Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 418/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 461/2010 de 21 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 418/2011
Núm. Cendoj: 39075370042011100290
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000418/2011
Ilma. Sra .Presidente
Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 21 de septiembre de 2011.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, 90/09 Rollo de Sala nº 0000461/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. SEVERIANO ANGEL CUESTA ALONSO, y defendido por el Letrado Sra. MARIA LUISA HOLANDA OBREGON; y parte apelada Elisenda y LINEA DIRECTA S.A., representadas por el Procurador Sr. IGNACIO CALVO GÓMEZ y asistidas del Letrado Sr. JESÚS ANGEL LLORENTE IBAÑEZ..
Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, con parcial estimación de la demanda presentada por e procurador D. Severiano Cuesta Alonso, en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra Dña. Elisenda y Línea Directa Aseguradora Compañía de seguros y reaseguros, S.A., debo condenar y CONDENO a las demandados a que abonen, conjunta y solidariamente, a D. Luis Pedro en la suma de MIL OCHCIENTOS NOVENTA Y NJEVE CON OCHO EUROS (1.899,08€) con los intereses legales procedentes, de acuerdo con lo razonado en el fundamento jurídico 4º, que serán los previstos en el artículo 20 de la LCS para la compañía y los moratorios y procesales para Dña. Elisenda , y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación legal de D. Luis Pedro se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que apreciando concurrencia de culpas condeno a los demandados a pagar el 50% de la indemnización por lesiones sufridas por el actor.
La jurisprudencia establece para que pueda asegurarse que las conductas concurrentes existan, como provinentes de alguna de dichas personas, agente y víctima, es indispensable, sin embargo que se hallen probadas plenamente, no se pude operar por medio de presunciones o deducciones, sino que la realidad de la situación creada, por infracción del deber objetivo de cuidado, ha de resultar evidente para ambos, por imponerlo la interpretación " in bona parte" pues no se puede cargar sobre la víctima hipotéticas responsabilidades no justificadas con notoria o directa evidencia.
SEGUNDO.- En el caso de autos ambos conductores reconocen que entraron en la glorieta por la misma entrada y que ambos se colocaron en el carril interior, circulando el actor delante y el vehículo WE-....-WV detrás; el actor reconoce que dio un frenazo y justifica el mismo por qué un tercer vehículo se introdujo en la glorieta por la siguiente salida y se puso delante de su vehículo. Examinado el croquis levantado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, folio 60, es imposible que un tercer vehículo incorporado a la glorieta por la siguiente salida a la que entraron actor y demandada, se colocase por delante del vehículo del actor obligándole a frenar bruscamente. El lugar de colisión entre el vehículo del actor y de la demandada se sitúa prácticamente nada más pasar la salida por la que se supone entró a la glorieta dicho tercer vehículo. No existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria que justifique el frenazo inesperado del vehículo del actor; tampoco existe prueba que acredite que la demandada circulaba a una velocidad superior a la permitida de 40 KM/H. La prueba practicada permite a la Sala concluir, como hace el juzgador de instancia, que la colisión tuvo lugar por el frenazo inesperado del actor y por no guardar la distancia debida la demandada o bien no tener la suficiente atención a las circunstancias de la circulación.
TERCERO.- El segundo lugar se impugna los días concedidos como curación de las lesiones y la no concesión de secuela por pérdida de pieza dental.
Respecto a los días de curación, el médico forense emitió informe en el procedimiento penal y no ha comparecido al presente procedimiento a declarar y contestar a las preguntas de las partes, por tanto, su pericial no se ha sometido a contradicción. El perito judicial es claro las secuelas quedaron consolidadas a los 38 días, el tratamiento que siguió el lesionado los días posteriores no mejoraron o disminuyeron las secuelas, por ello no pueden computarse como días de curación.
Respecto a la secuela de rotura de pieza dental. EL lesionado no reclama como secuela perdida de pieza dental, sino los gastos por reparación de pieza dental, así consta en los hechos de la demanda. Es perfectamente posible que el lesionado en el momento de ser atendido en urgencias, nada más ocurrir el accidente, no se diese cuenta de la rotura de una pieza dentaria, rotura que puede consistir en una simple fisura o raja en la pieza. Lógicamente el lesionado, para curar dicha rotura de la pieza dentaria acude a un profesional que es una clínica dental, no al médico traumatólogo. El perito judicial es claro, la rotura de la pieza dental es perfectamente compatible con la forma de producirse el accidente. Esta Sala concluye que por la prueba obrante en autos queda acreditada la rotura de una piza dentaria derivada del accidente. La reparación de dicha rotura ha supuesto unos gastos de 530 Euros, aplicando el 50% debe ampliarse la condena al pago de 265 Euros.
CUARTO.- Conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil no procede imponer las costas procesales de la 2ª instancia.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Luis Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Santander en juicio Ordinario nº 90/09 y con revocación de parcial de la misma debemos condenar y condenamos a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 2.164,08 Euros, confirmando el resto de la resolución, sin hacer imposición de las de esta alzada.
No cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

