Última revisión
15/12/2011
Sentencia Civil Nº 418/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 605/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 418/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100391
Núm. Ecli: ES:APA:2011:4604
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 605/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0003427
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000605/2011-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000266/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Jacinta
Procurador/es: LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE
Letrado/s: MANUEL FDO. CARABAÑO TORREJON
Apelado/s: Ramón
Procurador/es : ESTEBAN LOPEZ MINGUELA
Letrado/s: CONCEPCION SESMA POVEDA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a quince de diciembre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000418/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Jacinta , representada por la Procuradora Sra. PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA y asistida por el Ldo. Sr. CARABAÑO TORREJON, MANUEL FDO., frente a la parte apelada D. Ramón , representada por el Procurador Sr. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y asistida por la Lda. Sra. SESMA POVEDA, CONCEPCION, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000266/2011 se dictó en fecha 28-06-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda promovida por el procurador Sr. López Minguela en representación de D. Ramón frente a Dª Jacinta , DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 11 DE JUNIO DE 1999 DICTADA EN AUTOS Nº77/99 en el sentido de EXTINGUIR A PARTIR DE JULIO DE 2011 LA PENSION ALIMENTICIA ESTABLECIDA A FAVOR DE SU HIJA ALEJANDRA Y A CARGO DEL SR. Ramón , REDUCIENDO AL MISMO TIEMPO LA PENSION ALIMENTICIA PARA SU HIJA RAQUEL A 180 EUROS MENSUALES A PARTIR DE JULIO DE 2011 INCLUSIVE, ACTUALIZABLE ANUALMENTE CONFORME AL IPC y sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes las costas devengadas en el procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Jacinta , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000605/2011 señalándose para votación y fallo el día 14-12-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia pronunciada en la instancia, estimando en parte la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, acordó, por un lado, suprimir los alimentos de la hija mayor del matrimonio Alejandra, de 23 años, y , por otro, fijar en 180 ? mensuales la pensión alimenticia de la otra hija Raquel, de 18 años.
Apela la demandada el fallo de instancia considerando que Alejandra no ha alcanzado plena independencia económica, toda vez que el trabajo que desarrolla es de carácter temporal y sigue conviviendo en el domicilio familiar. De otra parte, al no haberse producido un cambio sustancial respecto de la situación económica del padre, que tampoco se acreditó que trabajara en el anterior proceso de divorcio, no resultaría procedente reducir los alimentos de Raquel, sino que debería mantenerse en la suma actualizada de 205,84 ?.
SEGUNDO .- La supresión de los alimentos de Alejandra es plenamente conforme a derecho, puesto que la misma se halla incorporada al mercado laboral desde el año 2006, haciéndolo últimamente en un centro de Alzheimer y percibiendo un salario de 980 mensuales, por lo que, al margen de que sus diversos trabajos no hayan tenido siempre la permanencia deseada, la realidad es que se encuentra en mejor situación económica que el padre para cubrir sus necesidades y llevar vida independiente, sin necesidad de exigir de éste la prestación que reclama su madre en esta litis.
Con referencia a los alimentos de la otra hija Raquel, la Juez los fijó en el mínimo vital, rechazando en este sentido la petición del actor de suspender su abono, por hallarse en desempleo y finalizar en Marzo de 2011 el subsidio de 426 ? que venia percibiendo. Conviene precisar, sin embargo, que el padre se comprometió a abonar a cada hija la suma de 150 ? en el convenio regulador de divorcio suscrito en 1999, sin que desde entonces hubiera cumplido dicha obligación. En aquel momento no desarrollaba actividad laboral alguna, situación que mantiene en esta litis, a pesar de no padecer incapacidad alguna que imposibilite trabajar. Por tanto, no parece lógico apreciar un cambio sustancial de las circunstancias existentes en 1999, cuando, por otro lado, el hoy actor no ha hecho el más mínimo esfuerzo en atender las necesidades de sus hijas a lo largo de todos estos años, a pesar de haberse obligado a ello en el referido convenio regulador. De ahí que la Sala considere improcedente su pretensión actual de suspender el abono de los alimentos de la hija menor, tal y como ha resuelto la Juez de instancia; pero también la de reducirlos al mínimo vital, máxime cuando se ha decretado la extinción de los pactados a favor de la hija mayor y, en consecuencia, el padre se halla en mejor disposición de atender la única prestación de Raquel; lo que exige acordar su mantenimiento en los términos que aprobó la sentencia de divorcio de 11/06/1999 .
TERCERO .- En consecuencia con lo razonado, procede acoger en este punto el recurso de la demanda, y revocar el fallo de instancia en el mismo sentido; confirmando en lo demás el citado pronunciamiento respecto de la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor Alejandra; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta alzada, según disponen los artículos 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez De Sarrio Fraile, en nombre y representación de D.ª Jacinta , contra la Sentencia de fecha 28-06-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de acordar el mantenimiento de la pensión alimenticia pactada por los interesados a favor de su hija Raquel en los mismos términos que aprobó la Sentencia de divorcio de 11/06/1999 ; confirmando en lo demás el fallo de instancia; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
