Sentencia Civil Nº 418/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 418/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 185/2013 de 27 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 418/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100411

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11366

Núm. Roj: SAP B 11366/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 185/2013
JUICIO VERBAL Nº 1409/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)
S E N T E N C I A Nº 418 / 2014
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 27 de octubre de 2014
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio verbal, número 1409/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7), a
instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. Y GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A. contra D. Ambrosio
, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda, condeno a don Ambrosio a pagar a GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. la cantidad de 506'61 euros, y a GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A. la cantidad de 715'50 euros, en ambos casos más los intereses legales; y a permitir la entrada en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 , NUM000 NUM001 , de Sabadell, a las personas designadas por las actoras con el fin de efectuar la lectura del contador y su desconexión y retirada; con imposición al demandado de las costas del juicio.

Y desestimo la petición de que se condene al demandado al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. Y GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre en apelación por la actora contra la sentencia de instancia, en cuanto a la desestimación de una de las pretensiones formuladas.

Alude a la existencia del error en la valoración de la prueba e incongruencia, al no acordar el pedimento relativo a la condena al abono del gas consumido y no abonado, desde la interposición de la demanda hasta la efectiva privación del suministro, alegando sucintamente, que la relación jurídica es indubitada, que el fluido se ha seguido suministrando ante la imposibilidad de acceder a la vivienda para proceder a la desconexión del contador, siendo desconocida la cantidad consumida.

Refiere además la inaplicación del art. 10.9 del C.c ., bajo la consideración de que la absolución del demandado supone una vulneración al ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto o sin causa, cumpliéndose todos los requisitos, por lo que nuevamente procede la condena.

Por último expone la existencia de una errónea aplicación del art. 219 y 220 de la L.E.C .

Por todo ello solicita la condena al Sr. Ambrosio al abono a Gas Natural S.U.R. SDG. S.A. de la suma que se fijará en periodo de ejecución de sentencia, resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 4.559 m3 de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador al precio de la tarifa vigente en cada momento.



SEGUNDO . - Dado el motivo de la apelación referido a la pretensión relativa a la condena al pago del gas desde la última factura hasta la desconexión también debe estimarse la misma.

El art. 219 de la L.E.C . dispone en su número 1 que 'Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.' determinando el número 2 del citado precepto que ' En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución.', y es partiendo de tal regulación que en el supuesto de autos la pretensión de condena debe estimarse, quedando debidamente determinada la cuantía de la condena tras simple operación aritmética, partiendo de la última lectura acompañada con la demanda y de la que se haga al momento de la desconexión del contador, tal y como refiere la apelante, sin que se entienda o valore que nos hallemos ante elementos de hecho que excedan de una operación aritmética, bastando con verificar el consumo y el precio y finalmente calcular el importe.



TERCERO.- Estimada la apelación no procede expresa imposición de las costas originadas en ésta alzada por aplicación del art. 398 del mismo cuerpo legal .

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando del recurso de apelación interpuesto representación de Gas Natural Servicios SDG S.A.

Y Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sabadell , debemos revocar y revocamos la indicada resolución en el extremo de condenar a la demandada a pagar a Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. el importe de la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 4.559 m3 de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa vigente en cada momento. No procede expresa imposición de las costas originadas en ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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