Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 418/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3884/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 418/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100314
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3.884/10-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 7 de Sevilla
JUICIO Nº 962/09
SENTENCIA NÚM. 418
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Veinticinco de Octubre de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia Dª Camila , que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Dª Mª José Jiménez Sánchez y defendida por el Letrado D. José Olmedo Mohedano contra D. Saturnino , que en el recurso es también parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Flores Martínez y defendido por el Letrado D. Rafael Caballero Lobato.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Febrero de 2.010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª JOSE JIMENEZ SANCHEZ en nombre y representación de Dª. Camila contra D. Saturnino debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar sito en C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM000 de Sevilla, excluyendo la plaza de aparcamiento, a la esposa e hija Bárbara que sigue viviendo en su compañía. Esa atribución exclusiva se mantendrá tan solo hasta el momento en que la hija conviviente adquiera independencia personal y/o económica.
2) El Sr. Saturnino contribuirá a los alimentos de su hija Bárbara hasta que adquiera independencia, abonando a la Sra. Camila dentro de los cinco primeros días de cada mes una pensión por importe de 350 €, con actualización anual conforme a las variaciones del I.P.C. del I.N.E.
3) El Sr. Saturnino abonará a la Sra. Camila en concepto de pensión compensatoria y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la suma de 400 € con actualización anual conforme a las variaciones del I.P.C. del I.N.E.
4) El Sr. Saturnino contribuirá al sostenimiento de las cargas familiares abonando las cuotas mensuales (287 € aproximadamente) del préstamos hipotecario que grava el domicilio familiar.
Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. La vista del recurso tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado -que decreta el divorcio de los litigantes, atribuye el uso del domicilio familiar a la mujer y la hija Bárbara hasta que ésta adquiera independencia personal y económica, fija en 350 € y 400 € mensuales las pensiones alimenticia y compensatoria a favor de dicha hija y de la Sra. Camila respectivamente, e impone al Sr. Saturnino el abono de la carga hipotecaria-, interponen sendos recursos de apelación tanto la demandante Dª Camila -que solicita la atribución del uso del domicilio familiar sin limitación, la elevación de la pensión compensatoria a 1.000 € y subsidiariamente a 650 €, y la asignación del uso del Seat Córdoba ....-QJ y de una plaza de aparcamiento a la ex- mujer, y de la autocaravana y la otra plaza al ex-marido-, como el demandado D. Saturnino -que interesa la limitación temporal del uso del domicilio familiar, la improcedencia de la pensión de alimentos a favor de la hija Bárbara y la limitación de la vigencia de la pensión compensatoria-.
SEGUNDO.- La atribución del uso de la vivienda familiar a la hija Bárbara y a la madre con la que aquélla convive vino determinada por el hecho de que Bárbara, que goza de independencia jurídica al ser mayor de edad pero no de independencia económica por no tener ingresos bastantes, está completando su formación académica, y, por su trabajo vespertino en la empresa Hini Educare S.A., tan sólo percibe 200 € mensuales con los que sufraga sus gastos educativos, y representa el interés familiar más necesitado de protección; sin embargo, cuando Bárbara alcance autonomía personal o económica, la atribución del uso del domicilio familiar a la hija y a la madre con quien aquélla habita perderá su vigencia, y habrá de ponderarse cuál de los ex-cónyuges representa el interés más precisado de protección (que en la actualidad sería la Sra. Camila , al poder residir el Sr. Saturnino en una Residencia Militar abonando 673,80 € mensuales por habitación doble y manutención), de manera que una nueva asignación del uso quedaría limitada temporalmente hasta la liquidación del extinto régimen económico- matrimonial de la sociedad ganancial.
TERCERO.- La pensión de alimentos, basada en la idea de necesidad y ajustada al principio de proporcionalidad entre caudal del alimentante y necesidades del alimentista, ha de mantenerse, habida cuenta de que Bárbara, aunque ha alcanzado la mayoría de edad, y no goza de verdadera independencia económica, dado que los ingresos laborales que obtiene por su precaria actividad en Hini Educare S.A. únicamente le permite sufragar los gastos de la Academia en la que completa su formación como Técnico Superior en Educación Infantil, gastos que incluso podían merecer la consideración de extraordinarios al no estar cubiertos por el sistema público. No resulta ocioso recordar que la pensión alimenticia cifrada en 350 € mensuales representa tan sólo el 11'66% de los ingresos que percibe en nómina el padre alimentante como Militar con grado de Comandante, cuantificados en una media de 3.000 euros netos mensuales prorrateadas las pagas extras, y sin computar los recursos dimanantes de la explotación de tierras -que el propio Sr. Saturnino reconoció percibir en la comparencia de medidas provisionales-. También resulta oportuno indicar que no resulta probada la obtención de ingresos por la administración de Comunidades de Propietarios.
CUARTO.- El abono íntegro de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, cifrado en 287 € mensuales e impuestas al Sr. Saturnino en la sentencia de primera instancia, origina un derecho de crédito a favor del ex-cónyuge pagador para obtener el reembolso del 50% de lo satisfecho a la hora de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, y además concluyó en Abril de 2.010, lo que comporta una reducción de los gastos que aquél debe afrontar.
QUINTO.- No discutiéndose de manera contundente la procedencia de la pensión compensatoria con función reequilibradora a favor de Dª Camila , la controversia se circunscribe a la cuantificación de su importe y a la limitación de su duración temporal.
Solicita Dª Camila que dicha pensión se cifre en 1.000 euros mensuales, y, subsidiariamente, en 650 € hasta que la hija común Bárbara adquiera independencia económica elevándose a 1.000 € cuando la pensión alimenticia se extinga. Interesa D. Saturnino que se suprima, o al menos se limite temporalmente la duración de la pensión compensatoria.
La cuantía de la pensión compensatoria, basada en el desequilibrio económico que la ruptura de la vida en común supuso para Dª Camila , ha de ser fijada en 450 € mensuales y actualizables con arreglo a las variaciones del I.P.C., cifra que representa el 15% del importe de los ingresos netos que, según nómina, percibe el Sr. Saturnino por su profesión de Militar, tomando en consideración como factores de cuantificación de dicha prestación reequilibradora los siguientes: la edad de Dª Camila , nacida en Septiembre de 1.958; la dedicación plena al cuidado de la familia, integrada por su marido y cuatro hijos, durante los 30 años de duración del matrimonio; la carencia de ingresos regulares procedentes de una actividad laboral, con independencia de los derivados de una suerte de tierra explotada en régimen de cooperativa, al no constar que trabaje o haya trabajado en el mundo de la costura, sin que se desenvuelva en el marco de la economía sumergida, como modista, al margen de que esporádicamente haya cosido para su familia en el ámbito doméstico o de que haya podido colaborar de modo episódico en la empresa de costura de su hermana Amparo (a tal respecto, el certificado emitido en 1.997 sobre el padecimiento del síndrome del pronador, calificado como enfermedad profesional de las modistas, resulta contradicho por el informe médico emitido en 2.009 por el facultativo Sr. Antonio ); las reducidas posibilidades de acceso al mercado laboral en época de crisis económica y financiera, a pesar de los certificados de su cualificación profesional; y los recursos económicos del ex-marido a los que se ha hecho referencia de los fundamentos jurídicos precedentes.
La retirada de fondos de cuentas bancarias de la titularidad del Sr. Saturnino tendrá específica relevancia en la liquidación de la extinta sociedad de gananciales, pero no tiene incidencia en la cuantificación de la pensión compensatoria.
Ciertamente la pensión compensatoria no constituye una renta vitalicia ni persigue la equiparación de economías desiguales; sin embargo, en el supuesto enjuiciado no se aprecia la concurrencia de circunstancias personales que justifiquen la limitación temporal de su duración, como pretende el Sr. Saturnino . Precisamente por ello la cuantía de la pensión se ha cifrado en una suma que representa sólo el 15% de los ingresos líquidos que obtiene el Sr. Saturnino por su condición de Comandante del Ejército, y no un porcentaje más elevado.
SEXTO.- Dado que el matrimonio disuelto dispone de dos vehículos y dos plazas de aparcamiento, resulta razonable asignar un automóvil y una plaza de garaje a cada uno de los litigantes, en los términos indicados en el auto de medidas provisionales del 1 de Diciembre de 2.009.
SÉPTIMO.- En atención al signo de la presente resolución y a la especial índole de las cuestiones discutidas, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de alzada.
VISTOS los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez, en nombre y representación de Dª Camila , y desestimando el recurso de apelación articulado por la Procuradora Sra. Flores Martínez, en nombre y representación de D. Saturnino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla el día 22 de Febrero de 2.010, debemos confirmar dicha resolución en sus distintos pronunciamientos, con las siguientes modificaciones: a) Ciframos la pensión compensatoria a percibir por Dª Camila en 450 € mensuales y actualizables con arreglo a las variaciones del I.P.C., sin limitación temporal; b) Atribuímos el uso del automóvil Seat Córdoba ....-QJ y de una de las plazas de aparcamiento a Doña Camila , y del vehículo autocaravana y de la otra plaza de aparcamiento a D. Saturnino .
No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en segundo grado.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

