Última revisión
23/11/2009
Sentencia Civil Nº 418/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 1044/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA
Nº de sentencia: 418/2009
Núm. Cendoj: 25120370022009100383
Núm. Ecli: ES:APL:2009:860
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
PIEZA SEPARADA
IMPUGNACIÓN T. COSTAS POR INDEBIDOS NUM. 1044/2009
Dimana Rollo nº 468/08
SENTENCIA nº 418/2009
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintitres de noviembre de dos mil nueve
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto la impugnación de tasación de costas por honorarios indebidos P. SEPARADA número 1044/2009, en virtud de la impugnación interpuesta contra la tasación de costas de fecha 23-09-09 practicada en el rotlle núm. 468/08. Es impugnante JOSE MARTI GRAU, S.L , representado por el/la procurador/a SUSANA RODRIGO FONTANA y defendido/a por el/la letrado/a JOSEP Mª. CERVERA VIDAL . Es impugnada EGOVI EURE, S.A., representado/a por el/la procurador/a Brigida y defendido/a por el/la letrado/a Catalina . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.- El/La procuradora Brigida , en fecha 22-09-09 presentó en esta Secretaria un escrito solicitando que se practicase la tasación de costas, en el rollo de apelación núm. 468/08 , aportando mintua de abogado y derechos y gastos del/de la procurador/a.
SEGUNDO.- El/La Secretario/a judicial en fecha 23-09-09 practicó la tasación solicitada de la que se dió traslado a las partes de conformidad con lo preceptuado en el art. 244 LEC .
TERCERO.-El/La procurador/a SUSANA RODRIGO FONTANA, en representación de JOSE MARTI GRAU, S.L , presentó un escrito de impugnación por considerar los honorarios del/de la abogado/a indebidos.
CUARTO.- Se incoó pieza separada núm. 1044/09 y se señalo el día 20-11-2009 para la celebración de la vista, que se celebró con el resultado que obra en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan por indebidos tanto los honorarios de la letrada Sra. Catalina como los derechos y suplidos de la procuradora Sra. Brigida argumentando que la sociedad GRUP MARTÍ TECHNOLOGY S.L. y D. Jose Daniel no resultan deudores del pago de las costas procesales porque la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de LLeida no les condenó al pago de las mismas. En el rollo de apelación ni uno no otro fueron parte apelante, sino que JOSE MARTÍ GRAU S.L. era la apelante y EGOVI EURE S.A la parte apelada, y en la sentencia de fecha 6 de abril de 2009 las costas se impusieron a la parte apelante.
La representación de la parte minutante, EGOVI EURE S.A. muestra su conformidad con las alegaciones de la contraria parte.
La impugnante interesó en al acto de la vista que no se efectúe especial pronunciamiento sobre costas derivadas de este incidente.
SEGUNDO.- Vista de la conformidad entre las partes y una vez constatado el error padecido al practicar la tasación de costas en la que figuran como parte apelante GRUP MARTÍ TECHNOLOGY S.L.y Jose Daniel cuando, en realidad, ninguno de ellos intervino en la segunda instancia, procede estimar la impugnación y modificar la tasación de costas, en el sentido que la parte apelante, condenada en la sentencia de fecha 6 de abril de 2009 al pago de las costas derivadas del recurso de apelación, es la mercantil JOSÉ MARTÍ GRAU S.L., sin que proceda la inclusión en dicha tasación de GRUP MARTÍ TECHNOLOGY S.L. y D. Jose Daniel .
Todo ello en el bien entendido que la tasación de costas que ahora nos ocupa es la de segunda instancia, por lo que los pronunciamientos sobre costas de la sentencia de primera instancia a los que también se refiere la impugnante habrán de tenerse en cuenta en la tasación que se practique por el Juzgado de Primera Instancia.
TERCERO.- No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de este incidente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por la representación procesal de GRUP MARTÍ TECHNOLOGY S.L. y D. Jose Daniel respecto de los honorarios de la Letrada Sra. Catalina y los derechos y suplidos de la Procuradora Sra. Brigida .
Aprobamos la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 23 de septiembre de 2009, con las modificaciones que se derivan de la presente resolución, en el sentido que la parte apelante, condenada en la sentencia de fecha 6 de abril de 2009 al pago de las costas derivadas del recurso de apelación, es JOSÉ MARTÍ GRAU S.L.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
