Sentencia Civil Nº 418/20...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Civil Nº 418/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 475/2007 de 20 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 418/2007

Núm. Cendoj: 36038370012007100449

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:1962

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00418/2007

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 475/07

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 256/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia de A Estrada

Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 418

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de julio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 256/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada, siendo apelante el demandante D. Ricardo , representado por el procurador Sr. Soto Santiago y asistido del letrado Sr. Neira Domínguez, y apelado el demandado D. Jose Ángel , representado por la procuradora Sra. Vázquez Álvarez y asistido del letrado Sr. Trujillo García.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Sanmartín Losada, en nombre y representación de D. Ricardo contra D. Jose Ángel , representado por Dña. María Rosario .

"Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Tras ser notificada a las partes, por la representación del demandante se anunció la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia que, revocando la de instancia, estime el recurso y estime la demanda, con imposición de costas a la contraria.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, que en virtud de escrito presentado el 1 de junio de 2007 interesó que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso reapelación, se confirme la dictada en la primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose con fecha 14 de junio de 2007 a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

Fundamentos

Se aceptan íntegramente los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia; razonamientos que la Sala comparte y hace suyos, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO.- Con carácter previo al examen del recurso planteado, y toda vez que se trata de una cuestión de orden público, revisable de oficio, conviene recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el recurso de apelación, conserva la clásica separación entre dos fases: una inmediata preparación del recurso, con la que se manifiesta la voluntad de impugnación, y la ulterior interposición motivada de ésta, con el argumento, apuntado en la Exposición de Motivos de la Ley, de que "no parece oportuno ni diferir el momento en que puede conocerse la firmeza o el mantenimiento de la litispendencia con sus correspondientes efectos, ni apresurar el trabajo de fundamentación del recurso.

Estas dos fases o etapas se ordenan en los arts. 457 y 458 LEC , respectivamente. Así, el art. 457 establece que "el recurso de apelación se preparará ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (apartado 1º), limitándose el apelante a "citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna" (apartado 2º); si la resolución impugnada fuese apelable y el recurso se hubiese preparado dentro de plazo, el tribunal tendrá por preparado el recurso y emplazará a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga (apartado 3º), y, en otro caso, el tribunal dictará auto denegando la preparación del recurso (apartado 4º).

Y el art. 458 LEC aborda la segunda fase, al disponer que "dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida (...) por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación" (apartado 1º), y, si "el apelante presentare el escrito de interposición dentro de plazo, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida" (apartado 2º).

El recurso de apelación se estructura, pues, sobre dos trámites: el primero, circunscrito al anuncio o preparación del recurso de apelación, para el que se dispone de un plazo de cinco días, y, el segundo, en el que se formaliza el recurso propiamente dicho, para el que la Ley concede un plazo de veinte días.

En el supuesto enjuiciado, el examen de las actuaciones practicadas revela los siguientes antecedentes de interés:

1º El Juzgado "a quo" dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007 .

2º La citada sentencia se notificó a las partes con fecha 20 de marzo de 2007 , a través de sus respectivos procuradores, D. Luis Sanmartín Losada, que lo era del demandante, y Dña. María Rosario , designada por el demandado (según se colige la certificación y de la diligencia de notificación que obran al folio 130).

3º Con fecha 28 de marzo de 2007, el procurador Sr. Sanmartín Losada, en nombre de D. Ricardo , presentó un escrito anunciando la interposición de recurso de apelación (folios 131 y 132).

4º En virtud de providencia de 29 de marzo de 2007 se acordó, entre otros extremos:

"Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Procurador D/Dª LUIS SANMARTÍN LOSADA en nombre y representación de Ricardo , en el que se solicita que tenga por preparado recurso de apelación contra la sentencia dictada/o en este proceso el 16 de marzo de 2007 , únase a los autos de su razón.

"Siendo la resolución apelable, presentado el escrito dentro de plazo y expresándose en el mismo los pronunciamientos que se impugnan, se tiene por preparado por dicha parte recurso de apelación contra la resolución mencionada (artículo 457.1 y 2 de la L.E.C .).

"Emplácese a la parte recurrente por VEINTE DÍAS para que interponga, ante este Tribunal, el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes (artículo 457.3 de la LEC )."

5º Dicha providencia se notificó a los procuradores de ambas partes el día 30 de marzo de 2007 (cfr. la diligencia de notificación obrante al folio 135).

6º Con fecha 4 de mayo de 2007 se presentó por el procurador Sr. Sanmartín Losada, en nombre de D. Ricardo , escrito de interposición del recurso de apelación (cfr. folios 139 y ss., y, en particular, el sello de fechas estampado por el Secretario judicial y la pegatina de traslado de copias).

De estos antecedentes se desprende, al interponer el recurso de apelación, ya había transcurrido con exceso el plazo de veinte días concedido en providencia de 29 de marzo de 2007, puesto que, notificada dicha resolución el 30 del mismo mes y año, el plazo concluyó el 2 de mayo de 2007, pudiendo presentarse el escrito hasta las 15:00 horas del día siguiente, 3 de mayo de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el art. 135 LEC .

Cierto es que, en la parte superior del escrito de interposición aparece un número de fax con una fecha y hora. Pero, dejando al margen que no es el medio para la presentación de escritos, se desconoce tanto el receptor como la autenticidad de las indicaciones que contiene, lo que excusa de mayor comentario.

En conclusión, la presentación del recurso se realizó de forma extemporánea, lo que debió dar lugar a su inadmisión y consiguiente declaración del recurso como desierto, en lugar de admitirlo a trámite y continuar el procedimiento sin más. Inadmisión que, en esta alzada y de conformidad con reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal Supremo, se traduce en causa de desestimación del recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 458.2 LEC , procede imponer al apelante las costas que se hubieran producido con anterioridad a su escrito de interposición, sin que haya lugar a concluir las posteriores, dado que dicho escrito no debió ser admitido por el órgano jurisdiccional.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Ricardo , representado por el procurador Sr. Soto Santiago, contra la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada , y en su consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, con imposición al recurrente de las costas derivadas de la preparación del recurso.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la Sala constituida por los Magistrados expuestos al margen.

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