Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 418/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 268/2007 de 19 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 418/2007
Núm. Cendoj: 03014370042007100322
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 268/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2007-0001863
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000268/2007-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000874/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM
Apelante/s: Emilia
Procurador/es: ESTHER PEREZ HERNANDEZ
Letrado/s: MARIA ANGELES CLIMENT RODRIGUEZ
Apelado/s: Juan Carlos
Procurador/es : MATILDE GALIANA SANCHIS
Letrado/s: BERNARDO MOGILEVICH GROISMAN
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
===========================
En ALICANTE, a diecinueve de diciembre de dos mil siete
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000418/2007
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Emilia , representada por el Procurador Sr. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y asistida por el Ldo. Sr. CLIMENT RODRIGUEZ, MARIA ANGELES, frente a la parte apelada Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. GALIANA SANCHIS, MATILDE y asistido por el Ldo. Sr. MOGILEVICH GROISMAN, BERNARDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM , en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000874/2006 se dictó en fecha 23-02-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
1.- Se declara el divorcio de Dª Emilia Y D. Juan Carlos .
2.- Se acuerdan la s siguientes medidas:
1ª.- Los hijos Carlos José y Augusto, quedarán bajo la guardia y custodia de la madre.
2ª.- El padre podrá tenerlos en su compañia el tercer fin de semana de cada mes: el sábado desde las 14.00 hasta las 20.00 y el domingo desde las 10.00 hasta las 17.00 , siendo lugar de recogida y entrega el domicilio de Dª Sonia, hermana de la actora. Después de seis meses desde la notificación de la presente resolución, el régimen de visitas a favor del padre será el de los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
3ª.- El padre contribuirá en concepto de alimentos de dichos menores con una cantidad mensual de 200 euros, por meses anticipados y que debera abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora. La citada cantidad se actualizará automáticamente el mes de enero de cada año según el último IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se abonarán por los progenitores por mitad.
3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instanciay las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Emilia, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000268/2007 señalándose para votación y fallo el día 18-12-07.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia fijó en 100 euros mensuales la pensión de alimentos para cada uno de los hijos del matrimonio litigante y esta cantidad sin duda ha de elevarse por cuanto resulta inferior a lo que viene considerándose por la Sala mínimo vital exigible como derivado exclusivamente de la relación paterno filial, con abstracción de los ingresos del obligado e incluso de personas en probada situación de desempleo. No cabe sin embargo acceder enteramente a lo que pretende la parte apelante porque el salario que figura acreditado en las actuaciones no permite razonablemente al obligado pagar una pensión superior a la que se fijará en el fallo , y ello aun contando con la posibilidad de los trabajos extras a los que aludió en su declaración, de los que no aparece probado que tengan ni la regularidad ni rentabilidad que presupone el recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Emilia , representada por la Procuradora Sra. Pérez Hernández, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, con fecha 23 de febrero de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de fijar en 150 euros mensuales la pensión a favor de cada uno de los hijos del matrimonio litigante, con el mismo régimen de actualización y pago, confirmando dicha sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
