Sentencia Civil Nº 418/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 418/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 555/2008 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON

Nº de sentencia: 418/2010

Núm. Cendoj: 28079370212010100441


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00418/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7008696 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 616 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GÓNZALEZ

CG

De: Cesareo

Procurador: GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Contra: ALBOIXER S.L.

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

DON RAMÓN BELO GÓNZALEZ

DOÑA MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de septiembre de 2010. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 616/207, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Cesareo , y de otra, como apelado-demandante Alboixer s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GÓNZALEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 31 de marzo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil ALBOIXER S.A., contra Don Cesareo y CONDENAR al mismo a abonar la cantidad de 1.350 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas. "

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandado, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 12 de julio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO.- En base a un contrato de compraventa mercantil (artículo 325 del Código de Comercio ),el vendedor (Alboixer s.l.), después de entregar la mercancía vendida (calzado de señora), ejercita, contra el comprador (don Cesareo ) la acción de cobro de parte del precio convenido (artículo 339 del Código de Comercio y, por remisión del artículo 50 de este Cuerpo Legal, los artículos 1.445 y 1.500 párrafo primero del Código Civil ). Reclamando además, en la demanda presentada el día 17 de septiembre de 2007, el interés de demora de la suma de dinero adeudada (artículo 1.100,1.101 y 1.108 del Código Civil ) y un gasto bancario derivado del impago.

Se alega por el actor que el precio total de la compraventa ascendía a 2.776,80 € del que ya se han abonado 1.555,20 € restando por pagar 1.221,60 €.

Al contestar a la demandada, el demandado alega que sólo recibió la mercancía cuyo precio ya ha pagado sin que jamás se le hubiera entregado el resto de la mercancía correspondiente al precio que se reclama en la demanda.

El objeto del pleito se reduce a la prueba de la entrega de la mercancía correspondiente al precio reclamado en la demanda.

En la sentencia dictada en la primera instancia se da por probada la entrega de la mercancía.

Apela el demandado por considerar que no se ha probado la entrega de la mercancía.

TERCERO.- El día 24 de abril de 2006 don Cesareo solicitó de Alboixer s.l. que le suministrara 138 pares de zapatos por un precio total de 2.776,80 €.

El pedido no fue revocado de manera parcial para que se remitiera un número menor de pares de zapatos.

El día 20 de julio de 2006, procedente de Alboixer s.l., recibe, don Cesareo , de la empresa de transportes TDN Toledo s.l., 12 bultos, conteniendo pares de zapatos, con un peso de 86 Kilogramos.

La recepción de la mercancía se hace a la entera satisfacción del comprador, quien no se pone en contacto con el vendedor para comunicarle que había recibido un número de pares de zapatos inferir a lo pedido.

El comprador le paga al vendedor la suma de 1.555,20 € que es la parte del precio que correspondería a la entrega de 72 pares de zapatos.

Al no haber sido revocado parcialmente el pedido por el comprador y la recepción, por éste, de la mercancía sin protestar por el número de zapatos que se le entregaron conduce a tener por acreditada la entrega de los 138 pares de zapatos pedidos.

Y sin que ello pueda quedar desvirtuado por una serie de rarezas o irregularidades observadas en las facturas: que se emitan dos el mismo día sobre un único envío, que tengan distintos plazos de vencimiento, la gran diferencia en el número de orden de ambas facturas y que en una de ellas aparezca rectificada la fecha de vencimiento. Pues no se tiene por acreditada la entrega de los 138 pares de zapatos en base a las facturas que no son más que mera documenta creada unilateralmente por el vendedor.

Por último, no se impugnó, por el demandado, el documento en el que figura el pedido, sin que se pueda tener por impugnado por haberse impugnado otros documentos distintos.

CUARTO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones deducidas en el recurso de apelación y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho (número 1 del artículo 394 por remisión del número 1 del artículo 398, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Cesareo debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2008, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Navalcarnero en el juicio verbal número 616/2007 , del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.

Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Navalcarnero, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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