Sentencia Civil Nº 418/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 418/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 619/2009 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 418/2010

Núm. Cendoj: 43148370012010100287


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 619/2009

ORDINARIO NUM. 355/2007

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 26 de octubre de dos mil diez.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Nothing Glasses S.L. representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistida del Letrado Sr. Martínez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 14 mayo 2009, en Juicio Ordinario nº 355/07 constando como parte apelada Asunción representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida del Letrado Sr. Bofill.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Marcelo Cairo Valdivia en nombre y representación de La Mercantil "NOTHING GLASSES,S.L."frente a DOÑA Asunción y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos: -ABSUELVO a DOÑA Asunción de todos los pedimentos del actor. Todo ello, con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión de la demanda es una obligación de hacer consistente en permitir la instalación de los aparatos de aire acondicionado en la terraza del edificio, que ha sido desestimada en la sentencia.

La parte demandante insiste en solicitar su derecho a tal instalación, como arrendatario, a pesar de que se resolvió el contrato de arrendamiento y fue desahuciada del local en septiembre 2008, como pone de manifiesto la oposición al recurso.

La demanda ejercitaba una acción de condena que quedó sin virtualidad al extinguirse el arrendamiento y que no cabe convertir en la declarativa que se trata de mantener.

Ante esta situación se planteó la aplicación del art. 22 L.E.C . por carencia sobrevenida de objeto que fue denegada en Auto de 29 diciembre 2008 ante el interés mostrado por la demandante en mantener la acción ejercitada en la demanda a los efectos de determinar un incumplimiento del contrato de arrendamiento de cara a una posible reclamación de perjuicios.

SEGUNDO.- El art. 413 L.E.C . regulando la "Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo" prevé el caso de que las pretensiones deducidas en el pleito queden privadas de interés legítimo por causas sobrevenidas durante el tiempo de trámite del proceso, de manera que atribuye una influencia decisiva a la privación de interés de la pretensión, remitiendo al art. 22 L.E.C . que establece la terminación anticipada del proceso si se aprecia la pérdida de interés, aunque una de las partes solicite la continuación del juicio, a fin de evitar litigiosidad innecesaria.

Si bien la decisión de continuar el juicio no es recurrible, cabe revisarla en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, en cuanto se ponga de manifiesto, para evitar sentencia sobre una pretensión que ya no tiene objetivo en cuanto carece de interés legítimo obtener la tutela judicial pretendida.

El interés de una pretensión supone que sea necesaria por alguna razón, concretamente de una acción declarativa requiere que la declaración sea necesaria en sí misma para quien la pide. En este sentido, la obligación de permitir al arrendatario instalar los aparatos de aire acondicionado en un determinado lugar deja de tener razón de ser cuando ya se ha resuelto el arrendamiento.

El interés alegado por el demandandante sobre la necesidad de esta declaración como supuesto de incumplimiento contractual, es insuficiente para la continuación del juicio, al no tener la pretensión objetivo en sí misma, sino como presupuesto de otra acción por incumplimiento y debe ser dentro de ésta donde se debe examinar si se ha dado o no al concreto incumplimiento que fundamente la reclamación.

En consecuencia, procede decretar el archivo de proceso por carencia sobrevenida de objeto, conforme a lo dispuesto en el art. 22 L.E.C ., a fin de evitar una Sentencia que resuelva un problema que ya no existe.

TERCERO.- COSTAS: Ello conlleva conforme al art. 22.1 L.E.C . no imposición de costas de instancia dejando sin efecto la condena contenida en el Auto de 29 diciembre 2008.

No procede imposición de costas del recurso (art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Nothing Glasses S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 14 mayo 2009 revocamos dicha resolución decretando la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto revocando el Auto de 29 diciembre 2008. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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