación que el primer precepto establece tiene por finalidad resarcir lo antes posible al que aparece como perjudicado, es decir, de tales preceptos se infiere que la consignación se realiza para el pago de lo adeudado, pues no puede admitirse que la consignación se realice únicamente para poner fin a la posible mora, por ello si se realizan depósitos dinerarios en el juzgado sin ofrecérselos al perjudicado significaría una conculcación del principio pro damnato que preside la legislación de seguros del automóvil, ya que de hecho se le negaría el devengo de intereses con el subterfugio de una sedicente consignación. En el caso la única consignación, más bien deposito, que efectuó la aseguradora fue el anunciado con el escrito de 5 de septiembre 2001, pero esta actuación ningún efecto tiene a la hora de impedir el devengo de intereses ya que no fue ofrecida al perjudicado sino hasta el acto del juicio, cuando ya habían transcurridos más de dos años desde la fecha del accidente y, en todo caso, cuando la aceptó no le fue entregada la cantidad depositada, pues se le devolvió a la aseguradora una vez hubo finalizado la causa penal. Así las cosas, el comportamiento abstencionista desplegado por la aseguradora imponer mantener la obligación de pagar intereses en la forma y desde la fecha establecidas en sentencia.

TERCERO: La desestimación del recurso, conlleva la imposición de las costas las costas de esta alzada, ex artículo398 LEC.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Francisco J. Toucedo Rey en nombre y representación de la aseguradora "Victoria Meridional" frente a la sentencia de fecha 29 de enero de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo en procedimiento Ordinario núm.383/03, la cual se confirma en su integridad imponiendo a la parte apelante las costas procesales que se hubieren devengado en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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